Antigüedad de un año para transformación MGAP

Informes Jurídicos

Informe N° 1668/2025 del 15 de octubre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones, del Área Diseño Organizacional, referidas a la solicitud de transformación de cargo incoada por el Sr. ………………., funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Análisis

Surge de obrados que con fecha 13 de marzo del corriente, el funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitó la transformación de su cargo, al escalafón “A”, agregando su título de Doctor en Ciencias Veterinarias, expedido el 6 de julio de 2023, por la Facultad de Veterinaria, de la Universidad de la República (Doc. 1 fs. 1 a 4).

La División Industria Animal informa, con fecha 13 de marzo de 2025, que el funcionario cumple desde febrero 2024, satisfactoriamente, tareas del escalafón “A”, y del escalafón “D”, señalando que es necesaria para el servicio la transformación de marras (Doc. 1 fs. 5 y 6 y Doc. 2). La Dirección General de Servicios Ganaderos avala lo peticionado (Doc. 3).

Consta en obrados, informe de esta Asesoría N°1109/2025, de 26 de junio de 2025, producido en expediente ………………… (Doc. 11).

El Área Diseño Organizacional de esta Oficina Nacional, se pronunció respecto de la transformación pretendida, mediante informe de fecha 7 de octubre de 2025, “(…) En este contexto, nos encontramos que en el mismo espacio temporal de doce meses para ambas situaciones, por un lado se desarrolla la evaluación de desempeño de la funcionaria que se encuentra en régimen de provisoriato en el Escalafón “D”, Grado 1, para su posterior designación definitiva en el citado escalafón (artículo 5 de la Ley 19.996 de fecha 9 de noviembre de 2021), y a su vez se reconoce la asignación de tareas durante el período provisorio, en otro escalafón que no se corresponde con el de ingreso. Al considerar el tiempo transcurrido desde el llamado a ingreso al escalafón “D” y la solicitud de cambio de tareas y responsabilidades correspondientes a un escalafón “A”, denota una situación irregular que afecta a la estructura de puestos, la carrera administrativa y los derechos funcionales de los demás funcionarios, al no generarse concursos tanto de ingresos como de ascensos para cubrir necesidades en el escalafón “A”.” (Doc. 12).

El Área preopinante consulta a esta Asesoría si la asignación de tareas de diferente escalafón genera derecho a la solicitud planteada por la funcionaria. Al respecto corresponde destacar que el solo hecho de desempeñar tareas superiores al grado presupuestal, no genera “derecho” sino “expectativas”, puesto que se deben dar ciertos requisitos establecidos en la ley. A su vez, la asignación de tareas y su eventual transformación de cargo es una decisión de la Administración, en ejercicio de su potestad discrecional, puesto que estamos ante un derecho estatutario, según lo preceptuado por el artículo 59 de la Constitución Nacional.

En esta oportunidad corresponde remitirnos a lo oportunamente informado por esta Asesoría en Informe N° 1109/2025, citado y a lo informado por el Área de Diseño Organizacional de esta Oficina Nacional, conforme lo establecido en el artículo 69 del Decreto N° 500/991.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que el artículo 10 de la Ley Nº 19.355, citada, establece: “En los Incisos de la Administración Central, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema.” Dentro de los requisitos se requiere “Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud.” (el resaltado no se encuentra en el original).

Conforme surge de las actuaciones, estamos frente a un funcionario presupuestado del MGAP, escalafón: “D” grado: “01”, denominación: ”especialista XIII”, que ingresó a dicho vínculo el 28 de febrero de 2024, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021 (Doc. 5). Habiendo quedado incorporado en forma definitiva en el cargo presupuestal, por tanto, en febrero del año 2025.

El artículo 5 de la Ley Nº 19.996, citada, establece en su inciso 1°: “En los Incisos de la Administración Central, la designación inicial del personal en un cargo presupuestado de los escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, tendrá carácter provisorio por el plazo de doce meses efectivos de labor contados a partir de la toma de posesión, pudiendo ser dejada sin efecto luego del cuarto mes, por decisión fundada durante dicho lapso según la evaluación de su desempeño”.

Ahora bien, la evaluación de desempeño a que refiere el citado artículo 5, debería referir al desempeño del cargo para el cual la persona concursó y fue designada en forma provisoria.

En el caso de que la evaluación resultare satisfactoria, la funcionaria queda designada en forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. Es a partir de ese momento que podría darse la situación de que se le asignen tareas propias de otro escalafón y cumplido el período previsto en el artículo 10 de la Ley N° 19.355 citada.

No parece plausible que se realice un llamado para cubrir una determinada vacante en un escalafón y que el funcionario que se designó para ocupar ese cargo se desempeñe, desde su ingreso, en un cargo de otro escalafón.

Por otro lado, debe tenerse presente, que, además de acreditar el título de Doctor en Ciencias Veterinarias, se debe acreditar, también, el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente para el ejercicio de la profesión de marras.

Conclusión

En virtud de lo expuesto, la transformación solicitada no puede prosperar.

Con lo informado se eleva, sugiriendo su remisión al Área Diseño Organizacional.

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