Consulta MGAP Partida Asiduidad Carga Horaria
Informes Jurídicos
Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP), solicitando
asesoramiento en relación con la partida de estímulo a la asiduidad.
Se adjunta informe extendido por la Oficina “Operaciones – Buques” de fecha 11 de junio de 2025, donde se expresa: “Se solicita que se reconsidere el caso por la falta de pago de la Partida por Asiduidad correspondiente al funcionario ………, C.I. ………, quien ingresó a la función pública el 18 de marzo de 2024, desempeñando funciones como marinero en el Buque de Investigación Aldebarán (B/I Aldebarán). Desde su ingreso, el funcionario ha cumplido con un régimen de 40 horas semanales, por lo que corresponde revisar la situación y, en caso de confirmarse el cumplimiento de los requisitos, proceder a la reliquidación de la partida por asiduidad correspondiente” (Doc. 1 fs. 1).
Según lo informado por el “Departamento Administración de Personal” de fecha 23 de junio de 2025, la carga horaria del funcionario en el Sistema de Gestión Humana (SGH) es de “0,00”, motivo por el que no se le abonó la partida. Se aclara, que dicho error pudo generarse porque la configuración de presentismo asignada al funcionario en el SGH 2.0 es “Sin Control”, dado las características de las tareas que cumple. Se agrega, que corresponde rectificar dicha situación, dado que, según lo informado por su Superior, el funcionario cumple con una carga horaria de 40 horas semanales de labor (Doc. 4 fs. 3).
También luce informe de la Oficina “Administración y Recursos Humanos” de fecha 13 de agosto de 2025, donde se expresa: “El funcionario ……… tiene configurado control 0 porque desempeña sus tareas en el Buque Aldebaran. Si bien se corrigió en el parte anual en oportunidad del control de asiduidad, luego desde ONSC se ejecutó un procedimiento que levanto algunas correcciones. Se informó que este procedimiento no cambiaría nada, pero en algunos casos si pasó. Nicolás Moreira tiene un contrato por 40 horas semanales” (Doc. 10 fs. 1).
En primer lugar, se destaca, que no se adjunta informe con procedimiento sugerido por esta Oficina, y las correcciones que se realizaron en el parte anual del funcionario. Tampoco se adjunta el contrato que se menciona.
Se agrega información del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, donde surge que el funcionario Sr. ……… cumple una carga horaria semanal de 40 (cuarenta) horas de trabajo.
Respecto de la partida anual de estímulo a la asiduidad, debemos destacar, que se encuentra regulada en el Convenio Colectivo de fecha 23 de diciembre de 2015, Pre Acuerdo Ampliación de Convenio de fecha 28 de diciembre de 2016 y Decreto Reglamentario N° 112/017, de fecha 28 de abril de 2017.
Según lo previsto en el artículo 1° in fine del Decreto N° 112/017: “Tendrán derecho al cobro de esta partida quienes se desempeñen en alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la citada norma; así como a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean asimilables a los de aquellos”.
A los efectos del cálculo de la Partida de Asiduidad, se deberá tener en cuenta la carga horaria efectiva del funcionario, conforme lo previsto en la cláusula décimo noveno y vigésimo del Pre Acuerdo Ampliación de Convenio mencionado y artículo 3 y 8 del Decreto N° 112/017.
La normativa citada, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la partida, donde se menciona la franja retributiva según carga horaria efectiva, adjuntándose cuadro donde se detalla tres franjas retributivas, tres franjas horarias semanales y el porcentaje que le corresponde al funcionario según la combinación de dichas franjas.
Por lo que, si el funcionario cumple efectivamente una carga horaria de 40 (cuarenta) horas semanales de labor, deberá tenerse en cuenta esas horas para el cálculo de la partida de estímulo a la asiduidad.
Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de las presentes actuaciones al MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
