Consulta medio horario Fiscalía

Informes Jurídicos

Informe N° 1209/2025 del 16 de julio de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, en consulta, respecto a la reducción de la jornada laboral por motivos de lactancia.

Análisis

Surge que Gestión Humana remite la consulta “respecto a la interpretación y aplicación del beneficio de medio horario por lactancia, previsto en el artículo 11 de la Ley 19.668 y normas concordantes, en el caso particular de una funcionaria que ingresó recientemente al organismo (2 de junio de 2025) siendo madre de un lactante de 6 meses de edad.” (Doc. 1).

En primer lugar, cabe señalar que no consta en obrados, informe de los servicios jurídicos del organismo remitente.

Arribados a este punto, es de destacar que la Constitución de la República, consagra un régimen de estatutos formales múltiples que es el actualmente vigente. De acuerdo a su artículo 59 “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no para el funcionario”.

La Ley N° 19.668, de 12 de octubre de 2018, constituye el estatuto de los funcionarios no fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud de lo expuesto, el beneficio de la reducción de la jornada de trabajo por lactancia se encuentra previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.668, citada, donde se establece que: “Por lactancia hasta por un máximo de nueve meses, luego de finalizada la licencia por maternidad. En caso de lactancia del nacido prematuro, con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses.”. (el resaltado no se encuentra en el original).

Conforme establece la norma citada, una vez finalizada la licencia por maternidad, únicamente se podrá reducir la jornada de trabajo por un plazo máximo de 9 (nueve) meses.

Ahora bien, se comparte lo informado por el organismo consultante, a saber, “La ley no niega el derecho al medio horario si no se tomó licencia maternal. La redacción no exige haber usufructuado efectivamente la licencia maternal, sino que enmarca temporalmente el beneficio en relación con el período posterior al nacimiento.” (Doc. 1).

Es decir, la norma en estudio utiliza la referencia de la licencia maternal para ubicar temporalmente, el nacimiento del derecho a la reducción horaria por lactancia. A los efectos de dotar de certeza el inicio y fin del referido beneficio. Ahora bien, no parece ajustado a derecho interpretar que, si la funcionaria no gozó de licencia por maternidad, porque fue designada posteriormente al plazo de la misma, no tenga derecho a la reducción de la jornada por lactancia. Debiendo el organismo, estimar la fecha en la que hubiera correspondido culminar la licencia por maternidad, para contabilizar el correspondiente plazo de reducción de la jornada.

Conclusión

En virtud de lo expuesto, la funcionaria madre, que es designada en forma posterior al período de licencia por maternidad, no pierde el derecho a la reducción de la jornada de trabajo por lactancia, durante el plazo legalmente establecido.

Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados al Fiscalía General de la Nación.

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