Consulta pasantes: requisito antecedentes judiciales

Informes Jurídicos

Informe N° 1445/2025 del 4 de setiembre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del Ministerio de Ambiente, en consulta, solicitando asesoramiento respecto de la contratación bajo la modalidad de Pasantías, al amparo de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000 “Regulación de las Pasantías Laborales para Alumnos de Educación Técnico Profesional”.

Específicamente se consulta si corresponde solicitarles a los alumnos certificados de antecedentes judiciales al momento de su contratación.

También se establece: “Asimismo, quisiera confirmar si el mismo criterio aplica para pasantes y becarios en el marco de la normativa N° 18.179, artículo 51” (Doc. 1 fs. 1).

Se destaca, que no surge agregado, informe del Área Jurídica del organismo consultante.
 

Análisis

Conforme lo previsto en la Ley N° 17.230, el Consejo Directivo de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), formalizará con las empresas incorporadas al sistema de educación en ámbitos de trabajo como mecanismo regular de la formación curricular, los convenios correspondientes, para que alumnos reglamentados del Consejo de Educación Secundaria y del subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública y de los institutos privados de educación técnico profesional que se encuentren debidamente habilitados, puedan ser beneficiarios de las pasantías y cumplir tareas en dichas empresas.

Debemos destacar, que esta Oficina Nacional no interviene en el proceso de elaboración y en la suscripción de los convenios mencionados. Tampoco interviene en la etapa de selección de los beneficiarios.

Por lo que, no puede abordarse la consulta que se plantea, dado que se desconoce el contenido de los convenios.

En relación con la contratación bajo la modalidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de 2011, debemos señalar, que consultadas las Bases de los Llamados a Concursos Públicos y Abiertos, los requisitos excluyentes refieren a la calidad de estudiante para becarios o quien ha culminado los estudios correspondientes para pasantes.

Luego se determinan las incompatibilidades previas a la suscripción del contrato, donde se suscribe y completa una Declaración Jurada. Como “Incompatibilidades” se prevé: 1) mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admiten acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa 2) percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

En el caso de las “Prohibiciones”, se prevé: 1) haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (artículo 4 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013); 2) existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada (esta información surge del certificado de antecedentes judiciales); 3) haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 17.672, de 16 de julio de 2003, ni al establecido por el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Como “Requisitos Generales Obligatorios”: a) poseer documento de identidad vigente; b) poseer Control de Salud vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado; c) completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página web del portal “Uruguay Concursa”.

En la etapa “Proceso de contratación” se establece: “Para dar inicio a la actividad, quien o quienes resulten seleccionados deberán firmar una Declaración Jurada de vínculos con el Estado y deberán presentar el documento de identidad y certificado de aptitud física (Control en Salud) vigentes. La no presentación de los mismos imposibilitará la contratación del omiso, eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al efectos”.

En atención a lo analizado, podemos concluir que para la contratación de becarios y pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, se exige la presentación de certificado de antecedentes judiciales para acreditar no estar comprendido dentro de las prohibiciones previstas en las Bases de los Llamados a concurso.

Conclusión

Con lo informado, corresponde se eleven las presentes actuaciones a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión al Ministerio de Ambiente.

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