Consulta cambio carga horaria MDN

Informes Jurídicos

Informe N° 1240/2025 del 25 de julio de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, relacionadas con la situación de la funcionaria ………………, perteneciente a la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”; solicitándose opinión jurídica.

Análisis

En este aspecto corresponde informar que la funcionaria ………………, con fecha 22 de junio de 2023, por Resolución N° 81223/2023, ascendió en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a un “…1 (un) cargo de Encargado III, Servicios, Escalafón F, Grado 2. (Doc. 1- fs. 6 a 7).

Con fecha 14 de julio de 2023, el Jefe de las Divisiones Logística y Recursos Humanos del SCRA, solicita iniciar el trámite para ajustar el régimen laboral de la funcionaria de marras “…a fin de generar la igualdad entre los trabajadores, los cuales realizando las mismas tareas quedan comprendidos en idéntico laudo fijado por el Poder Ejecutivo, equiparando el mismo al que rige para el Sector Naval (…)…”.

Se funda dicha petición en tipo de tareas que se realizan en el SCRA “…como integrante y principal promotor de la Industria Naval del país, (…) como un Servicio que promueve la integración y el desarrollo económico social de este sector tan particular como es la Industria Naval…”.

“… (…) el SCRA viene padeciendo un envejecimiento y perdida de su potencial humano de manera continuada y sistemática, poniendo en riesgo la continuidad de su actividad a largo plazo…”. (Doc. 1- fs. 4).

Con fecha 3 de agosto de 2023, se solicita al Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, se proceda al cambio de la carga horaria de la titular de marras, en consideración que se encuentra desempeñando tareas en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (SCRA), con una carga horaria de 48 horas semanales, desde el 27 de junio de 2023; equiparándose además la diferencia salarial. (Doc. 1- fs. 9 a 10).

El Departamento Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional, con fecha 7 de agosto de 2023; emite dictamen jurídico donde analiza la situación de la funcionaria de marras, haciendo constar que la solicitud, se efectúa al efecto de que la misma quede en una situación de igualdad con los demás funcionarios, los que están comprendidos en el laudo fijado por el Poder Ejecutivo, equiparando la remuneración a la que rige para el Sector Naval (Diques, varaderos, astilleros y talleres navales del Grupo Nro. 8 “Industria de Productos metálicos, maquinarias y equipos”).

Se agrega que la vacante ocupada por la funcionaria se corresponde con una carga horaria de 40 horas semanales.

Concluyendo, que la situación de obrados quedaría comprendida en el artículo 6 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

Atento a ello, se sugiere gestionar ante el Poder Ejecutivo la correspondiente autorización de la extensión de la carga horaria a 48 horas semanales, equiparándose la remuneración de la misma, al laudo fijado para el Grupo 8 “Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos”, estableciendo con qué objeto del gasto se financiará dicha diferencia presupuestal. (Doc. 4- fs. 1 a 2).

Lo expresado ut supra encuentra su fundamento legal en lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N° 16.002, de 25 noviembre de 1988 “…Todos los trabajadores civiles que cumplan funciones en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) percibirán las retribuciones fijadas por el Consejo de Salarios para el Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", sin perjuicio del mantenimiento de la relación estatutaria con la Administración…”.

De las actuaciones de obrados, surge conformidad de la titular de marras, para pasar a cumplir 48 horas semanales y su correspondiente remuneración; y la necesidad fundada del SCRA para que la misma se desempeñe en dichas condiciones.

En Doc. 40- fs.1, luce informe de la Contaduría General de la Nación, donde surge la existencia de crédito suficiente para financiar el cambio de jornada solicitada.

Vienen estos obrados con “Proyecto de Resolución”, donde el Presidente de la República: “…RESUELVE: Autorízase la existencia de la carga horaria de 48 horas semanales de labor de la funcionaria (…), en virtud de desempeñar funciones en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA)…”.

Adviértase que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013; “… (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá  establecer  regímenes  horarios  extraordinarios  o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil”. (el destacado nos pertenece).

Ahora bien, surge que el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, funda la necesidad de la extensión horaria de la titular de marras, en la particularidad de las tareas que allí se desempeñan; por lo que se entiende que pasaría a formar parte de aquellos civiles que han sido autorizados a tener un régimen especial en su jornada laboral y remuneración.

Surge además, que en los hechos la funcionaria ya se encuentra cumpliendo 48 horas semanales, ergo debería accederse a lo peticionado.

Conclusión

En lo que respecta a esta Oficina Nacional, según lo analizado en obrados, no existen observaciones que formular a la extensión horaria solicitada por la funcionaria ……………….

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, se remitan las presentes actuaciones al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a efectos de continuar con el trámite.

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