Acumulación de cargo
Informes Jurídicos
Antecedentes
El Registro de Vínculos con el Estado de esta Oficina Nacional remite los presentes obrados relacionados con la situación funcional del Sr. …, titular de la cédula de identidad N° ...
Análisis
Se consulta respecto de la situación de la persona mencionada, en virtud de que del Registro de Vínculos con el Estado (RVE) surge que mantiene un doble vínculo laboral con la Administración.
El principio general en materia de acumulación de cargos conforme establece el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923 es la prohibición: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto”.
Según resulta de la documentación adjunta, el Sr. …, mantiene un vínculo con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), presupuestado, como Oficial 1era – Administrativo, Grado 11 y un vínculo con la Intendencia de Durazno, contrato de función pública o permanente, Escalafón Administrativo Serie Oficios.
En efecto, la situación planteada no queda comprendida en las hipótesis de excepción previstas en normas especiales, por lo que es incompatible con la normativa vigente citada.
Conclusión
Con lo informado, se eleva a la Dirección.