Consulta BPS acumulación arrendamiento

Informes Jurídicos

Informe N° 1571/2025 del 30 de setiembre de 2025.

Antecedentes

EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL remite consulta a esta Oficina Nacional, referida a la acumulación de vínculos de la Sra. ………………, la que se postuló para ser contratada por el organismo consultante, bajo la modalidad de arrendamiento de obra.

Análisis

En primer término, se advierte que los servicios jurídicos del organismo remitente no se expidieron en obrados.

Inician las presentes, con nota presentada por la Sra. ………………, donde manifiesta su interés en ser contratada por el Banco de Previsión Social bajo la modalidad de arrendamiento de servicios y pone en conocimiento al BPS de los vínculos que mantiene vigentes (DOC 1 fs. 8).

Fueron agregadas: Resolución N° 10-7/2025 del Directorio del organismo, homologando las actuaciones del tribunal del llamado externo a Licenciados o Técnicos en Laboratorio Clínico a efectos de desempeñar funciones en unidades dependientes de la Dirección Técnica de Salud, bajo la modalidad de arrendamiento (DOC. 1 fs. 1-2), Declaraciones Juradas suscriptas por la interesada (DOC. 1 fs. 5-7) y testimonio de contrato de trabajo suscripto por la referida con el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de células, tejidos y órganos (DOC. 1 fs. 10-11).

A los efectos de analizar la situación funcional de la Sra. ………………, fue consultada la información del Registro de Vínculos con el Estado, la que se adjunta.
La Sra. ………………, es titular de un cargo presupuestado en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, perteneciendo al escalafón “K”, serie “de servicios, licenciados”, con una carga horaria semanal de 30 horas.

Por otra parte, de la información adjunta por la interesada, surge que la misma mantiene un vínculo como médica de emergencia del Laboratorio de Inmunogénetica e Histocompatibilidad en régimen de suplencia en el INDT, con una carga horaria semanal variable.

Ahora bien, la Sra. ……………… relaciona en la nota que presenta normativa referente a la excepción de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953, respecto al vínculo que mantiene con el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos u Órganos.

Sin perjuicio de ello, debe analizarse la situación en la que se encuentra su vínculo funcional con el Ministerio de Defensa y la posibilidad de acumular ese, con el arrendamiento de obra.

El artículo 5 de la Ley N° 16.720 de 13 de octubre de 1995, establece “Incorpórase al personal médico y paramédico del programa 006 "Salud Militar", unidad ejecutora 0.33 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.”

Dicho artículo, fue reglamentado por el Decreto N° 285/996 de 16 de julio de 1996, a los efectos del artículo reglamentado se dispuso que “Se consideran comprendidos dentro del término "paramédico" a que se refiere el artículo 5to. de la Ley 16.720 de 13 de octubre de 1995, todos aquellos cargos relativos al desempeño de profesiones y funciones técnicas vinculadas en forma directa a la atención y tratamiento de la salud humana de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.”

Al respecto, no surge de obrados que las funciones que desempeña la Sra. ……………… en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas queden abarcadas dentro del término “paramédico” en la definición establecida por el Decreto referido.

Sin perjuicio de ello, la Sra. ……………… según surge de sus declaraciones desempeña tareas de Licenciada en Laboratorio Clínico, al respecto, según el perfil de egreso de dicha licenciatura de la UDELAR, “El Licenciado en Laboratorio Clínico es el profesional universitario que realiza todos los procedimientos o técnicas analíticas que se desarrollan en el laboratorio clínico con fines preventivos, de diagnóstico o control terapéutico o evolutivo de las enfermedades.” En virtud de ello, se interpreta que las tareas que desempeña la interesada se encuentran alcanzadas en el término paramédico del Decreto y por consiguiente alcanzada por la excepción establecida en el artículo 5 de la Ley N° 16.720.

Ahora bien, el “arrendamiento” que se podría celebrar con el BPS, se encuentra regulado por el artículo 47 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021.

Al respecto, el inciso segundo de dicha norma dispone que “Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando no tengan la calidad de funcionarios públicos, excepto en el caso de desempeño de funciones docentes por funcionarios docentes y aun cuando ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.”.

Al respecto, debe advertirse que la redacción de dicho inciso fue dada por el artículo 320 de la Ley N° 19.889 de 17 de julio de 2020, dicha norma establece una prohibición a la contratación bajo esta modalidad de personas que revistan la calidad de funcionarios públicos y una excepción específica a la misma, la que se relaciona con el ejercicio efectivo de las funciones docentes.

En función de lo dicho, debe concluirse que el artículo 47 de la Ley N° 18.719, prevé un régimen especial de incompatibilidades, excluyendo del mismo únicamente a las funciones docentes, siendo estas las únicas que se podrían acumular a los arrendamientos de obra.

CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, esta Asesoría entiende que el contrato de arrendamiento de obra es incompatible con cualquier tipo de vínculo de función pública, con excepción del ejercicio de funciones docentes.

Con lo informado se eleva a la DIRECCIÓN, sugiriendo la remisión de las presentes al BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.

 

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