Consulta Junta Médica
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de esta Oficina Nacional, para informe, respecto de la situación de la Sra. ……………., titular de la cédula de identidad número ……………..
Según informe de la “División Gestión Humana” de fecha 5 de diciembre de 2025, la funcionaria registra 102 (ciento dos) días de inasistencias médicas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 (Doc. 4 fs. 1).
Surge adjunto informe con el detalle de las licencias médicas usufructuadas por la funcionaria durante el año 2025, específicamente por el período comprendido entre el 25 de julio de 2025 al 31 de octubre de 2025 (Doc. 1 fs. 1) e informe del “Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo de Presidencia” de fecha 20 de noviembre de 2025, donde se expresa, que, luego de realizadas las entrevistas, aportados los datos clínicos y certificados solicitados, se informa que se sugiere convocar a Junta Médica respecto de la funcionaria Sra. ……………. (Doc. 2 fs. 1).
Análisis
Al respecto, deberá aplicarse la ley específica en la materia, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo
17 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por ser la normativa vigente que establece el procedimiento a seguirse en caso de licencia por enfermedad: “Las licencias por enfermedad, cualquiera sea su modalidad, que superen los treinta días en un período de doce meses o los cincuenta días en un período de veinticuatro meses, deberán ser comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Éste ordenará, dentro del plazo de treinta días, solicitar el dictamen de sus servicios médicos, a efectos de determinar la pertinencia de la realización de juntas médicas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), con la finalidad de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales”.
Los incisos 6 y 7 del artículo 12 de la Ley N° 16.104 establecen: “…Si la junta médica de ASSE dictaminara que el funcionario está apto para la función, éste deberá reintegrarse al servicio en un plazo máximo de setenta y dos horas a contar desde la notificación del dictamen. La junta médica deberá determinar, en los términos que establezca la reglamentación, si la patología que dio origen a la o las certificaciones admite nuevas certificaciones médicas. El dictamen de la junta médica deberá ser comunicado al prestador de salud del funcionario, a los efectos de ser incorporado en su historia clínica. Los médicos certificadores son responsables del cumplimiento de lo previsto en este inciso”.
En efecto, una vez evaluada la funcionaria por la Junta Médica de ASSE, donde se haya decidido que se encuentra apto para su trabajo, deberá reintegrarse en un plazo de 72 (setenta y dos) horas y no se admitirá ninguna certificación médica relacionada con la patología analizada por la Junta médica. Los médicos certificadores son responsables del cumplimiento de lo previsto en este inciso.
El inciso 8 de la Ley N° 16.104 establece: “Si la junta médica de ASSE dictaminara que el funcionario padece ineptitud física o psíquica permanente, previo vencimiento del plazo para formular descargos, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social (BPS)en el que conste dicha comprobación” (el destacado nos pertenece).
Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el inciso 9, en virtud de ser esta Oficina la competente para resolver en la situación descrita en dicho inciso: “En caso de que el funcionario no acceda a la jubilación por imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha comunicación, el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas adecuadas a su capacidad, certificada por el BPS, en el referido organismo. Vencido dicho plazo y de no verificarse la reasignación del funcionario dentro del organismo, procederá a la declaración de excedencia y comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no mayor a diez días hábiles, la situación de disponibilidad del funcionario, incluyendo la descripción de las tareas para las que se encuentra apto de realizar. La declaración de excedencia estará alcanzada por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010...”.
Por otra parte, el inciso 10 del artículo 12 de la Ley N° 16.104 establece: “Si el interesado no compareciere a la citación que le practiquen las juntas médicas de ASSE o no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio para el BPS, el Poder Ejecutivo dispondrá la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento), sin perjuicio del inicio del procedimiento disciplinario por omisión. A efectos de la concurrencia a juntas médicas, la inasistencia al trabajo se entenderá justificada”.
Según informe de la “División Gestión Humana” de esta Oficina Nacional mencionado en obrados, surge que las licencias por enfermedad de la funcionaria Sra. ……………. superan los 50 (cincuenta) días en un periodo de veinticuatro meses; también surge dictamen de los servicios médicos del Inciso donde pertenece la funcionaria, sugiriendo la realización de la junta médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
En conclusión, el Jerarca de esta Oficina Nacional se encuentra en condiciones de convocar a Junta Médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Con lo informado se eleva a la Dirección, a sus efectos.
