Consulta licencia duelo
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones, relacionadas con la consulta formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la licencia por duelo.
Análisis
Específicamente se consulta desde Recursos Humanos del Inciso “(…) si la licencia por duelo puede comenzar a computarse una vez finalizado el período de licencia por enfermedad.”
En primer lugar, cabe señalar que no consta informe de los servicios jurídicos del organismo consultante.
Arribados a este punto, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 establece que los funcionarios tienen derecho a la siguiente licencia especial: “Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente”.
A juicio de esta Área la licencia por duelo se contabiliza desde el día del fallecimiento de la persona comprendida en la norma, independiente de la hora de fallecimiento y de si se trata de día hábil o inhábil. Por lo cual, tampoco puede suspenderse si el funcionario se encuentra bajo certificación médica.
Conclusión
En virtud de lo expuesto se eleva a Dirección, sugiriendo se evacue la consulta en los términos expuestos y se cursen las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas.
