Consulta traslado dentro del Inciso Antigüedad

Informes Jurídicos

Informe N° 1426/2025 del 2 de setiembre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones en consulta, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionadas al traslado de la funcionaria Sra. ………, titular de la cédula de identidad número ………, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 218/016, de fecha 11 de julio de 2016.

Se consulta específicamente respecto del cómputo de los tres años de antigüedad en la Administración Central de la funcionaria que se pretende trasladar, si deben ser continuos o discontinuos: “…la funcionaria no tendría continuidad en el vínculo entre su cese como Adscripta 22/2/2024 y su ingreso al Ministerio de Ganadería 8/3/2024. Por lo antes expuesto, la suscripta entiende que, la funcionaria cumple con el artículo 18 del Decreto N° 218/016, no obstante, surgen dudas interpretativas en cuanto a la aplicación del artículo 3…” (Doc. 11 fs. 16 a 18).

Análisis

En primer lugar, debemos señalar lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 218/016: “Se entiende por Sistema de Rotación, el conjunto de procedimientos a través de los cuales se disponen, entre otros, los Traslados en el Inciso y los Traslados entre Incisos, de los funcionarios presupuestados”.

Según resulta de la información adjunta del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, la funcionaria mantiene actualmente un vínculo con el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” - Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural” de Presupuestados Civiles, Escalafón “A”, Grado 4, Denominación “Asesor”, Serie: “Ciencias Económicas. Administración” desde el 8 de marzo de 2024 y presta funciones en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” desde el 13 de marzo de 2024, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 17.930, de fecha 19 de diciembre de 2005.

Como vínculo histórico surge el siguiente: “Ministerio del Interior” – “Secretaría del Ministerio del Interior” de Contratos Policiales desde el 1 de agosto de 2014 al 30 de abril de 2019. Motivo de extinción: Renuncia.

También surge registrado un vínculo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – Dirección General de Secretaría de “Contrato de Adscripto” al amparo de lo previsto en el artículo 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 27 de junio de 2021 y desde el 29 de junio de 2021 hasta el 22 de febrero de 2024. Motivo de extinción: Renuncia.

Se destaca, que surge como fecha de ingreso a la Administración Pública el 15 de mayo de 2010, sin detalle del vínculo por esa fecha.

En segundo lugar, debemos señalar lo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 218/016, que establece: “La rotación sólo podrá disponerse respecto de funcionarios que cuenten con por lo menos tres años de antigüedad en la Administración Central.

No se podrá volver a rotar a un funcionario que ya hubiere sido objeto de traslado al amparo de la presente normativa, sin que hayan transcurrido, por lo menos, tres años ininterrumpidos en el último organismo al que el funcionario hubiere sido rotado".

La normativa citada no exige continuidad del vínculo en un mismo organismo como funcionario presupuestado hasta alcanzar los tres años de antigüedad.

Por lo que, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido un vínculo de presupuestado, sin importar la existencia de continuidad entre dichos vínculos, siempre que el desempeño de sus funciones lo sea por al menos tres años de antigüedad.

Sólo se exige la permanencia en el organismo rotado de por lo menos tres años ininterrumpidos, para el caso de pretender gestionarse otro traslado del funcionario.

Ahora bien, en atención a la documentación aportada y analizada, debemos concluir, que la Sra. ……… no cumple con la antigüedad requerida por el artículo 3 del Decreto N° 218/016, dado que la misma desde el 8 de marzo de 2024 se vincula con la Administración Central como presupuestada.

El vínculo con el Ministerio del Interior es de funcionaria contratada, por lo que no ostenta un cargo presupuestado como exige la norma y la contratación como Adscripta del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca no otorga la calidad de funcionario público.

En definitiva, no se cumple con el requisito de antigüedad previsto en la normativa, para que pueda prosperar el traslado dentro del Inciso.

Conclusión

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, se devuelvan los presentes obrados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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