Consulta licencia maternidad MDN

Informes Jurídicos

Informe N° 1371/2025 del 20 de agosto de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, en consulta, relacionadas con el artículo 53 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Análisis

Específicamente, se consulta si, en las catorce semanas de licencia por maternidad se “¿incluye la semana previa a la fecha probable de parto o son catorce semanas efectivas de licencia?”. Asimismo, se consulta si la licencia por cuidados “¿se refiere a una licencia continua de hasta seis meses o esta licencia debe ser fraccionada y se puede usufructuar hasta que el menor tenga seis meses?” Consultando también, esto último, pero respecto de la licencia por cuidados por nueve meses.

En primer lugar, se advierte que no se hace un análisis por parte de los servicios jurídicos del organismo remitente.

Con respecto a si en las 14 semanas se incluye la semana previa a la fecha probable de parto debemos tener presente que el artículo 53 de la Ley N° 20.212, establece que la licencia por maternidad en ningún caso será inferior a catorce semanas, es decir, son efectivamente catorce semanas de licencia. A los efectos de establecer el comienzo de esta, deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. Es decir, debe incluirse, dentro de las catorce semanas, la semana de licencia por maternidad que se tome, en forma previa a la fecha probable de parto.

En lo que refiere a la licencia para cuidados del recién nacido, que podrán usar el padre o la madre en forma indistinta y alternada, una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad. La misma puede ser continua o fraccionada. A saber, en el caso de que solo uno de los padres la usufructúe, será continua. Pero en caso de que ambos progenitores hagan uso de la misma, la utilizaran en forma alternada y por lo tanto en forma fraccionada.

Conclusión

Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados al Ministerio de Defensa Nacional.

Etiquetas