Consulta acumulación tres vínculos más Contrato Arrendamiento
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del Banco de Previsión Social (BPS), en relación con la situación funcional de la ………………, titular de la cédula de identidad número ………………, quien mantiene tres vínculos con el Estado y ha sido convocada por dicho organismo para ser contratada en la modalidad de Contrato de arrendamiento de servicios, según Llamado Externo Doctores en Odontología.
Análisis
En primer lugar, corresponde señalar que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).
No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular más de una remuneración, dentro de los límites que la misma norma establece.
De la información adjunta del Registro de Vínculos con el Estado (RVE) y de la obtenida de “Situación Actual de Persona”, que administra esta Oficina Nacional, surge que la funcionaria Sra. ………………, mantiene vigentes los siguientes vínculos:
1) Universidad de la República (UdelaR) – Facultad de Odontología, desde el 6 de noviembre de 2014, en un cargo de “Docentes Efectivos a término”, con una carga horaria semanal de 16 (dieciséis) horas.
2) Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, “Presupuestados FFAA y policiales” desde el 1 de diciembre de 2021, en un cargo del Escalafón “K”, Personal Militar, Grado 9, Denominación: Alferez, Serie: de Servicios, con una carga horaria semanal de 30 (treinta) horas semanales de labor.
Respecto de la acumulación de los vínculos detallados, es preciso mencionar lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 11.923, de fecha 27 de marzo de 1953, que excluye de las prohibiciones de acumulación a quienes ejerzan efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de las horas establecidas para el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo superarse las sesenta horas semanales.
3) Administración de los Servicios de Salud del Estado, “Provisoriato ASSE” desde el 1 de noviembre de 2024, en un cargo del Escalafón “A”, Grado 8, Denominación: Técnico III Odontólogo, Serie: Odontólogo, con una carga horaria semanal de 20 (veinte) horas.
Para el puesto de ASSE, debemos señalar lo previsto en el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, que establece: “Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979”.
Por el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, se establece: “Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón A y B) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo” (el destacado nos pertenece).
Al respecto, también se deberá tener presente que el citado artículo 107 se encuentra reglamentado por el Decreto N° 459/983, de 6 de diciembre de 1983, el que establece en su artículo 2: “Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación de cargos:
a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;
b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor” (el destacado nos pertenece).
Por otro lado, respecto de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, las normas que permiten la acumulación de sueldos, tienen relación con los profesionales de la salud. El artículo 85 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, establece que el personal militar y equiparados a tal régimen, que se desempeñen en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” como profesionales, técnicos o especializados en atención directa a la salud humana, pueden acumular conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 16.720 de 13 de octubre de 1995.
Por lo que, la situación de la funcionaria como profesional de la salud, quedaría comprendida en lo previsto en la normativa citada.
En consecuencia, conforme la información que surge del RVE, la Sra. ………………puede mantener la acumulación de vínculos que ostenta actualmente, pero no podría acumular además, el vínculo de Contrato de arrendamiento de servicios con el BPS.
Por último, se destaca, que respecto del Banco de Previsión Social, existe norma de excepción que permita la acumulación de sueldos en una misma persona, conforme lo previsto en el artículo 339 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el que establece: “Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953…a aquellos profesionales de la salud, que a la fecha de promulgación de la presente ley, presten servicios como tales en la Administración Central, Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de relación funcional, a efectos de ser contratados por el Banco de Previsión Social, para emitir dictámenes relativos a coberturas por enfermedad e incapacidad en los programas de su competencia y que gestiona el organismo…” (el destacado nos pertenece).
Es la única norma en el ámbito del BPS, que permite la acumulación de vínculos para quienes se desempeñan como profesionales de la salud en el Estado, siempre y cuando la contratación lo sea para las tareas que la misma norma describe.
Según resulta de obrados, la contratación de la funcionaria Sra. ……………… es para cumplir funciones de Odontóloga, no quedando su situación comprendida en la norma de excepción citada precedentemente.
Por lo que, en caso de aceptar la contratación propuesta por el BPS, no existe norma de excepción que le permita acumular con otro cargo o empleo público, pudiendo mantener únicamente su vínculo como docente.
Conclusión
Con lo informado, corresponde se remitan las presentes actuaciones al Banco de Previsión Social (BPS).
