Consulta BPS Acumulación con puesto de BPS II

Informes Jurídicos

Informe N° 1991/2025 del 12 de diciembre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del Banco de Previsión Social (BPS), relacionadas a la consulta vía correo electrónico, acerca de la situación funcional y de acumulación de cargos de la funcionaria ……… titular de la cédula de identidad N° ……….

Análisis

Conforme surge de la información obtenida en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), la citada funcionaria ingresó a la Administración Pública el 1° de agosto de 2008 y actualmente mantiene dos vínculos vigentes con el Estado, que son los siguientes:

1) Con el Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” (ASSE) – “Centro Hospitalario Pereira Rossell”, desde el 1° de julio de 2013; bajo el vínculo “Presupuestados”, Escalafón “A”, Grado 8, Denominación: “TEC. III MÉDICO”, Serie: “JEFE DE SERVICIO CON COMPROMISO FUNCIONAL”; con una carga horaria semanal de veinte (20) horas. 

2) Con el Inciso 26 “Universidad de la República” (UDELAR) - Unidad Ejecutora 007 “Facultad de Medicina”, desde el 30 de noviembre de 2017 – Renovación el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025; bajo el vínculo “Docente Interino, Escalafón “Docentes”, Grado 3, Denominación: “Profesor Adjunto”; con una carga horaria semanal de diez (10) horas.

Se adjunta constancia extendida por la Unidad Académica Pediatría “B” de la Facultad de Medicina – UdelaR de fecha 11 de julio de 2025, donde se expresa que la funcionaria se desempeña en un cargo de Profesora Adjunta de la Unidad, Cargo N° 8622, con una carga horaria de 6 (seis) horas semanales (Doc. 1. fs. 1). 

Se adjunta constancia extendida por ASSE – “Centro Hospitalario Pereira Rossell”, donde se deja constancia que la funcionaria ingresó con fecha 1 de agosto de 2007, ocupa un cargo de Técnico III Médico; Servicio: Neumología Pediátrica; Función: Jefe de Servicio. Se detalla una carga horaria semanal de lunes a jueves de 24 (veinticuatro) horas (Doc. 2 fs. 1). 

Por lo que, de la documentación mencionada precedentemente, la carga horaria semanal de ambos vínculos es de un total de 30 (treinta) horas. 

Se agrega mail del Banco de Previsión Social (BPS) de fecha 15 de julio de 2025, dirigido a la Dra. ………, donde le expresa que, según los registros de dicha institución, mantiene más de dos vínculos con el Estado, por lo que no podría acumular otro vínculo. Luego se le informa que: “...Agradecemos nos confirme en caso de aceptar esta propuesta, con cual de ellos va a realizar la acumulación correspondiente” (Doc. 3 fs. 1 y 2). 

Creemos conveniente precisar, que de la información actualizada del RVE, surgen registrados 2 (dos) vínculos con el Estado. 

Al momento de plantearse la consulta por el BPS, la Sra. ………mantenía 3 (tres) vínculos con el Estado. Además del vínculo con ASSE y la UdelaR, registraba un vínculo con el Ministerio del Interior – Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial” de” Contratos Policiales y subalternos FFAA”, Escalafón “L” Personal Policial, Grado 5, Denominación: “OFICIAL AYUDANTE”, Serie: “SANIDAD POLICIAL – MÉDICO” desde el 1 de enero de 2021, al que renunció con fecha 31 de agosto de 2025.

Entrando al análisis de la situación planteada, debemos señalar, que el principio general en materia de acumulación de cargos es la prohibición, conforme lo establece el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923 de fecha 27 de marzo de 1953 modificativas y concordantes, al expresar que: Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).  

No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular, dentro de los límites que la misma norma establece.

Respecto del vínculo con ASSE – Hospital Pereira Rossell, corresponde señalar que por el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se establece: Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979”.

Por el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, se establece: “Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón A y B) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo” (el destacado nos pertenece). 

Al respecto, también se deberá tener presente que el citado artículo 107 se encuentra reglamentado por el Decreto N° 459/983, de 6 de diciembre de 1983, el que establece en su artículo 2: “Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación de cargos:

   a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;

   b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor” (el destacado nos pertenece)

Se destaca, que cuando la norma menciona que se podrá acumular el sueldo del cargo que se ocupa en ASSE con otro cargo público, no computan para dicha acumulación los cargos docentes. 

Respecto de su vínculo como docente de la UDELAR, debemos precisar, que por el puesto de ASSE, existe norma especial para los profesionales médicos que ejercen efectivamente funciones docentes. En este sentido, el artículo 284 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, establece: “Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales médicos presupuestados de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a los que se presupuesten a través del mecanismo previsto por el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes en la educación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones…”.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes:  1. Aquellas que se desempeñan en cargos docentes creados por ley con tal característica.   2. Aquellas funciones a las que la ley les da tal carácter, mediante cualquier forma de contratación.   3. Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia.   4. Tareas de investigación” (el destacado nos pertenece). 

Es por lo expuesto, y conforme la información que se cuenta en obrados, que debemos concluir que se podría acumular el sueldo que se percibe por el puesto que se ocupa en ASSE, con el sueldo equivalente a “otro” cargo en la Administración Pública, siempre y cuando exista norma de excepción a la prohibición de acumulación. 

En el caso de obrados se trata de un “Contrato de arrendamiento de servicios” con el BPS, no existiendo norma de excepción a la prohibición general, que permita la acumulación. 

Conclusión

Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de estos obrados al Banco de Previsión Social. 

 

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