Concurso Defensa - Anestesiólogo
Informes Jurídicos
Antecedentes
El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL remite las presentes actuaciones relacionadas al Llamado a Concurso Público y Abierto de Oposición, Méritos y Antecedentes, a efectos de proveer 2 (dos) vacantes de ingreso de Técnico IV, Médico (Médico Anestesiólogo), Escalafón A, Grado 8, para desempeñar funciones en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre de 2021.
Análisis
Según resulta de las actuaciones remitidas, por Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas N° 1351/025 de fecha 7 de agosto de 2025, se aprobaron las Bases del concurso y se designó el Tribunal interviniente (DOC 28 fs. 12-14); para la provisión de 2 (dos) cargos del Escalafón “A”, Grado 08, Denominación Técnico IV, Serie Médico (DOC 28 fs. 7).
Luce informe de la División Financiero Contable que acredita la existencia de créditos disponibles (DOC 9 fs. 1-4), lo que fue remitido a estudio de la Contadora Central Delegada del Ministerio de Defensa Nacional la que informa que los cuadros de costeo de los valores retributivos presentados son correctos (DOC 15 fs. 1).
Se pronunció la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con informe favorable (DOC 23 fs. 1-2).
Fue agregada publicación del Llamado en el “Portal de Uruguay Concursa” (DOC 28 fs. 15).
Surgen adjuntas las Actas correspondientes al proceso de concurso y la actuación del Tribunal designado y demás actuaciones relacionadas al proceso de selección (DOC 28, fs. 17-23).
El Acta Final del concurso (DOC 28 fs. 22-23) fue debidamente homologada por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas mediante Resolución N° 1671/025 de 6 de octubre de 2025.
De la referida acta, surge la lista de prelación final, encontrándose ordenados los postulantes en función de los puntajes finales obtenidos en el concurso:
1° ………………………………...
2° ………………………………...
3° ………………………………...
De la Resolución que homologa las actuaciones del concurso fue notificada: la Sra. ……………, adjuntándose documentación de la referida (DOC 28 fs. 28-35); la Sra. ………….. (DOC 28 fs. 36-45).
Fueron analizadas las actuaciones por la Asesoría Legal de la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DOC 46-47).
Luce agregado Proyecto de Resolución de la Ministra de Defensa Nacional en ejercicio de atribuciones delegadas, de la que surgen las designaciones provisionales de ………………, cédula de identidad Nº ……………… y ………………, cédula de identidad Nº ………………, en 2 (dos) cargos presupuestados de Técnico IV, Médico (Médico Anestesiólogo), Escalafón A , Grado 8, que tendrán carácter provisorio por el plazo de doce meses efectivos de labor contados a partir de la toma de posesión (DOC 32 fs. 1-3).
En relación con los concursantes que se pretende designar, fueron expedidos los certificados número 375010 y 375011 del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), los que se adjuntan.
Con relación a la Sra. ………………, fue adjuntada información adicional del Registro por mantener vínculos vigentes con el Estado.
La Sra. ……………… mantiene: un vínculo con la Administración de Servicios de Salud del Estado, en un cargo del Escalafón “A” grado 08, Serie Médico Anestesiólogo con una carga horaria semanal de 20 horas y un vínculo con la Universidad de la República en un cargo del Escalafón Docente, denominado “asistente”, con una carga horaria semanal de 36 horas.
Difiriendo las cargas horarias semanales declaradas (DOC 28 fs. 44) de las que surgen registradas en el RVE.
Al respecto de los vínculos, debe puntualizarse que el artículo 32 de la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953, prohíbe ocupar dos empleos públicos o percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, sin perjuicio de los regímenes especiales que expresamente autorizan la acumulación.
Al caso de autos, serían de aplicación las normas: I- Respecto al vínculo que mantiene con ASSE.
Artículo 279 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.
Artículo 107 del Decreto Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979.
Artículo 2 del Decreto N° 459/983 de 6 de diciembre de 1983.
Respecto al vínculo que mantiene con la UDELAR. Artículo 33 de la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953.
Artículo 284 inciso 1 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
- Respecto de la pretendida designación de autos. Artículo 5 de la Ley N° 16.720 de 13 de octubre de 1995.
Por tanto, sin perjuicio de los regímenes de acumulación de los cargos relacionados a la salud, cuyas condiciones de acumulación se encuentran establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 459/983, las que son “a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director
Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;
b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor”.
Con relación al vínculo docente, la Sra. .................. se encontraría alcanzada por la excepción del artículo 284 inciso 1 de la Ley N° 18.996. En ese sentido, se previene a la Administración designante que deberá controlar los extremos establecidos en las normas anteriormente citadas.
Por otra parte, se advierte que no fueron agregadas constancias de voto en el último acto eleccionario obligatorio de las personas que se pretende designar, extremo que deberá controlar la Administración previo a la toma de posesión de los cargos provisionales, de conformidad con las estipulaciones de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989.
Finalmente se recuerda que, efectuadas las designaciones, deberá procederse a su inscripción el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), a los efectos de dar cumplimiento con el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Conclusión
En mérito a lo expuesto, esta Oficina Nacional no tiene observaciones que realizar respecto de las designaciones que se pretenden efectivizar por el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de que el organismo gestionante, previa formalización de estas deberá tener presente las puntualizaciones efectuadas “ut-supra”, especialmente en lo que refiere al control de las acumulaciones de la Sra. ……………….
Con lo informado se eleva a la DIRECCIÓN, sugiriendo la remisión de las presentes al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
