Consulta uso de lista prelación INAU
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vuelven las presentes actuaciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a efectos de hacer uso de la lista de prelación del Llamado a Concurso Público y Abierto de Oposición y Méritos para la provisión de 1 (una) función contratada en carácter de “Provisoriato” y por el término de 24 (veinticuatro) meses de Administrativo VI, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, para el Departamento de Durazno, al amparo del artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 583 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y demás normativa concordante.
Análisis
Según resulta de las actuaciones remitidas, por Acta de fecha 11 de setiembre de 2023 respecto al llamado de referencia, luce el Orden de Prelación resultante del mismo, indicándose el puntaje total de cada postulante (Doc. 4, fs 9).
Por Resolución del Directorio del INAU N° 4097/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, se resolvió homologar el fallo emitido por el Tribunal actuante en el concurso, en relación a las funciones a ser desarrolladas en el Departamento de Durazno, y contratar a las dos primeras concursantes que integraban el Orden de Prelación (Doc. 18, fs 1 y 2).
De las bases del concurso que lucen adjuntas surge que el mismo tendrá una validez de dos años a partir de la fecha del acto administrativo de homologación del fallo del Tribunal, por lo cual entendemos que la lista de prelación del mismo estaría vigente hasta el 21 de diciembre de 2025 (Doc. 1, fs 7).
Se agrega informe N° 29/2024 de esta Asesoría Jurídica, de fecha 3 de enero de 2024, con el control de legalidad correspondiente al llamado de referencia (Doc. 23, fs 1 a 4).
Por Resolución del Directorio del INAU N° 289/2024 de fecha 24 de enero de 2024, se resolvió contratar a las Sras. ………………y ………………, quienes ocupaban el primer y segundo puesto respectivamente en el Orden de Prelación (Doc. 52, fs 1 y 2).
Por Resolución N° 71/25 de la Dirección General del INAU de fecha 2 de diciembre de 2025, en virtud de la renuncia presentada por quien ocupó el segundo lugar en el Orden de Prelación, se manifestó la voluntad del Instituto de contratar a la Sra. ………………, titular de la cédula de identidad número 5.300.757-8 (quien ocupaba el tercer puesto en el Orden de Prelación referido), en las funciones contratadas en carácter de provisoriato y por el término de
24 meses, de Administrativo VI, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, para ser desarrolladas en el Departamento de Durazno (Doc. 108, fs 1).
Luce agregado Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 25 de noviembre de 2025, suscrito por la Sra. ………………, donde la misma declara que no reviste a dicha fecha la calidad de funcionaria pública ni mantiene vigente otros vínculos con el Estado (Doc. 103, fs 1).
Se adjunta, respecto de la persona referida, cédula de identidad vigente, credencial cívica y documentación relativa a los estudios cursados (Doc. 103, fs 2 a 8).
De la información actualizada del Registro de Vínculos con el Estado (RVE) que administra esta Oficina Nacional, surge que María Sofía CHAPPE registra actualmente un vínculo de “Dependiente” en el “Inciso 40 – Instituciones sin fines de lucro públicas”, Unidad Ejecutora “035 – Inst. Nal. de Empleo y Formación Profesional”, desde el 17 de diciembre de 2024, no surgiendo sumarios en trámite ni inhabilitaciones.
Respecto del vínculo mencionado precedentemente, debemos señalar que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto”.
No obstante, se debe tener en cuenta que la Dirección de esta Oficina Nacional sostiene como criterio, respecto de las Personas Públicas No Estatales, que éstas son instituciones que cumplen con intereses públicos, creadas por ley y no forman parte del Estado en sentido orgánico y estructural. Sus empleados no son funcionarios públicos, sino que se rigen por el derecho laboral. En este sentido, las mismas no se encontrarían comprendidas en la prohibición del artículo 32 de la Ley N° 11.923, en virtud de que la misma hace referencia a quienes perciban ingresos de la Administración Central, Municipal, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados: “…u otros servicios de naturaleza estatal…”.
Respecto a la naturaleza de los fondos que componen o financian su patrimonio, éstos pueden provenir en todo o en parte del Estado y es por esa razón, que deben rendir cuentas y estar bajo el contralor estatal. Sin perjuicio de ello, se entiende que la naturaleza de los fondos no pueden ser un requisito que determine la prohibición estipulada en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, dado que la prohibición comprende y condiciona que el servicio sea de naturaleza estatal (en sentido orgánico y estructural) y no de qué manera se financia o compone su patrimonio.
Esta postura en relación con la norma en cuestión se centra en que la misma es una norma prohibitiva y por ende excepcional, que debe ser interpretada en forma restrictiva, sobre todo cuando se limitan los derechos de las personas.
Finalmente, se recuerda al organismo remitente que una vez formalizada la contratación de obrados, deberá procederse a su registración conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, del 18 de diciembre de 2020.
Conclusión
En lo que respecta a esta Oficina Nacional, conforme lo analizado, no existen observaciones que formular a la contratación propuesta.
Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisió de las presentes actuaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
