Consulta MGAP lactancia
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta, respecto a la aplicación de la Ley N° 19.530, de 24 de agosto de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 234/018 de 30 de julio de 2018, sobre la implementación de Salas y Espacios de Lactancia materna.
Análisis
Surge que con fecha 5 de noviembre, por correo electrónico del Área Gestión Humana del Inciso, se consulta respecto a “Las trabajadoras que estén en período de lactancia cuentan con el beneficio de dos medias horas para poder dedicar al amamantamiento, tenemos una situación con una mamá que tiene hijas gemelas, nuestra consulta es acerca de si este beneficio es por cada niño o solamente corresponde como si tuviera un solo hijo.” (Doc. 1).
De obrados no surge informe de los servicios jurídicos del organismo consultante.
Arribados a este punto, es de destacar la naturaleza estatutaria de la relación funcional. La Constitución de la República, consagra un régimen de estatutos formales múltiples que es el actualmente vigente. De acuerdo a su artículo 59 “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no para el funcionario”.
La Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, constituye el estatuto del funcionario público de la Administración Central. Para el caso en análisis debemos tener presente, también, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y el Pre Acuerdo celebrado el 28 de diciembre de 2016, con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado. Asimismo, la Ley N° 19.530, de 24 de agosto de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 234/018, de 30 de julio de 2018, que regulan la implementación de Salas y Espacios de Lactancia materna.
El artículo 10 del Decreto N° 234/018, citado, dispone: “Modificase el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de Junio de 1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo. El médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, será el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento”.
A su vez el artículo 12 del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121 citada), en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, establece que: “La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses (…)”.
Es decir, por un lado, tenemos la reducción del horario por lactancia y por otro el derecho de la funcionaria a interrumpir su jornada diaria de trabajo durante una hora o dos medias horas para su lactancia. Si bien ambas apuntan a apoyar a la trabajadora para la prolongación de la lactancia mientras trabaja, son claramente escenarios diferentes. En ninguno de los dos casos, se prevé una extensión del derecho en caso de nacimientos múltiples.
Sin embargo, en lo que refiere a la licencia por maternidad la normativa si realiza una diferenciación en caso de nacimientos múltiples. A saber, conforme el artículo 53 de la Ley N° 20.212, citada, en ningún caso la licencia por maternidad será inferior a catorce semanas. Pero en caso de nacimientos múltiples será de dieciocho semanas, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.121, citada.
Conclusión
En virtud de lo expuesto, se desprende que la normativa no prevé que en caso de nacimientos múltiples la funcionaria pueda aumentar el período de interrupción de la jornada para amamantamiento.
Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
