ASSE Consulta abandono de cargo
Informes Jurídicos
Antecedentes
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), remite, en consulta, los presentes obrados relacionados con la situación de la funcionaria ……………, titular de la cédula de identidad n° ……………, conforme oficio N° 630/2025, de 8 de setiembre de 2025 (Doc. 1 fs. 181).
Análisis
Específicamente se plantea desde el servicio descentralizado, que la funcionaria referida “ut supra” se encuentra desaparecida desde el 29 de junio de 2019, planteándose la necesidad de liberar el cargo presupuestal. Asimismo, se señala que se plasmaron dos posturas distintas desde Recursos Humanos y la Dirección Jurídica del organismo.
Compulsadas las actuaciones surge:
1.- Informe de la División Investigaciones y Sumarios de ASSE, de 31 de enero de 2023, sugiriendo iniciar el trámite de Abandono de Cargo (Doc. 1 fs. 15).
2.- Sentencia N°115/2020, de 8 de diciembre de 2020, de la Jueza Letrada de Florida de 4° Turno (Doc. 1 fs. 27 a 75) y Sentencia N°63/2021, de 22 de setiembre de 2021, del Tribunal de Apelaciones, en virtud de las cuales se condena a una persona por el homicidio intencional de la funcionaria de marras (Doc. 1 fs. 76 a 125).
3.- Informe de la División Investigaciones y Sumarios de ASSE, de 17 de agosto de 2023, que, a la luz de las actuaciones penales, se estaría ante la hipótesis de fallecimiento de la funcionaria, señalando que, al no surgir partida de defunción o declaración de ausencia, su situación jurídica no se ha definido formalmente, no dándose los presupuestos facticos para el inicio de un procedimiento de Abandono de Cargo (Doc. 1 fs. 129 a 130).
4.- Informe de Recursos Humanos, de 22 de agosto de 2023, señalando que la Administración carece de medio jurídico para obtener la vacancia del cargo presupuestal de marras (Doc. 1 fs. 133).
5.- Informe de la Secretaria Letrada del Directorio de ASSE de 10 de noviembre de 2023, sugiriendo seguir el procedimiento de renuncia tácita (Doc. 1 fs. 149).
6.- Intimación a la Sra. ……………….., al reintegro (Doc. 1 fs. 157 y ss.).
7.- Informe de la Dirección Jurídica de ASSE de 2 de diciembre de 2024, elevando las actuaciones para dictar Resolución que declare vacante el cargo por renuncia tácita de su titular (Doc. 1 fs. 175).
8.- Oficio N° 630/2025, remitido por el presidente de ASSE, solicitando la opinión de esta Oficina Nacional. En virtud de “(…) las posturas discordes sobre el objeto de estos obrados y la gran conmoción pública generada (…)”. (Doc. 1 fs. 181).
Entrando al análisis de la situación planteada, se advierte que, atendiendo a razones de servicio y buena administración, el servicio descentralizado requiere hacer uso de la vacante de marras. Destacándose que, “La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho (…)” (artículo 2 Decreto 500/991).
En primer lugar cabe recordar que las causales de extinción del vínculo funcional resultan ser: la extinción de los sujetos, es decir, la supresión de la entidad estatal que emplea al funcionario o el fallecimiento de éste; la incapacidad jurídico administrativa para desempeñar función pública; la extinción del objeto, es decir, vencimiento de término o cumplimiento de la misión, supresión del cargo o del servicio, por voluntad de la administración cuando median razones fundadas y por voluntad del funcionario, expresada en forma explícita o tácita; y por el incumplimiento del objeto.[1]
Tres serían las causales de extinción que podrían aplicarse al caso, a saber: cesantía, abandono de cargo o fallecimiento.
Siguiendo a la doctrina más recibida, podemos señalar, como causal de extinción de la relación funcional la cesantía. Dentro de la causa de extinción de la relación funcional, referida a la incapacidad jurídico-administrativa para desempeñar la función pública, se encuentra la pérdida de las condiciones para ser funcionario. Doctrinariamente, se ha distinguido la cesantía como desvinculación del funcionario público en la administración, como una declaración de la Administración que comprueba la extinción de la relación funcional, pero no por razones disciplinarias. Sin embargo, muchas veces, la normativa utiliza el término cesantía para referir a la expulsión por sanción disciplinaria. En definitiva, si bien entendemos que podría ser aplicable al caso, la declaración de cesantía por la comprobación de una situación que determina la separación del funcionario debería contarse con autorización normativa en el estatuto correspondiente para declarar la misma.
Por otra parte, parecería que no podemos atribuirle a la funcionaria una voluntad tácita de renunciar, como pretende el organismo, a efectos de configurar el abandono de cargo, máxime teniendo en cuenta las particularidades del caso.
Por último, conforme el artículo 40 del Código Civil patrio “(…) La edad y la muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción.”. Es decir, para que la relación funcional se extinga por el fallecimiento del funcionario, se requiere testimonio de partida de defunción, que acredite tal extremo. Según surge de obrados, no se cuenta con tal documento. Tampoco surge que se haya tramitado la declaración de ausencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, surge sentencia firme que condenó a una persona por el “homicidio intencional” de la funcionaria. En el artículo 310 del Código Penal patrio, se tipifica el delito de “homicidio”: “El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona será castigado con una pena de cuatro a dieciocho años de penitenciaría. (…)”. En virtud de lo expuesto, para el Estado uruguayo, la funcionaria ha fallecido, de lo contrario no se podría haber condenado a una persona por su homicidio, por lo cual, la causal de extinción de la relación funcional que mejor se ajustaría al caso – con sus particularidades - sería la de fallecimiento.
Conclusión
Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Notas
[1] Delpiazzo, C., Derecho Administrativo General y Especial, T. II. V. 2, p. 116 a 121.
