Consulta licencia por participación en elecciones MGAP
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta, respecto a la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Análisis
Surge que la División Recursos Humanos de la Secretaria de Estado referida, solicita a esta Oficina Nacional, se pronuncie respecto al criterio aplicable para determinar la cantidad de días de licencia que le corresponderían por integrar las comisiones receptoras de votos de las elecciones universitarias- (Doc. 7).
Surge de obrados que los servicios jurídicos del organismo consultante entienden aplicable los artículos 29 y 30 de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, en la redacción dada por la Ley N° 19.601, de 16 de marzo de 2018 (Doc. 5).
Esta Oficina Nacional mantiene el criterio que surge de obrados, de fecha 19 de diciembre de 2022 (Doc. 1 fs 1 a 2).
Arribados a este punto, es de destacar la naturaleza estatutaria de la relación funcional. La Constitución de la República, consagra un régimen de estatutos formales múltiples que es el actualmente vigente. De acuerdo a su artículo 59 “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no para el funcionario”. La Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, constituye el estatuto del funcionario público de la Administración Central, conforme su artículo 15, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, “Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.”
CONCLUSIÓN.
En virtud de lo expuesto, se entiende de aplicación el artículo 15 de la Ley 19.121, citada.
Con lo informado se eleva a Dirección, sugiriendo remitir las actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
