Consulta medio horario por 45 días Ministerio de Turismo
Informes Jurídicos
Antecedentes
El Ministerio de Turismo remite, las presentes actuaciones en consulta, referidas a la reducción horaria prevista en el Pre-Acuerdo Ampliación de Convenio de 28 de diciembre de 2016, cláusula 8 y el artículo 21 de la Ley Nº 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021
Análisis
De obrados surge informe del Área Gestión Humana de la Secretaria de Estado consultante, donde se consulta (Doc. 1):
- Respecto del Acta de Pre-acuerdo citada: “si bien establece como plazo máximo hasta 45 días para su otorgamiento, cual es la periodicidad con la cual puede ser usado este beneficio, es decir una vez al año, más de una vez.”.
- Respecto del artículo 21 de la Ley Nº 19.996 citada: “(…) cual es la forma de acreditar, por parte del funcionario, la responsabilidad de tener a cargo al familiar en estas circunstancias (en el Inciso se solicita Declaración Jurada).
- “(…) solicitamos nos indiquen, además, si ambos “beneficios” pueden ser usufructuados y otorgados en forma simultánea o a continuación uno de otro en el mismo período.”
Por su parte, desde la Dirección General de Secretaría se plantea “En el entendido de que ambos derechos son a año calendario, es decir entre enero y diciembre de cada año, se consulta si ambos beneficios podrían ser usufructuados en el mismo año o si por el contrario el funcionario debe optar por uno o el otro. Siga para remitirse a ONSC.” (Doc. 2)
En primer lugar, es de destacar que no se cuenta en obrados con informe de los servicios jurídicos del organismo de marras.
Ahora bien, conforme el Pre-Acuerdo Ampliación de Convenio de 28 de diciembre de 2016, cláusula 8va” Los funcionarios podrán solicitar por razones debidamente fundadas, en caso de enfermedad grave de un familiar directo en situación de dependencia que requiera de cuidados especiales para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria, una reducción de la jornada de trabajo para su cuidado, cumpliendo un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo, durante un máximo de 45 días. (…)”
Por su parte, conforme el artículo 21 de la Ley 19.996, citada, “Todo funcionario público que tuviere familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tendrá derecho a una licencia especial de noventa y seis horas en el año, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua, sin perjuicio de otros regímenes más beneficiosos establecidos en forma legal o reglamentaria. El funcionario tendrá derecho a percibir hasta un máximo de sesenta y cuatro horas.”
De lo expuesto se desprende que estamos frente a dos derechos distintos, por un lado, un máximo de 45 días de reducción de la jornada laboral y por otro, una licencia especial.
En virtud de lo expuesto, es dable concluir, que, tratándose de dos beneficios distintos, ambos pueden ser usufructuados en el mismo año calendario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Conclusiones
Con lo informado se eleva a Dirección, sugiriendo la remisión de estos obrados al Ministerio de Turismo.
