Consulta provisoriato MIDES
Informes Jurídicos
Antecedentes
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES), remite los presentes obrados solicitando asesoramiento, relacionado con la regularización de funcionarios al amparo del artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Análisis
Específicamente la División Gestión Administrativa del Área de Gestión Humana del Inciso referido señala: “Desde el tribunal de evaluación de provisoriatos, nos piden que indiquemos el plazo de fin del provisoriato en el marco de las nuevas incorporaciones según el art. 52 de la ley 20.212. (…) En caso de que la ONSC, entienda que sí es deber de Gestión Administrativa saldar esto, se solicita se informe claramente: -Cuál es el plazo del "provisoriato" que rige para el caso puntual de la incorporación -Qué incidencias corren dicho plazo -Se cuentan días hábiles o corridos -Cualquier otra aclaración que juzguen pertinente.”
En primer lugar, cabe señalar que no surge de obrados la opinión de los servicios jurídicos del organismo consultante.
Por otra parte, tampoco parece que esta Oficina Nacional se deba pronunciar respecto de si una repartición de una Secretaría de Estado debe o no, contestar una consulta realizada en el ámbito de sus competencias.
Entrando al análisis de la situación planteada, corresponde señalar que por los incisos primero a tercero del artículo 52 de la Ley N° 20.212, ya citado, se previó: “Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Incisos de la Administración Central, a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo, a quienes, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar. Asimismo autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo a los funcionarios contratados al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Las designaciones se deberán realizar bajo el régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, las cuales estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013”
Es decir, conforme el propio artículo 52, las designaciones se realizarán bajo el régimen de provisoriato, establecido por el artículo 5 de la Ley N° 19.996, citada, con el plazo allí establecido, a saber, “doce meses efectivos de labor”. Los incisos primero a sexto del artículo 5 de la Ley N° 19.996 establecen: “…la designación inicial del personal en un cargo presupuestado de los escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, tendrá carácter provisorio por el plazo de doce meses efectivos de labor contados a partir de la toma de posesión, pudiendo ser dejada sin efecto luego del cuarto mes, por decisión fundada durante dicho lapso según la evaluación de su desempeño.
En caso que la evaluación de desempeño de la persona en régimen de provisoriato resultara insuficiente, a los efectos de la revisión de dicha evaluación se conformará un tribunal con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, con la siguiente integración: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente, quien lo presidirá; un funcionario representante de la repartición de Recursos Humanos del organismo y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Si el fallo del tribunal es favorable, el funcionario quedará incorporado de forma definitiva en el cargo presupuestal. Si el fallo del tribunal fuera desfavorable, la designación inicial quedará sin efecto, previa vista al interesado.
En todos los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), quien, una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal para informar, mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al área de gestión humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo, COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios tribunales. El veedor participará en el tribunal con voz pero sin voto. Los veedores deberán ser convocados a todas las reuniones del tribunal, a cuyos efectos se le entregará la información a ser considerada por el mismo.
Dicho tribunal deberá constituirse treinta días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual.
Transcurrido el plazo de doce meses previsto en el inciso primero, el funcionario quedará designado en forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente” (el destacado es nuestro).
En lo que refiere a las inasistencias que suspenden el plazo de doce meses, esta Asesoría Jurídica, por Informe N° 457/2025 de fecha 25 de marzo de 2025, Expediente GEX N° 2025-2-1-0000037, por el cual, en virtud de la ausencia de reglamentación, toma el criterio a seguir “…para resolver las diferentes situaciones que se presentan en los procesos de evaluación y designación del personal en carácter de provisoriato”.
Por el mismo, se analiza el tema planteado, y se concluye que “…debemos tener en cuenta el tiempo en que el funcionario estuvo presente en su lugar de trabajo. Es decir, todos los días que concurrió a la oficina y desempeñó su tarea en forma presencial o en la modalidad de teletrabajo si se aplicare, hasta completar los doce meses.
De conformidad con lo expresado, va de suyo que si es considerado trabajo efectivo aquel en que el funcionario se encuentra en la oficina desempeñando tareas, no se van a computar los días en que usufructuó algún tipo de licencia. A estos efectos, debemos tener en cuenta todas las licencias a las que tiene derecho la persona, cualquiera haya sido el hecho generador de la misma.
En efecto, si la persona a evaluar usufructuó de algún tipo de licencia desde que ingreso mediante la modalidad regulada por el artículo 5 de la Ley 19.996, de 3 de noviembre de 2021, esa cantidad de días en que usufructuó las mismas deberá ser adicionada a los doce meses que prevé la normativa y el carácter provisorio de la designación será por el plazo de doce meses más los días en que haya usufructuado licencia. De manera que, cuando la licencia se otorga contabilizándola en días hábiles, se adicionará a los doce meses la cantidad que se haya usufructuado también en días hábiles. En ese caso, si por ejemplo se usufructuaron 7 días de licencia que se contabilizaron en días hábiles, tendremos doce meses y siete días hábiles en total, antes de que se produzca la incorporación definitiva o el cese de la designación por evaluación desfavorable...”.
Por último, tratándose de un plazo que se cuenta en meses no corresponde la distinción de días hábiles o inhábiles.
Conclusión
Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se devuelvan estos obrados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
