Estudios de procesos disciplinarios en la Administración Pública uruguaya, 2017-2018

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La ética en el servicio civil es uno de los pilares y desafíos de muchas Administraciones Públicas contemporáneas. Fortalecer valores como el mérito, la neutralidad política y la legalidad en la contratación y la gestión de la carrera profesional redunda en sistemas más íntegros. Un marco de integridad y ética para el servicio civil implica además de la realización de estos principios, evaluaciones de desempeño efectivas que sean utilizadas para transmitir valores y en las que se reconozcan los comportamientos meritorios.
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Esto se complementa con un marco disciplinario coherente y que sea aplicado sin distinción a todos los servidores públicos y empleados. En nuestro país la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 dicta normas referidas al uso indebido del Poder Público (“Corrupción”) y la ley N°19.823 de 25 se setiembre de 2019 declara de interés general el Código de Ética en la Función Pública, cuyo alcance es a los funcionarios públicos que se desempeñan en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y en general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas de derecho público no estatal.

Los sistemas profesionales de carrera se sustentan en normas que rigen el cumplimiento de los deberes funcionales y las conductas de los funcionarios, estableciendo asimismo garantías procedimentales para evitar arbitrariedad en la aplicación de las acciones disciplinarias. El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus poderes disciplinarios. El sumario administrativo es el procedimiento para determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento (artículo 83 del Decreto 500/091).

En los años 2017 y 2018 se registró el inicio de 3981 sumarios en la Administración Central, en el Poder Judicial y en los Organismos de los Artículos 220 y 221 (Servicios Descentralizados, Entes Autónomos). De éstos el 55% estaba concluido al 31/12/2018.

Los organismos con mayor cantidad de sumarios iniciados respecto a la cantidad de vínculos laborales de funcionarios públicos al 31 de diciembre de 2017 son el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) con el 5,8%, el Instituto Uruguayo de Meteorología con el 3,6%, el Ministerio del Interior (2,9%) y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (2,8%). Para el 2018 los organismos con mayor cantidad de sumarios iniciados con respecto a la cantidad de sus vínculos laborales de funcionarios públicos fueron: el Ministerio del Interior con el 2,38%, el Instituto Uruguayo de Meteorología con 2,00%, OSE con 1,93% y el Ministerio de Economía y Finanzas con 1,76%.

El 75% de los sumarios del bienio fue iniciado por Incumplimientos en el deber funcional, lo que incluye todos los incumplimientos en que incurre el funcionario que no corresponden al ámbito penal.

El 18% fue por presunción de delito o condena ejecutoriada, un 2% por irregularidades, un 1% por acoso sexual, otro 1% por mala praxis y para un 3% de los casos el organismo no registró la causal de modo que sea identificable.

Los incumplimientos al deber funcional son en su mayoría faltas por negligencia, errores y omisiones en el ejercicio del cargo, tales como llegadas tardes, faltas de controles, mal uso de sistemas o herramientas de trabajo y errores en los procedimientos. También incluye conductas reñidas con el respeto y la imagen pública que distorsionan el adecuado relacionamiento con jefes, subordinados, compañeros y/o público; omisiones al deber de asistencia y abandono de cargo; extravío y/o daños de bienes y/accidentes en vehículo oficial (sin consecuencias penales); o pérdida y/o hurto de equipos y arma de reglamento en el Ministerio del Interior.

En este periodo se observa que se iniciaron seis veces más sumarios por acoso laboral que en el bienio 2015-2016, posiblemente influido por la conformación de Comisiones especializadas en Acoso Laboral y Protocolos de Actuación en los distintos organismos.

En Administración Central el 53,2% de las sanciones aplicadas fueron de suspensión, sanción que conlleva la retención de haberes por el tiempo no trabajado. Un 13% culmina con la desvinculación del funcionario y un 11% la rebaja de calificación y un 1,6% apercibimiento o amonestación. El 21,2% concluyó sin sanción debido a que no se encontró responsabilidad o elementos para sancionar al sumariado.

En el caso de Poder Judicial, servicios descentralizados y entes autónomos también la suspensión es la sanción más aplicada (63,2%). El 11,8% fue sancionado con apercibimiento o amonestación y el 8,4% fue desvinculado. Se agregan en este grupo de organismos Eliminar de la lista de ascensos (0,2%) y la retrogradación (0,1%). El 16,4% de los sumarios concluyó sin sanción.

La mitad de los sumarios que finalizan con desvinculación provienen del Ministerio del Interior.

El presente informe, realizado en base a la información contenida en el Registro de Sumarios Administrativos de la ONSC tiene como objetivo contribuir a ampliar la recopilación de datos y mejorar la información sobre cantidad, tipología de infracciones, instituciones en las que se producen los sumarios y las conductas que son sancionadas.

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