Acreditación de horario por jornada de lactancia

Informes Jurídicos

Informe N° 1478/2024 del 16 de diciembre de 2024.

Antecedentes

 

Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES), solicitando asesoramiento respecto de la solicitud de reconocimiento y acreditación de las horas cumplidas durante el período de usufructo de medio horario de lactancia, dado que en dicho período le correspondía la licencia para el cuidado del recién nacido, formulada por la Sra. …, titular de la cédula de identidad número …, al amparo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023. 

 

Análisis

 

De las actuaciones adjuntas surge informe del “Departamento Administración de RRHH” de fecha 21 de octubre de 2024, donde se establece que: “Se informa que la trabajadora … prestó servicios en esta Secretaría de Estado durante el período solicitado de informe (15/01/2024 al 29/02/2024). Asimismo, se informa que el total de horas de labor es de 112 horas y 46 minutos…” (Doc. 6 fs. 1). 

Según informe del “Departamento de Salud Ocupacional” de fecha 28 de octubre de 2024: “Dando respuesta a lo solicitado por la Gerencia de Gestión Humana en actuación I-2587/2024 informamos, que la trabajadora … CI … usufructo licencia maternal en el período comprendido entre el 30 de agosto de 2023 y el 5 de diciembre de 2023. Desde el 1 de marzo de 2024 se encuentra usufructuando medio horario por lactancia. El mismo culminará el 1 de diciembre de 2024” (Doc. 8 fs. 1). 

En Informe del “Departamento Asesoramiento Legal y Sumarios” de fecha 1 de noviembre de 2024, se concluye que: “…Al momento de la promulgación de la referida ley, la funcionaria se encontraba en período de licencia maternal, por lo que era aplicable la normativa, tal como fue reconocido por la Administración”. Más adelante: “…la suscrita entiende que correspondería otorgar 112 horas y 46 minutos, como horas a compensar con vencimiento a 90 días” (Doc. 10 fs. 1 y 2).

La “División Asesoramiento Legal y Notarial” – “Departamento Asesoramiento Legal y Sumarios” comparte lo informado precedentemente, en informe extendido con fecha 5 de noviembre de 2024 (Doc. 11 fs. 1). 

La “Dirección General de Secretaría” no comparte lo informado, por entender que: “Si bien se hizo lugar al requerimiento de la peticionante en cuanto a los días trabajados, el caso que nos ocupa de reclamo de horas trabajadas durante el horario de lactancia no es admisible. Tal como dispone la citada norma, la licencia para el cuidado del recién nacido comenzará “una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad…” período que ya ha transcurrido. No hay disposición legal que ampare las horas trabajadas, más aun teniendo en cuenta que por expediente 5677/2024 se le extendió a la compareciente el medio horario de lactancia…” (Doc. 13 fs. 1). 

Se vuelve a pronunciar el “Departamento Asesoramiento Legal y Sumarios” en informe de fecha 11 de noviembre de 2024, donde se manifiesta que: “Al momento de la promulgación de la referida ley, la funcionaria se encontraba en período de licencia maternal”. Más adelante: “Y es en ese mismo sentido, que la suscrita entiende y/o interpreta que corresponde hacer lugar a lo peticionado en cuanto restituir las horas indebidamente trabajadas por la funcionaria, correspondientes al período de tiempo en que hubiese correspondido hacer uso de la licencia por cuidados” (Doc. 14 fs. 1).

En primer lugar, debemos señalar lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 20.212: Los trabajadores públicos, serán beneficiarios de una licencia para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo” (el destacado nos pertenece). 

En efecto, según lo previsto en el artículo 53 de la ley citada, la licencia para cuidados del recién nacido, que podrán usar el padre o la madre en forma indistinta y alternada, una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad constituye una licencia (sin concurrencia a su lugar de trabajo) y no reducción de jornada de trabajo.

Finalizada la licencia maternal, se puede hacer uso de la licencia por cuidados hasta los 6 (seis) meses de edad del menor. 

En segundo lugar, creemos pertinente señalar que por Resolución N° 53/024 de fecha 10 de abril de 2024, esta Oficina Nacional definió criterios y se confeccionó un instructivo para la aplicación de las licencias por maternidad, paternidad y cuidados. 

En relación con la consulta planteada, debemos mencionar que esta Asesoría Jurídica se expidió en Expediente GEX N° 2024-3-41-000-1010, Informe N° 1400/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, donde se consultaba respecto de la solicitud de reconocimiento y acreditación de la licencia para el cuidado del recién nacido, la que fue presentada habiendo transcurrido el plazo de la licencia por maternidad y por cuidados del recién nacido. 

En esa oportunidad se entendió que conforme el espíritu de la norma, no correspondía se acredite dicha licencia, en virtud de que había transcurrido el plazo para hacer uso de la misma. 

A su vez, se sugirió al organismo remitente, que siempre que se acceda a una resolución o instructivo de esta Oficina Nacional, se difunda el contenido de la misma a través de la página web del organismo, además de los medios de difusión que entienda pertinente y que la unidad de gestión humana del organismo o quien haga sus veces, debe informar y asesorar a los funcionarios de los derechos que le corresponden. 

Ahora bien, conforme surge de obrados, la funcionaria Sra. … presenta nota con fecha 30 de julio de 2024 (Doc. 1 fs. 2), habiendo finalizado el período de licencia por cuidados del recién nacido y haciendo uso del beneficio de reducción de la jornada diaria por lactancia, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. 

También surge de obrados, que el organismo consultante dispuso se le acrediten en la cuenta corriente de la funcionaria en el “Sistema de Gestión Humana” (SGH), los días de licencia reglamentaria usufructuados luego de finalizada la licencia por maternidad por concepto de “Otras licencias”, al reconocerse por el organismo el beneficio de la licencia por cuidados. Dichos días comprenden el período 6 de diciembre de 2023 al 12 de enero de 2024. 

La funcionaria reclama que se le acrediten en el sistema SGH las horas cumplidas durante el período de usufructo de medio horario de lactancia, hasta completar el período de licencia para el cuidado del recién nacido.

Conforme lo analizado, debemos concluir en el mismo sentido que lo informado oportunamente, por lo que no correspondería se acrediten dichas horas, en virtud de que ha transcurrido el plazo para hacer uso de la licencia por cuidados. 

En definitiva, se comparte lo informado por la “Dirección General de Secretaría” con fecha 8 de noviembre de 2024 en Doc. 13 fs. 1, según fuere citado en el presente informe.  

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriéndose, de compartirse, se remitan las presentes actuaciones al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

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