Antigüedad

Informes Jurídicos

Informe N° 1247/2025 del 25 de julio de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones provenientes del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN) relacionadas con la petición promovida por el funcionario del Comando General de la Armada, señor ………….., por las que solicita se le reconozca la antigüedad de los servicios prestados en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (SCRA), bajo la modalidad de “personal civil eventual”, por el periodo comprendido entre julio 2004 a marzo 2009, a los solos efectos de que se le acrediten los días de licencia correspondientes.

Análisis

La antigüedad en la Administración Pública tiene incidencia en la licencia del funcionario. De esta forma, el artículo 14 de la Ley N° 19.121, establece: “Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente.

Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.

La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad”.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone que: “A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público”.

El artículo citado requiere a efectos del cómputo de la licencia por antigüedad, se tengan en cuenta todos los vínculos laborales del funcionario, cualquiera sea su naturaleza, siempre que exista continuidad entre ellos.

De lo expresado se desprende que para el cómputo de la licencia por antigüedad: 1) se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, 2) no importa el tipo de vínculo ni su fecha de inicio y 3) debe haber existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público.

De acuerdo a lo expuesto y de conformidad a la normativa legal antes citada, se entiende que no surgen elementos o documentación que pruebe la continuidad requerida en la norma en cuestión para considerar como fecha de ingreso julio de 2004.

La Asesoría Jurídica de la Contaduría General de la Nación informó en actuación Gex N° 60 (fs. 137, 138) observando: “De acuerdo a la información que surge de obrados (en particular de fs. 20 a 25, 60 a 61, 68, 78, 82 y 100 a 102), se habrían producido interrupciones en el vínculo laboral del peticionante entre los años 2004 al 2009, por lo que, salvo mejor opinión, se entiende por esta Asesoría que, en el presente caso, no se cumplirían los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 19.670, citado.”

Cabe destacar que, del Registro de Vínculos con el Estado, no surgen registrados los vínculos del funcionario anteriores al año 2009.

Del análisis de estos obrados y según surge de los recaudos adjuntos, no se estaría cumpliendo con el requisito de la continuidad en la relación laboral que exige la norma para acceder a lo solicitado.

Conclusión

Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse se remitan las presentes actuaciones al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para su conocimiento y demás efectos.

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