Consulta Licencia cuidado familiar MEC
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC), en consulta, para que esta Oficina Nacional informe respecto de los beneficios previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Se agrega informe de la “Asesoría Letrada” del organismo de fecha 4 de noviembre de 2025, donde se expresa: “Viene a informe la solicitud de la funcionaria ……………., que se le otorgue el beneficio previsto en el artículo 21 de la Ley N° 19.996. De acuerdo a lo que surge del presente expediente ya usufructúa la licencia establecida en el artículo 20 de la citada ley.
A mi juicio no corresponde acceder a lo solicitado en base a lo siguiente.
La ley protege los derechos de las personas más vulnerables, en el caso del artículo 20 de la Ley 19.996 otorgando días de licencia para concurrir a los controles médicos del hijo con discapacidad de la funcionaria peticionante.
En el caso del artículo 21, el beneficio son horas para quienes tengan familiares a cargo, incluyendo hijos, con discapacidad o enfermedades terminales. De acuerdo al informe médico agregado, la discapacidad del hijo de la funcionaria, afortunadamente, no es terminal.
El sentido literal de la norma es claro y determinante – tanto desde el análisis gramatical como lógico -, se refiere a dos situaciones diferentes de acuerdo a los cuidados necesarios y de acuerdo a la patología…” (Doc. 1 fs. 6).
Análisis
El artículo 20 de la Ley N° 19.996 establece: “Todo funcionario público que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales con goce de sueldo, a efectos de la realización de controles médicos al mismo, debiendo comunicar dicha circunstancia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia, el funcionario dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente” (el resaltado nos pertenece).
Por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 19.996, establece: “Todo funcionario público que tuviere familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tendrá derecho a una licencia especial de noventa y seis horas en el año, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua, sin perjuicio de otros regímenes más beneficiosos establecidos en forma legal o reglamentaria. El funcionario tendrá derecho a percibir hasta un máximo de sesenta y cuatro horas…”.
El inciso segundo de la norma citada establece: “A los efectos previstos en este artículo, se entiende por familiar del funcionario, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos...” (el destacado nos pertenece).
Conforme lo previsto en la normativa citada, estamos frente a dos derechos distintos, por un lado, un máximo de 10 (diez) días en el año con goce de sueldo para que el funcionario acompañe al hijo con discapacidad a controles médicos, debiendo acreditarse tal extremo con certificado médico y por otro, una licencia especial de 96 (noventa y seis) horas en el año, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua. Se destaca, que el funcionario percibirá lo correspondiente hasta un máximo de sesenta y cuatro horas.
Esta licencia especial, le corresponde al funcionario que tiene a su cargo un familiar con discapacidad o un familiar con enfermedad terminal. Es criterio de esta Asesoría Jurídica, que la conjunción disyuntiva “o”, debe entenderse en su expresión de diferentes situaciones y no como equivalencia de estas.
Por lo que, no se comparte lo informado por el organismo consultante, en el sentido de que la incapacidad del familiar debe ser terminal.
Según resulta de obrados, la funcionaria tiene un hijo con discapacidad, quedando en consecuencia comprendida su situación en lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 19.996.
Creemos conveniente destacar, que, tratándose de dos beneficios distintos, ambos pueden ser usufructuados en el mismo año calendario, no correspondiendo la acumulación en el año inmediato siguiente en caso de su no usufructo.
Conclusión
Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de estas actuaciones, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
