Consulta Día de Cumpleaños en caso de Incorporación

Informes Jurídicos

Informe N° 1310/2025 del 7 de agosto de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE AMBIENTE, solicitando asesoramiento en relación con la situación de un funcionario que fuera incorporado a dicho organismo y solicita se le continúe reconociendo el beneficio de gozar de un día de “licencia por cumpleaños”, por haber sido concedido según Circular N° 014/DGRRHH/2010 en su organismo de origen “Ministerio de Defensa Nacional”.

Se agrega nota extendida por el Sr. ……………. de fecha 5 de junio de 2025, dirigida a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Ambiente, donde se manifiesta que según lo previsto por la normativa de incorporación, la misma establece que no deberá causarse lesión de derecho alguno. Por lo que, se entiende que la norma no distingue ni excluye entre los derechos del funcionario en el organismo de origen y por lo tanto no le corresponde al intérprete efectuar distinciones y/ exclusiones. Se aclara que en el año 2024,previo a la incorporación, usufructuó dicho derecho, y se realizaron las comunicaciones pertinentes ante el Área de Gestión Humana (Doc. 1 fs. 1).

Se adjunta Circular N° 014/DGRRHH/2010 del “Ministerio de Defensa” – “Dirección General de Recursos Humanos” de fecha 15 de noviembre de 2010, donde se establece: “Se lleva a conocimiento de los Señores Directores Generales, Jefes de Departamento y Secciones de esta Secretaría de Estado, las siguientes disposiciones relativas a las licencias del personal a su cargo: “…Licencia por cumpleaños: se le otorgará al funcionario un día de licencia, la que deberá efectivamente cumplirse el mismo día de la fecha” (el destacado nos pertenece) - (Doc. 2 fs. 1 a 3).

Surge informe del “Área Jurídica” de fecha 7 de julio de 2025, donde se señala que la expresión “lesión de derechos”, debe entenderse prima facie como lesión a derechos subjetivos, legalmente reconocidos y no prácticas internas de cada organismo público. Se dice que la incorporación de un funcionario proveniente de otro organismo público no implica necesariamente el reconocimiento automático de todos los beneficios que percibía en su anterior organismo (Doc. 4 fs. 1 a 3).

Análisis

En primer lugar, debemos señalar, que la solicitud de incorporación en el ámbito del Ministerio de Ambiente se fundamenta en el artículo 344 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, respecto de funcionarios de cualquier organismo estatal que se encuentren en régimen de pase en comisión y cumplan con ciertos requisitos temporales.

Conforme establece el inciso cuarto del artículo 344 de la Ley N° 20.075: “…La incorporación del funcionario será dispuesta por el Poder Ejecutivo, no pudiendo causar lesión de derecho alguno y se efectuará junto con la transferencia de los créditos presupuestales asociados al mismo en el inciso de origen… (el destacado nos pertenece).

Al respecto, debemos señalar que si bien la norma no lo establece a texto expreso, la transferencia de los créditos presupuestales se encuentra asociada a la adecuación presupuestal en los procedimientos de redistribución, por lo que se entiende que a la presente incorporación le son aplicables los principios de la redistribución en lo que fuere pertinente.

Por lo que, lo único que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la incorporación son los criterios previstos para la adecuación presupuestal de los funcionarios, en virtud de estar regulado expresamente el procedimiento y requisitos para que prospere la incorporación.

En consecuencia, el funcionario deberá ser incluido en la respectiva planilla presupuestal de destino y la financiación de la retribución del funcionario corresponde en su totalidad al organismo de destino.

Entrando al análisis de la consulta planteada, debemos precisar, que el inciso cuarto del artículo 344 de la Ley N° 20.075 establece que la incorporación del funcionario no deberá causar lesión de derecho alguno, lo que debe entenderse a derechos subjetivos del funcionario, especialmente en lo que refiere a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, en especial las partidas asociadas a su cargo.

En efecto, una vez incorporado en el organismo de destino, los beneficios que se vinculan exclusivamente al desempeño de su cargo en el organismo de origen, ya no se pueden gozar.

No le corresponde gozar de beneficios asociados al cargo de funcionario en el Ministerio de Defensa Nacional, porque ya no pertenece a ese organismo. Al momento de efectivizarse la incorporación de obrados, se gestiona la baja y alta de su cargo en los organismos correspondientes. El funcionario Sr. ……………. fue incorporado en un cargo presupuestal en el Ministerio de Ambiente por Resolución SP/2987 de la Secretaría de la Presidencia de la República desde el 22 de enero de 2025, siéndole aplicable desde ese momento los beneficios que rigen en ese Inciso.

Antes de ser incorporado, se encontraba en régimen de pase en comisión, lo que supone la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos, a la bonificación de sus servicios a los efectos jubilatorios, y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza. Es por tal motivo, que mientras el funcionario Sr. ……………. cumplía funciones en pase en comisión, le correspondía el beneficio de un día de licencia por cumpleaños según Circular N° 014/DGRRHH/20210 dispuesto en su organismo de origen.

En atención a lo analizado, debemos precisar, que el goce del día de “licencia por cumpleaños” no se trata de un derecho adquirido del funcionario, por cuanto no se está en el campo de los derechos asociados al cargo o la persona, como lo son la remuneración, el ascenso y la carrera administrativa.

Los beneficios de que gozan ciertos funcionarios por pertenecer a un Inciso o Unidad Ejecutora, en esencia, no otorgan ningún derecho subjetivo asociado al cargo, que deba trasladarse en caso de efectivizarse un procedimiento especial de incorporación en otro Inciso de la Administración.

Conclusión

Conforme lo analizado, no le corresponde al funcionario Sr. ……………. continuar gozando del beneficio del día de “licencia por cumpleaños” del organismo de origen “Ministerio de Defensa Nacional”.

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, se remitan las presentes actuaciones al MINISTERIO DE AMBIENTE, a sus efectos.

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