Consulta URSEC - reducción de jornada
Informes Jurídicos
Antecedentes
La UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES remite las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de las funcionarias, ………, titulares de las cédulas de identidad números ……… y ……… respectivamente, relacionada con la reducción de la jornada laboral por lactancia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990.
Análisis
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 706 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, “La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, proyectará el reglamento general de estructura orgánica y funcionamiento, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación. Mientras no entre en vigencia el nuevo reglamento, regirán en cuanto corresponda, las disposiciones aplicables para los Incisos de la Administración Central.”
La normativa aplicable es el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, teniendo presente que el artículo 101 de la misma norma dispone que a partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contraria a lo dispuesto por esta.
El artículo 12 antes citado establece “La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas”.
En relación con el tema en consulta, debemos señalar que el beneficio de la reducción de la jornada de trabajo por lactancia se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de septiembre de 2017, donde se establece que: “La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por un máximo de nueve meses por lactancia, debidamente certificada luego de finalizada la licencia por maternidad…”.
Por lo que, una vez finalizada la licencia por maternidad, únicamente se& podrá reducir la jornada de trabajo por un plazo máximo de 9 (nueve) meses, si la funcionaria acredita que continúa en período de lactancia.
Asimismo, “ACTA DE PRE-ACUERDO AMPLIACIÓN DE CONVENIO” entre la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y el Poder Ejecutivo, de fecha 28 de diciembre de 2016, establece en la cláusula sexta “(Reducción de Jornada por Cuidado del Recién Nacido): Los funcionarios podrán beneficiarse de una reducción de la jornada laboral, cumpliendo un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo, por cuidados del recién nacido entre los seis y los doce meses de edad de éste. Es condición de usufructo del beneficio que ambos padres sean trabajadores activos cotizantes a la Seguridad Social, excepto en el caso de hogares monoparentales. En ningún caso el beneficio podrá ser usufructuado simultáneamente por dos trabajadores contribuyentes a la seguridad social cuando se trate del mismo recién nacido”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 234/2018, de fecha 30 de julio de 2018, reglamentario de la Ley N° 19.530, de fecha 24 de agosto de 2017: “Modificase el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de Junio de 1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: Si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo. El médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, será el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento” (el resaltado nos pertenece).
En efecto, cumplido el período de licencia por maternidad y el período de reducción de la jornada de trabajo por lactancia o cuidado del recién nacido, la funcionaria deberá reintegrarse a su jornada habitual de trabajo, pudiendo interrumpir su trabajo para lactar a su hijo, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora dentro de su jornada de trabajo, con independencia del descanso intermedio.
Creemos conveniente señalar que, cuando la ley y su decreto reglamentario señalan “dentro de su jornada diaria”, refieren a la jornada que cumple la trabajadora sea la ordinaria o una jornada extraordinaria.
Por lo que, las funcionarias dentro de su jornada diaria pueden hacer uso de la sala de lactancia en cualquier momento, es decir, al inicio, al final o en una hora dentro de la jornada laboral y en todos los casos será computado como trabajo efectivo.
Conclusión
Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriéndose la remisión de estos obrados a la UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES.
