Concurso Médico Ginecólogo MDN VUELVE para tres cargos
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vuelven las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN), relacionadas al uso de la lista de prelación del llamado de obrados, para la designación de 3 (tres) cargos del Escalafón “A”, Denominación “Técnico VIII”, Grado 4, Serie “Médico” – Especialista Médico Ginecólogo, a los efectos de prestar funciones en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, al amparo del artículo 5 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, Decreto N° 289/023 de fecha 21 de septiembre de 2023, y demás normativa vigente, concordante y complementaria.
Análisis
Surge de las actuaciones remitidas, informe de la “División Personal” de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas de fecha 3 de junio de 2025, donde se solicita se comunique la disponibilidad de crédito presupuestal y costeo por las vacantes que se pretende ocupar (Doc. 110 fs. 1).
También se adjunta informe de la “División Financiero Contable” de fecha 10 de junio de 2025, donde se adjunta planilla con costeo de vacantes Escalafón “A”, Grado 4, a valores 2025, con detalle del crédito anual necesario para el objeto del gasto 042 - 400, el que deberá solicitarse al Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de que puedan reservar dicho importe para asignar a la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” (Doc. 110 fs. 2 a 5).
Según Acta Final N° 3 de fecha 4 de septiembre de 2024 (Doc. 28 fs. 30), luce la nómina de postulantes que alcanzaron el puntaje mínimo de aprobación correspondiente al 70% de la suma total de los puntajes de cada etapa con la calificación correspondiente, siendo las personas seleccionadas las siguientes:
| NOMBRE Y APELLIDO | CI |
| ……………… | ……………… |
| ……………… | ……………… |
| ……………… | ……………… |
| ……………… | ……………… |
| ……………… | ……………… |
| ……………… | ……………… |
Surge de obrados Resolución del Ministro de Defensa Nacional N° 84200 de fecha 6 de febrero de 2025, dictada en el expediente N° 2024-3-33-0000504, donde se designa a la última persona según el orden de prelación: la Sra. ………………, habiéndose realizado el control de legalidad pertinente en informe de esta Asesoría Jurídica N° 1306/2024, de fecha 14 de octubre de 2024 (Doc. GEX N° 119).
Se adjunta notificación de la Resolución N° 144/024 de fecha 10 de septiembre de 2024 referente a la homologación del Acta N° 3 para la provisión de la vacante de obrados a la Sra. ………………, titular de la cédula de identidad número ……………… (Doc. 110 fs. 7 y 8). También surgen agregados Títulos académicos expedidos por la Universidad de la República – Facultad de Medicina de “Médico General” y de “Especialista en Ginecología” (Doc. 110 fs. 8 a 11).
Surge Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 30 de mayo de 2025, suscrito por la persona mencionada (Doc. 110 fs. 15).
Se adjunta notificación de la Resolución N° 144/024 de fecha 10 de septiembre de 2024 referente a la homologación del Acta N° 3 para la provisión de la vacante de obrados a la Sra. ………………, titular de la cédula de identidad número ……………… (Doc. 110 fs. 16). También se agregan Títulos expedidos por la Universidad de la República – Facultad de Medicina de “Médico General” y de “Especialista en Ginecología” (Doc. 110 fs. 19 a 22).
Surge Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 30 de mayo de 2025, suscrito por la persona mencionada, donde declara que mantiene vigente un vínculo con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de Técnico III Médico, con una carga horaria semanal de 24 horas desde el 7 de marzo de 2025 (Doc. 110 fs. 24).
Luce nota de no aceptación del cargo de la Sra. ………………, titular de la cédula de identidad número ……………… (Doc. 110 fs. 25).
Se adjunta notificación de la Resolución N° 144/024 de fecha 10 de septiembre de 2024 referente a la homologación del Acta N° 3 para la provisión de la vacante de obrados a la Sra. ………………, titular de la cédula de identidad número ……………… (Doc. 110 fs. 26). También se agregan Títulos expedidos por la Universidad de la República – Facultad de Medicina de “Médico General” y de “Especialista en Ginecología” (Doc. 110 fs. 28 a 31).
Surge Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 10 de junio de 2025, suscrito por la persona mencionada (Doc. 110 fs. 34).
De la información obtenida del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, surge que la Sra. ………………, no registra vínculos con el Estado.
Respecto de la Sra. ………………, surge que mantiene vigente un vínculo con ASSE – Red de Atención Primaria de Colonia “Provisoriato ASSE” desde el 1 de febrero de 2025, en un cargo del Escalafón “A”, Grado 8, Denominación “Técnico III - Médico”, con una carga horaria de 20 horas semanales.
Al respecto, debemos señalar, que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme se dispone en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).
No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular, dentro de los límites que la misma norma establece.
Sin perjuicio de la discordancia existente entre lo declarado por la Sra. ……………… y lo que surge registrado en el RVE, específicamente en relación a la carga horaria (extremo que corresponde verificar al organismo remitente), debemos precisar que para el puesto de ASSE, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se establece: “Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979”.
Por el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, se dispone: “Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón A y B) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo” (el destacado nos pertenece).
También se deberá tener presente que el citado artículo 107 se encuentra reglamentado por el Decreto N° 459/983 de 6 de diciembre de 1983, el que establece en su artículo 2: “Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación de cargos:
- La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;
- No superar el tope de 12 horas diarias de labor” (el destacado es nuestro).
En atención a la normativa señalada, debemos precisar que siempre y cuando se cumpla con los extremos previstos en la norma, lo que deberá ser controlado por el organismo remitente, se podría acumular el cargo de ASSE con el cargo de obrados.
Se recuerda, que el organismo remitente deberá gestionar la acumulación de cargos conforme la normativa vigente.
Respecto de la Sra. ………………, de la información del RVE, surge que mantiene vigente un vínculo con la Universidad de la República – Hospital de Clínicas de “Docentes Suplentes” desde el 22 de septiembre de 2022, el que no resulta declarado en el Formulario adjunto en obrados. Al respecto, debemos señalar, que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, que excluye de la prohibición de acumulación de dos empleos públicos rentados y/o la percepción de más de una remuneración con cargo a fondos públicos prevista en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, a quienes ejerzan efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de las horas establecidas para el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo superarse las sesenta horas semanales de labor.
Por lo que, no existen impedimentos de acumulación, debiendo el organismo remitente gestionar la acumulación de vínculos.
Se agrega también, certificado del RVE, donde surge que las personas seleccionadas no registran sumarios en trámite, ni inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.
Se adjunta proyecto de Resolución del Ministro de Defensa Nacional, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas conforme la Resolución del Poder Ejecutivo N° 122/018 de 12 de marzo de 2018, referente a la designación de los funcionarios civiles “Paramédicos” que ingresen a prestar funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Creemos conveniente aclarar, que según resulta de obrados, esta Asesoría Jurídica puntualizó que la resolución refería al personal “Paramédico”, extremo que debería verificarse previo a la designación. A efectos de subsanar la observación formulada, el organismo adjuntó oportunamente la Resolución N° 122/018, donde expresamente se establece en el RESULTANDO II de la misma, que se consideran comprendidos dentro del término “Paramédicos” a Profesionales Médicos y Técnicos de la Salud (Doc. 52 fs. 1 a 3). Por lo que, el proyecto de resolución donde se designan a las personas mencionadas en el presente informe en un cargo del Escalafón “A”, Grado 4, Técnico VIII, “Médico Ginecólogo” no merece observaciones en ese aspecto (Doc. 110 fs. 28 y 29).
Conclusión
Conforme lo analizado, esta Oficina Nacional, no tiene observaciones que formular a las designaciones propuestas en obrados.
Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo su remisión al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
