Destitución por condena penal, acción desmedida de los agentes

Informes Jurídicos

Informe N° 332/2025 del 9 de diciembre de 2025.

I) Antecedentes

Vuelven los presentes obrados del MINISTERIO DEL INTERIOR- JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO referente al Sumario Administrativo incoado a los  Agentes …………. titular de la cédula de identidad número ………. y, ……………titular de la cédula de identidad número …………., por la comisión de una falta administrativa muy grave en el desempeño de su actividad funcional, atento que se propone como sanción la desvinculación de aptitud, según competencia atribuida por el artículo 7°, literal C) de la Ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985.

II) Análisis

A) Aspecto Formal

En este aspecto, corresponde decir que el presente procedimiento disciplinario, fue tramitado siguiendo los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para dependencias del Ministerio respectivo, habiéndosele dado a los funcionarios sometidos al sumario administrativo las garantías de defensa. Por lo que, desde el punto de vista formal, no hay objeciones que realizar.

1) Por Resolución S/N de 6 de octubre de 2020, el Jefe de Policía de Montevideo dispuso el inicio de un Sumario Administrativo con suspensión preventiva en la función a los Agtes. …… y ………, (fs. 12 a fs. 13).

2) Se notificó a la instructora Sumariante (fs. 15), así como a los funcionarios sumariados (fs. 24 a fs. 25), del inicio del sumario administrativo, previéndosele de su derecho a contar con abogado defensor, cursándose comunicación al RVE con el N° ……………… respecto a la Agte. ………….. (fs. 27), no así del Agte. …………. por carecer de vínculo.

3) Seguidamente se notificó a la instructora sumariante (fs. 136, fs. 200) y funcionarios sumariados (fs. 140 y fs. 149, fs. 206 y fs. 220 respectivamente) de las resoluciones S/N de 13 de diciembre de 2021 y 24 de octubre de 2022 respectivamente, las cuales disponen la ampliación del procedimiento sumarial (fs. 124 a fs.125 y fs. 195 a fs. 196, respectivamente) a efectos de complementar los presentes obrados con actuaciones procedentes del Departamento de Asuntos Internos y Fiscalía de Flagrancia de 12° Turno.

4) Por Decreto N° 3283/2021, de 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37mo. Turno formalizó la Investigación por la presunta autoría de omisión de asistencia por parte del Agte. ……… y un presunto delito de lesiones personales agravado en reiteración real con delito de omisión de asistencia por parte de la Agte. …………..

5) Se incorporaron testimonios de sumariados (fs. 65 a fs. 70) y Legajos Funcionales (fs. 72 a fs. 89).

6) Por Sentencias definitivas N° 140/2023 y N° 179/2023 de 19 de abril y 26 de mayo de 2023, el Juzgado Letrado en lo Penal de 37° Turno condenó a los funcionarios sumariados, Agte. ……….. como autora penalmente responsable de dos delitos de lesiones personales agravado en reiteración real con un delito de Omisión de Asistencia, a la pena de 12 (doce) meses de prisión sustituible en régimen de libertad a prueba (fs. 564 a fs. 565), y al Agte. ………… como autor penalmente responsable de un delito de Omisión de asistencia a la pena de nueve meses de prisión con descuento de la cautelar cumplida, que se sustituye por un régimen de libertad a prueba (fs. 597 a fs.598).

7) Por Informes Circunstanciados (fs. 90 a fs. 94, y fs. 638 a fs. 641, respectivamente) la Instructora consideró que los funcionarios sumariados incurrieron en una falta MUY GRAVE. Se confirió vista a los Agentes …. y …. (fs. 95 a fs. 96 y, fs. 642 a 643), sin que evacuaran el mismo (fs. 105 y, fs. 644).

8) Por Dictamen de 15 de enero de 2024, el Departamento de Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Montevideo (fs. 647 a fs. 650), sugiriendo la suspensión rigurosa en la función de 4 a 6 meses, del que se confirió vista a los sumariados (fs. 656 a fs. 657) sin que se evacue la misma.

9) Por Dictamen N° 3476/2024 de 29 de octubre de 2024, el Departamento de Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Montevideo, sugiere el dictado del acto administrativo que disponga la clausura del sumario administrativo y un correctivo disciplinario de carácter muy grave, de conformidad con el artículo 21 literal B del Decreto N° 01/016 de 4 de enero de 2016 (fs. 679 a fs. 680).

10) Por Dictamen N° 4189/2024, de 26 de diciembre de 2024 (fs. 687 a fs. 688), el Departamento de Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Montevideo sugiriendo la clausura de sumario administrativo y sugiere un correctivo disciplinario de carácter muy grave, de acuerdo con el artículo 21 literal C) del Decreto N° 01/016.

11) Surge que por Dictamen N° 617/2025, de 12 de mayo de 2025, el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior compartió la atribución de responsabilidad, no así con la graduación jurídica, sugiriendo la cesantía de los funcionarios sumariados por ineptitud en el cargo, de conformidad con el artículo 81 literal E) de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (fs. 697 a fs. 700), del cual se confirió vista a los funcionarios sumariados (fs. 710 y fs. 721), de la cual la Agte. AA presentó descargos (fs. 711 a fs. 713).

12) El día 1 de septiembre de 2025, el Sr. Ministro del Interior proveyó el pase de estos obrados para que esta asesoría se expida referente a la cesantía de los Agtes. ………. y …………… (fs. 740).

B) Aspecto Sustancial

De la instrucción sumarial dispuesta por Resolución N° de 6 de octubre de 2020, surge probado que el día 28 de setiembre de 2020, los Agtes. …….. y ……. protagonizaron un incidente en el cual resultaron lesionados la Sra. CC y el Sr. DD en la intersección de las calles XX y Ruta XX. Se habría generado una discusión con una pareja que circulaba en un vehículo marca VW Gol Color gris matrícula XXX, descendiendo del auto. Intercambiaron palabras recriminando la obstaculizando la circulación, realizando la “femenina” un disparo con arma de fuego hiriéndolos. Resultando ambos civiles, lesionados con diagnóstico “HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN PIERNA DERECHA” para el Sr. DD y “TRAUMATISMO DE PIERNA IZQUIERDA”, la Sra. CC. Generándose la Novedad Nº …………., de 28 de setiembre de 2020 (fs. 49 a fs. 55), caratulada “LESIONES PERSONALES (316) – A TRASEUNTE”. Hecho por lo cual se enteró a la Fiscalía de Flagrancia de 12do. Turno, quien dispuso “ENVIAR VAINA A CIENTÍFICA. DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS, PREGUNTARLES SI RADICAN INSTANCIA PENAL, DE SER ASI NOTIFICAR PARA FORENSE. CARGAR FILMACION DE LAS CÁMARAS Y TESTIGOS. DERIVAR A INVESTIGACIONES”.

De la declaración de las víctimas se desprende el accionar de los funcionarios sumariados en Expte. 2020-4-1-0019475 acordonado, el Sr. DD (fs. 17) dijo que “… de repente de bajo un hombre de un auto de color gris, volkwagen gol versión 5 con vidrios negros, no le vi la matrícula, el hombre era de 170, blanco pelo corto campera gris, se bajo con una pistola en la mano…”. Por su parte, la Sra. CC declaró que “… bajo una muchacha del lado derecho la acompañante y disparo una vez al piso, los dos tenían el mismo tipo de arma, con el disparo me llego a lesionar…” (fs. 17vto.).

De las pericias realizadas a las armas de los funcionarios sumariados, y a la vaina 9 mm incautada (fs. 10 y 11) en la escena del hecho por parte del Departamento de Balística Forense de la Dirección Nacional de Policía Científica, luce informe que acreditado que el casquillo corresponde al arma de reglamento de la sumariada Agte. ………… (fs. 54 a fs. 57).

Por cuanto, una vez analizados los registros fílmicos de la Dirección General de Centro de Comando Unificado contenidos en dispositivo CD (fs. 41), se observó a cuatro personas en cruce de las calles XX y Ruta XX, seguidamente se visualizó a dos de ellos, una femenina y un masculino con una botella en su mano y bandera de colores amarillo y negro, juntos se acercaron a la parte trasera de un auto que estaba detenido aguardando el cambio de señales de semáforos de tránsito, momento en el que se apreció a una persona que  bajó del lado del conductor y después a otra del lado de acompañante, esta misma hace ademanes y una de las personas cae al suelo, inmediatamente los ocupantes del auto, suben al vehículo y retoman la marcha, yéndose del lugar.

Por parte, de las declaraciones de los funcionarios sumariados surge cuanto sigue.

El Agte. ………… (fs. 65 a fs. 67 del principal), expresó que “… en eso vemos que se aproximan un grupo de 6 personas que estaban eufóricos y desacatados y obstruían el tránsito ya que venían por XX y cruzaron la ruta hacia nosotros, y al aproximarse al auto de mi propiedad marca VW Gol G6 Matrícula XXX, yo desciendo del vehículo y me identificó como policía, y les pido que se retiren de la vía de tránsito, estos hacen caso omiso y avanzan hacia nosotros y manifestaron que no se iban a correr y harían lo que querían, en eso se baja mi pareja quien se identifica como policía y ahí el grupo de personas se puso más agresivo y realizaron una amenaza específica diciendo que por ser policías no podíamos hacer nada, y seguían avanzando hacia mi, yo retrocedo unos dos pasos, y en eso siento una detonación, yo tenía unas tres personas sobre mí a una distancia de aproximadamente medio metro, miro hacia mi pareja y la veo que empuñaba su arma de reglamento hacia el piso en un ángulo de 45 grados; luego de eso las personas empezaron a retroceder, pregunté si había algún herido y dijeron que no, vuelvo a mirar  a mi pareja y veo que estaba nerviosa y asustada y le dije que suba al auto y nos alejamos de la zona y nos fuimos a nuestro domicilio….” (sic).

Por otra parte, la Agte. ………… dijo que “Cuando íbamos por XX y la Ruta XX nos detiene el semáforo en rojo, avistamos unos cinco o seis Nns., obstruyendo el transito quienes venían eufóricos y desacatados, por lo que cuando pasaron por nosotros, mi pareja se baja y se identifica como policía les pide que se retiren del lugar, ellos comenzaron a avanzar hacia el auto hacia mi pareja diciendo que como sos policías no poder hacer nada, comenzaron a amenazar y yo bajo del vehículo y me identifico como policía, les pido que se retiren de la vía pública y estos se ponen más agresivos aun seguían avanzando hacia mi pareja manifestando nuevamente que como éramos policías no podíamos hacer nada y que iban a hacer lo que quisieran. Al ver que continuaron avanzando aprovisioné el arma para tratar de disuadir, hicieron caso omiso por lo cual procedí a efectuar un disparo con mi arma de fuego hacia el piso. Mi pareja preguntó si alguien estaba lastimado y al decir que no y logrando mi cometido y estando nerviosa y asustada procedimos a retirarnos. Continuamos el viaje hacia casa, yo al otro día tenía extraordinaria. Cuando mi pareja fue al lugar de trabajo dio cuenta al encargado …” (sic; fs. 68 a fs. 69).

La funcionaria sumariada Agte. …………. (fs. 711 a fs. 713) en evacuación de vista peticionó la prescripción de la falta disciplinaria, por la cual se atribuyó responsabilidad de conformidad con el artículo 54 del Decreto N° 01/016. Así afirmó que “No obstante, la presunta falta disciplinaria que se me pretende adjudicar YA PRESCRIBIÓ, por cuanto el art. 52 lit. A del Decreto 1/2016 determina que la prescripción tiene el mismo término que el de la condena impuesta por sentencia firme…” (subrayado y destacado en el original).

Respeto a ello, conviene desentrañar el instituto de prescripción, según el Dr. Juvenal JAVIER (en Estatuto Funcionario Público de la Administración Central, Universidad Montevideo, 1ª Edición 2018, página 223 a 224) entiende por prescripción, consignada en el artículo 89 de la Ley N° 19.315, que “Sólo por ley, como se establece en este artículo, puede disponerse la prescriptibilidad de la acción represiva estatal, por cuanto se trata del reconocimiento jurídico de un hecho natural, esto es, el mero transcurso del tiempo.

La doctrina ha sostenido diversas posturas respecto de la prescripción civil o penal, así como de la analogía, respecto de su aplicación o no al ámbito administrativo, por lo que este artículo viene entonces a colmar el vacío legal y la faltade regulación al respecto en dicho ámbito.

Dos normas reglamentarias, el decreto 500/991 (sobre Normas Generales de Actuación Administrativa en la Administración Central), en el artículo 172 literal a) y el decreto 222/014 (reglamentario de la ley 19.121 y sustitutivo del Libro II del decreto antes referido), en el artículo 11 literal a), coinciden en disponer que la prescripción de la falta administrativa, cuando además constituye delito, es el término de prescripción de ese delito, en remisión realizada al artículo 119 del Código. Ello pone de manifiesto la relación estrecha que existe, en el tema relativo a la prescripción de las faltas y del delito, entre los ordenamientos administrativo y penal.

El legislador, con acierto, tomó como base el tiempo de prescripción del delito y no de las faltas (de orden penal, que prescriben en dos meses, conforme lo previsto en el artículo 118 del Código Penal), si bien su diferenciación ha sido muy discutida en Derecho Penal, pues el delito radica su objeto en el interés general que existe en reprimirlo y particularmente, en el bien jurídico que lesiona o amenaza lesionar.

Respecto del último inciso de la disposición, relativo a la suspensión de la prescripción, la misma resulta compartible. Ello por cuanto resulta aconsejable que el curso de la prescripción no transcurra en aquellos casos que dispone la norma, en los que se trata de establecer si existió la comisión de falta administrativa, de recoger elementos de prueba o de establecer responsabilidades administrativas, aunque ello como única excepción.

Conforme lo establecido en el artículo 53 del decreto reglamentario para que tenga lugar la suspensión es necesario el dictado de una resolución por el jerarca de la Unidad Ejecutora, por la cual se disponga el inicio de cualquier procedimiento tendiente al esclarecimiento de los hechos. Tal referencia parece ser realizada a la investigación administrativa, pues se trata del procedimiento disciplinario tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos o de hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio, o que lo afecten directamente aún siendo extraños a el y a la individualización de los responsables, conforme dispone el artículo 182 del decreto 500/991…”.

Ahora bien, examinadas las diligencias documentales y testimoniales, luce comprobado que el Inciso priorizó la tutela efectiva y seguridad jurídica de los principios del debido proceso e igualdad, de forma que el Ministerio del Interior cumplió con la duración razonable del sumario administrativo, disponiendo para ello con las respectivas ampliaciones para contar con actuaciones judiciales de dos funcionarios sumariados que, resultaron sometidos a instancia penal por delitos contra la integridad física y personal de personas.

En función de ello, esta Asesoría coincide con la valoración de la prueba efectuada por el Inciso, por los hechos cometidos por los sumariados en vía pública imputables en esfera penal; y que, que más allá de la independencia respectiva que rige con esta vía administrativa, el accionar de los funcionarios reveló serias conductas indebidas que vulneraron los principios de probidad, buena fe, lealtad y transparencia, consignados en artículos 13 y siguientes de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019.

En definitiva, los funcionarios sumariados en su condición de auxiliares de la Justicia y servidores públicos sin propósito y móvil fundado aplicaron una fuerza desajustada por encima de personas indefensas, en contravención con el artículo 3 literal D) de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008.

Agravó aún más, que los funcionarios sumariados se retiraron inmediatamente del lugar de los hechos, incurriendo en una conducta ilícito penal, configurando una omisión de asistencia las personas afectadas.

Por consiguiente, conforme con la sana crítica y a las máximas de la experiencia, surgió probada una conducta indebida protagonizadas por Agentes ………. y …………, hecho por el cual configuró sin lugar a duda una falta administrativa muy grave, pasible de destitución, por vulnerar los deberes institucionales dispuestos en el artículo 36 literales A y K y, prohibición conforme al artículo 37 literal E de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.

En suma, existen razones fundadas para la cesantía de los funcionarios sumariados en virtud de lo establecido en el art. 27 Literal C y 33 Lit. a) del Reglamento General de Disciplina Decreto N° 01/016, de 4 de enero de 2016, y art. 73 de la Ley 19.315.

III) Conclusión

Conforme lo expuesto, en virtud del análisis efectuado y lo probado en obrados, existe mérito para la cesantía del Agente …………, titular de la cédula de identidad número ……………, y de la Agente ……….., titular de la cédula de identidad número XXX, pertenecientes a la Jefatura de Policía de Montevideo, del Ministerio del Interior, por la causal de ineptitud en el cargo.

Con lo informado, se remiten las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

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