Contrato Laboral MEC

Informes Jurídicos

Informe N° 1894/2025 del 27 de noviembre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) – “Dirección Nacional de Educación”, relacionadas a la contratación en la modalidad de “Contrato Laboral” del Sr. ………, titular de la cédula de identidad número ………, para cumplir tareas de asesoramiento a la “Dirección Nacional de Educación”, con una carga horaria de 30 (treinta) horas semanales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 195 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y demás normas vigentes y concordantes, desde la suscripción del presente contrato por el término de 12 (doce) meses.

Análisis

De la compulsa del expediente surge la siguiente documentación:

Nota de fecha 19 de setiembre de 2025, suscrita por el Encargado de Despacho ………, DNE – MEC, por el cual se solicita la autorización para la contratación del Sr. ………, quien desempeñará tareas de asesoramiento en la “Dirección Nacional de Educación” en lo referente a la Secretaría de Becas, en materia estadística y que cumplirá sus funciones en régimen laboral de 30 horas semanales, motiva la presente petición el hecho de que la Unidad Ejecutora no cuenta con funcionarios públicos capacitados para el desarrollo de las tareas descriptas, prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Dirección Nacional de Educación (Doc. 1, fs. 3).

“Currículum Vitae”, del Sr. ……… (Doc. 1, fs. 13 y 14). Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 17 de setiembre de 2025, suscrito por la persona de referencia, donde declara que mantiene vigente dos vínculos con el Estado, por un lado, con la UdelaR – Facultad de Economía con una carga horaria de 24 horas semanales y con UdelaR – Facultad de Psicología, vínculo al que declara que renunciará a partir de la suscripción del presente contrato (Doc. 1, fs. 6).

Proyecto de “Contrato Laboral”, por un plazo de 12 (doce) meses a partir del 1° de diciembre de 2025, en la cláusula de salario, el mismo es a valores de julio de 2025 (Doc. 1, fs. 18 y 19).

Proyecto de “Resolución del Ministerio de Educación y Cultura”, por el cual se resuelve la autorización para la contratación de obrados (Doc. 1, fs. 20 y 21).

Informe de la Oficina “Prog. y Evaluación Presupuestal – División”, de fecha 5 de noviembre de 2025, por la cual se comunica la existencia de créditos en el ODG 095.004 “Fondo para contratos laborales”, para atender la presente solicitud, (Doc. 1, fs. 39).

Surge certificado de “Antecedentes Judiciales”, el cual no registra antecedentes judiciales (Doc. 1, fs. 25 y 26).

Certificado según Ley Nº 19.791 (Ley de Delitos Sexuales), que no registra antecedentes previstos por la mencionada Ley (Doc. 1, fs. 27 y 28).

Certificado según Ley Nº 19.889 (Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales), por el que no surgen inscripciones en el mencionado Registro (Doc. 1, fs. 29 y 30).

De la información obtenida del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, surge que el Sr. ………, registra dos vínculos con la Universidad de la República, Unidad Ejecutora 004 – Facultad de Ciencias Económicas y de la Administración, como Interino Docente, con fecha del vínculo desde el 4 de mayo de 2023, con una carga horaria semanal de 6 horas y otro con la Unidad Ejecutora 019 - Facultad de Psicología como Docente Contratados UDELAR, con fecha del vínculo desde el 25 de junio de 2025, registra una carga horaria de 24 horas semanales.

No surgen sumarios ni inhabilitaciones que obsten a este otorgamiento.

Cabe destacar que, en este caso no coincide lo declarado en el Formulario de “Declaración Jurada” con relación a la carga horaria y lo registrado en el RVE.

No obstante, para la contratación de obrados, debemos mencionar la normativa específica aplicable. En este sentido, el inciso 5° del artículo 195 de la Ley 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, establece: “Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley N° 11.923, de fecha 27 de marzo de 1953, establece la coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones: “La prohibición establecida en la primera parte del artículo precedente no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, ni, en iguales condiciones, a las situaciones legalmente autorizadas a la fecha de promulgación de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y concordantes y en el artículo 11 de la ley N° 9.461, de 31 de enero de 1935”.

Por último, debemos mencionar el artículo 115 de la Ley 12.803 de fecha 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto – Ley N° 14.263 del 5 de setiembre de 1974, el cual establece lo siguiente: “…Todas las situaciones de acumulación de funciones y sueldos que no se encuentren comprendidas en las normas precedentes, y en cuanto no les sean éstas aplicables, quedarán limitadas por un máximo de sesenta horas semanales de laboren el conjunto de actividades acumuladas(el resaltado nos pertenece).

Finalmente, téngase presente, que de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales del artículo 13 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, ninguna dependencia obligada a registrar vínculos con el Estado podrá pagar sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE. El incumplimiento de lo dispuesto configurará falta administrativa pasible de sanción.

Conclusión

En atención a lo analizado, no existen observaciones que formular al Contrato Laboral de obrados.

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo la remisión de las presentes actuaciones al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Etiquetas