Concurso Analista III. BCU. Definitivo

Informes Jurídicos

Informe N° 1166/2025 del 4 de julio de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (BCU), relacionadas con el uso de la lista de prelación del Llamado a “Concurso externo de Oposición, Méritos y Antecedentes” para el desempeño de funciones contratadas por el término de un año, de Analista III- Tecnología de la Información, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordante, por el Estatuto de Funcionario del Banco Central del Uruguay, por el Reglamento de Reclutamiento Externo del Organismo, por los Presupuestos de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del BCU (Decretos Nos. 466/022 de 30 de diciembre de 2022 y 317/023 de 25 de octubre de 2023) y Resoluciones internas.

Análisis

De las actuaciones remitidas surge que por Resolución de Directorio D/265/2023 de 16 de agosto de 2023, se homologó el fallo del Tribunal del concurso externo para Analista III- Tecnología de la Información (Doc. 37, fs. 1).

Según surge del Informe Nº 517/2024 de fecha 26 de febrero de 2024 de esta Asesoría Jurídica, se pudo constatar la publicación del llamado en el “Portal de Uruguay Concursa” (Doc. 13, fs. 1 a 4).

Por Resolución de Directorio D-108-2025 de fecha 30 de abril de 2025, se dispuso cubrir las 4 (cuatro) vacantes generadas para el cargo de Analista III – Tecnología de la Información, de las cuales, 3 (tres) de ellas fueron generadas por los ascensos promovidos de los Sres. …………….., …………………….. y ……………. y la restante vacante por resolución D/56/2025 de 6 de marzo de 2025, donde se aprobó el egreso del funcionario ……………, generándose otra vacante para el cargo de referencia. (Doc. 37, fs. 53 a 55).

En virtud de las 4 (cuatro) vacantes generadas, por “Resolución del Directorio D-108-2025” de fecha 30 de abril de 2025, se dispone convocar a los postulantes seleccionados en la lista de prelación vigente, quienes ocupan los puestos números 19, 20, 22 y 23, con la excepción del Sr. Emmanuel Toso que ocupaba el puesto 21 de la lista, ya que el mismo desistió de su ingreso (Doc. 37, fs. 34).

Luce agregada la renuncia del postulante integrante de la lista de prelación; el Sr. Emmanuel Héctor Toso Laporta (Doc. 37, fs. 13).

Por Resolución de Directorio D-108-2025 de fecha 30 de abril de 2025, (Doc. 37, fs. 53 a 55), se resolvió contratar por el término de un año a los siguientes postulantes, en virtud de la “Lista de Prelación Final” (Doc. 37, fs.1):

 Nombre Postulante:CI:N.º Listade Prelación:
1…………………………………………………….
2…………………………………………………….
3………………………………………………..…..
4………………………………………………….

De la compulsa del expediente surgen agregados los formularios de “Declaración Jurada” de los postulantes, donde se desprende, que el Sr. ………………………, mantiene vínculos vigentes con “UTEC” y “UTU”, en calidad de docente con una carga horaria total de 42 horas semanales (Doc. 37, fs. 18,24,28 y 32).

Se agrega información actualizada obtenida del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, donde surgen registrados los siguientes vínculos: 1) el Sr………….., mantiene vigente un vínculo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas – “Presupuestados”; 2) el Sr. ………………………, mantiene vigente un vínculo con “ANTEL” S.A., Unidad Ejecutora: ITC S.A. – “Contrato de Trabajo” - Empleado Permanente.

Al respecto, es conveniente señalar que, según lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, el régimen general en materia de acumulación de sueldos, es la prohibición: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el resaltado nos pertenece).

Por lo que, de mantenerse vigentes dichos vínculos al momento de efectivizarse la toma de posesión del cargo de obrados, se verían alcanzados por la prohibición prevista en la normativa citada, debiendo acreditarse de forma previa la renuncia aceptada del organismo pertinente.

No obstante, debemos precisar que el Sr.………………, que mantiene vigente un vínculo con Instituciones sin fines de lucro públicas, Contrato para la Inclusión Tecnológica y Social (CICS), podrá mantener el vínculo que tiene vigente con el “Centro para la Inclusión Tecnológica y Social” (CICS) - Instituciones sin fines de lucro Públicas.

Por otra parte, respecto del Sr. ……………………..,  que  mantiene  vigente  un  vínculo  con  la  Universidad Tecnológica (UTEC) – “Docente Interino” y con la Administración Nacional de Educación Técnico Profesional – “Docente Interino”, los mismos se encuentran alcanzados por las disposiciones del Artículo 33 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “La prohibición establecida en la primera parte del artículo precedente no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones…”; pudiendo acumular los vínculos docentes con el vínculo de obrados.

Surge Informe del “Área Contaduría y Presupuesto” del BCU, donde se establece la disponibilidad presupuestal suficiente para las contrataciones propuestas (Doc. 37, fs. 42 y 43).

Es criterio de la Dirección de esta Oficina Nacional, considerar que las necesidades del servicio vinculadas al interés público, objetivo y prioritario, debe ser satisfecho para que el Estado cumpla con sus metas y funciones esenciales y no ser postergados.

En este sentido, el período de 12 meses del año pre-electoral, no se computará en el plazo de 18 meses dispuesto por el Decreto Nº 440/022, de fecha 17 de enero de 2023, para la vigencia de los ordenes de prelación resultantes de ellos llamados a concurso, debido a que en dicho período, la Administración queda imposibilitada de hacer uso de los citados ordenes de prelación, por impedimento legal.

Finalmente, se recuerda al organismo que una vez formalizada la designación de obrados, deberá procederse a su registración conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Conclusión

En lo que respecta a esta Oficina Nacional, no existen observaciones que formular.

Con lo informado se eleva a Dirección, sugiriendo, de compartirse, se remitan las presentes actuaciones al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

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