Consulta IMPO
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), solicitando asesoramiento en relación con el alcance del artículo 26 de la Ley Nº 19.924 (Presupuesto Nacional 2020 – 2024), el cual establece la finalización de los pases en comisión de funcionarios de las personas públicas no estatales a los Incisos del Presupuesto Nacional, Entes autónomos y Servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y Gobiernos Departamentales.
Análisis
En primer lugar, debemos mencionar el artículo 4, literal a) de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985, donde establece que la Oficina Nacional del Servicio Civil, tiene dentro de sus competencias, las siguientes: “Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación de la política de administración de personal.
Asimismo, asesorará a los Gobiernos Departamentales y demas Órganos del Estado que lo soliciten”.
En virtud de lo expuesto, cabe destacar que el IMPO es una Persona Pública no Estatal, por lo que esta Oficina Nacional no tendría competencia para evacuar la consulta solicitada.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, por la temática relacionada a la consulta, parece conveniente el pronunciamiento de esta Asesoría Jurídica.
En primer lugar, corresponde señalar que el artículo 26 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, establece lo siguiente: “...Los pases en comisión de funcionarios de las personas públicas no estatales vigentes a la fecha, a los Incisos del Presupuesto Nacional, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y Gobiernos Departamentales, cesarán al 1° de enero de 2022, debiéndose reintegrar en forma inmediata a su oficina de origen…”.
Dicha disposición comprendía a todas aquellas personas cuyo organismo de origen era una Persona Pública no Estatal y se encontraban en régimen de pase en comisión, los que debían cesar el 1° de enero de 2022.
Por lo expuesto podemos concluir que esa norma ya cumplió con la finalidad para la que fue creada.
En segundo lugar, debemos precisar que la regla general en materia de pases en comisión es la prohibición, en este sentido, el artículo 22 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 2022, establece: “...No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios dependientes de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y viceversa, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes…”.
Al respecto, es preciso señalar que, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006: “Autorizase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Departamentales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas por el artículo 67 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002…” (el resaltado nos pertenece).
Por la norma señalada, se entiende que quien tiene legitimación para solicitar pases en comisión es el Intendente Departamental para cumplir funciones de “Asistencia Directa” y no así el representante de la “Junta Departamental”, como establece la consulta de obrados.
De acuerdo, con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 25 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, se autoriza el pase en comisión desde las personas públicas no estatales únicamente al “… Presidente de la República y los Legisladores Nacionales podrán contar con un funcionario proveniente de los organismos públicos no estatales, para desempeñar en comisión tareas de asistencia directa…”, (el subrayado nos pertenece).
Conclusión
En virtud de lo expuesto podemos concluir que la solicitud de pase en comisión del IMPO a la Junta Departamental, no se encuentra comprendido en las normas de excepción.
Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO).
