Inasistencias, contabilización de días
Informes Jurídicos
Antecedentes
Remite las presentes actuaciones el MINISTERIO DEL INTERIOR - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION (INR) relativas al procedimiento administrativo sustanciado a la Operaria Penitenciaria (OP) Grado 1, ………………………, titular de la Cédula de Identidad Nº …………………, quien cumple funciones en el Polo Industrial, Unidad Nº 4.
Motiva la instrucción del procedimiento disciplinario las inasistencias injustificadas al servicio en el año 2023.
En mérito a ello, se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 7°, Literal c) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985.
Análisis formal
Desde el punto de vista formal y de la compulsa de obrados, corresponde decir que el presente procedimiento fue tramitado de conformidad con los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para dependencias del Organismo Público respectivo, habiéndosele otorgado a la funcionaria las debidas garantías de defensa.
Las presentes actuaciones se inician con un informe de la Oficina de Recursos Humanos, Unidad 4 E y Polo Industrial dando cuenta de las inasistencias al servicio y los días que no registra marca, la funcionaria de marras (fs. 2 y 3).
Se resolvió la instrucción de un sumario administrativo mediante la Resolución N° ………………de 18 de octubre de 2023, dictada por el Director del INR (fs. 15 a 17).
La Instructora Sumariante tomó conocimiento, aceptando su designación el día 7 de noviembre de 2023 (fs. 22).
Se procedió a notificar a la funcionaria, la instrucción del procedimiento disciplinario mediante Acta de fecha 13 de noviembre de 2023, haciéndole saber expresamente su derecho a ser asistida por un Representante Letrado. Asimismo, constituyó domicilio y fijó un domicilio electrónico (fs. 25).
Se efectuó la correspondiente comunicación al Registro de Vínculos con el Estado (RVE) – Módulo Sumarios (N° ………………) – que administra esta Oficina (fs. 26).
Luce incorporada la copia del legajo funcional (fs. 129 a 147).
Se la convoca a prestar declaración de precepto, dejándose expresamente constancia de su derecho a la asistencia Letrada (fs. 39).
La declaración de precepto se labró en Acta de fecha 30 de noviembre de 2023, en presencia de su Letrada patrocinante (fs. 40 a 42).
El Informe Circunstanciado de fecha 10 de enero de 2024, concluye en la comisión de una falta administrativa calificable de grave como consecuencia de la comisión de 5 (cinco) faltas injustificadas al Servicio, comprendiendo a los días: 16 de mayo; 14 y 16 de junio; 20 y 21 de julio, todas correspondientes al 2023. Lo fundamenta en el artículo 10 del Decreto Nº 222/2014 de 30 de julio de 2014 (fs. 149 a 151).
Conferida la vista (fs. 153) presenta descargos (fs. 155 a 160).
Analizados los descargos, la Instructora Sumariante se mantiene in totum en lo expresado en el Informe Circunstanciado (fs. 161).
Por Dictamen N° ………………de 13 de junio de 2024, el Departamento de Asesoría Jurídica del INR se expide sin compartir el Informe Circunstanciado. Califica la falta administrativa de la funcionaria, de muy grave, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013. La calificación responde a 12 (doce) inasistencias injustificadas, correspondiendo a los días: 16, 24, 25, 26 de mayo; 14 de junio; 3, 4, 5, 6, 7, 20 y 21 de julio del año 2023.
Sugiere, por tanto, la destitución de los cuadros funcionales del Instituto Policial por la causal de ineptitud por haber cometido más de 10 (diez) inasistencias injustificadas al amparo del artículo 9 del Decreto Nº 222/014.
Conferida la vista (fs. 177) la Operaria presenta nuevamente descargos (fs. 178 a 190).
El Departamento de Asesoría Jurídica del INR efectuando nuevamente un análisis de los descargos presentados, se pronuncia en Dictamen Nº ………………de 17 de julio de 2024 concluyendo en el mismo tenor (fs. 193 a 196).
Vista conferida del Dictamen Nº ……………… (fs. 203) la sumariada nuevamente formula descargos (fs. 211 a 218).
Los mismos no lograron conmover al Asesor Letrado a efectos de modificar las conclusiones vertidas en el Dictamen antes mencionado (fs. 223).
En igual sentido, el Director del INR, comparte la aplicación de la máxima sanción, a fs. 227.
Finalmente, los obrados se remitieron al Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, quien se pronuncia mediante Dictamen Nº ………………de 27 de junio de 2025. El Asesor disiente con el Informe Circunstanciado, concluyendo en la configuración de la destitución de la sumariada por la causal de ineptitud, por haber acumulado más de 10 (diez) inasistencias injustificadas consecutivas en aplicación de los artículos 74,81 y 82 de la Ley Nº 19.121 y artículo 9 del Decreto Nº 222/014 (fs. 232 a 233).
Se eleva al Sr. Ministro del Interior, quien lo remite a esta Oficina Nacional (fs. 239).
Análisis sustancial
El procedimiento disciplinario que nos ocupa obedece al dictado de la Resolución Nº ………………del INR contra la OP …………………. por haber incurrido en más de 10 (diez) faltas injustificadas al Servicio.
De acuerdo con el Informe expedido por la Oficina de Recursos Humanos, Unidad 4 E y Polo Industrial - y que fuere remitido al INR - las inasistencias referidas totalizan 16 (dieciséis) días, las que comprenden: 16 de marzo; 24, 25, 26 de mayo; 14 y 16 de junio; 3, 4 ,5 ,6 ,7, 12, 13, 14, 20 y 21 de julio, todas del año 2023.
Dispuesto el procedimiento, habiéndose cursado las notificaciones legales y reglamentariamente dispuestas y compulsado los antecedentes administrativos de la sumariada, del cual no emergen antecedentes disciplinarios, se recabó la declaración de precepto.
Atento la declaración de precepto, vertida en Acta del 30 de noviembre de 2023, se desprende:
1) Consultada respecto a la existencia de justificaciones correspondientes a las inasistencias que le fueran imputadas, la sumariada responde: respecto al 16 de marzo, de acuerdo al SGH no figura inasistencia; los días 24 y 25 de mayo, tenía a sus hijos con un quebranto de salud, aportando copias fotostáticas de la certificación médica indicando reposo por 72 hs. (fs. 48 a 50); el 14 de junio, su hijo menor se encontraba enfermo, no encontrando la certificación médica; el 16 de junio no se sintió bien de salud; los días 3 al 7 de julio, sus hijos estaban enfermos y aportó registros médicos fotostáticos con indicación reposo por cinco (5) días; los días 12, 13 y 14 de julio estaba enferma, presentando comprobante médicos para justificar los días 13 y 14 (fs. 44) y en relación al 12, de acuerdo al SGH, tiene una sola marca con lo cual pudo haber asistido y no haber marcado a la salida; los días 20 y 21 de julio la hija más chica se encontraba enferma, no teniendo certificado.
2) Afirma dar aviso de las faltas explicando el motivo, por teléfono en algunas ocasiones y en otros, por medio de mensajes a través del whatsapp, adjuntando a obrados la copia de capturas de pantallas de los referidos (fs. 80 a 86).
3) Nunca corroboró si las faltas injustificadas fueron descontadas.
A su vez, en el marco de las medidas a diligenciar, la Instructora Sumariante solicitó: A) el concepto funcional regular de la OP (fs. 91); B) el informe realizado por el S.O.M ………………, Director Logístico del Polo Industrial (fs. 1); C) el informe realizado por Recursos Humanos de la Unidad 4 en relación a las faltas y licencias de la Operadora (fs. 2 y 3); E) información requerida al INR - Oficina Reloj Biométrico (fs. 53) agregando la copia de los reportes diarios extraídos del SGH (fs. 63 a 79); F) informe a la División de Recursos Humanos, Departamento de Control de Asistencias, aclarando que la incidencia falta con aviso, requiere autorización, figurando en el reporte la identificación de quien lo consintió (fs. 87 y 92).
Se produjo el Informe Circunstanciado de fecha 10 de enero de 2024, y en atención al cotejo de la prueba presentada y la información remitida por el Departamento de Recursos Humanos, el estudio de las certificaciones médicas y los días que tuvieron el correspondiente descuento de haberes concluyó en la configuración de 5 (cinco) faltas injustificadas al Servicio, correspondiendo a los días: 16 de mayo; 14 y 16 de junio; 20 y 21 de julio.
La Instructora, por lo tanto, determinó la configuración de una falta grave, en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 222/014, argumentando la afectación al funcionamiento del Servicio y a su obligación de cumplir con la jornada laboral establecida por el artículo 29 de la Ley Nº 19.121, numeral 5.
Otorgada la vista, la evacua formulando descargos, los que básicamente refirieron a cuestionar la calificación de la falta administrativa que le fuere imputada. Destaca que las mismas se califican en leves, graves y muy graves, atendiendo al deber funcional violentado, el grado de vulneración de la normativa aplicable, la gravedad de los daños causados y el descrédito de la imagen pública de la Administración. Por lo tanto, no pudo haber ocasionado daño alguno ya que los días 14 y 16 de junio; y 20 y 21 de julio, la Operaria cumplió con dar aviso en tiempo y forma a su Superior. Analizando el grado de vulneración a la normativa vigente, sostiene que de las 5 (cinco) faltas injustificadas, 4 (cuatro) de ellas fueron avisadas, por tanto, debería ser calificada como falta leve considerando, justamente, el mínimo grado de afectación a la normativa y a la Administración.
Por otra parte, invoca el principio general de proporcionalidad o adecuación corolario del principio de razonabilidad, por la cual la sanción deberá ser adecuada a la falta cometida y la Administración actuar de manera lógica, justa, ecuánime y equitativa.
Habiendo procedido a analizar los descargos, la Instructora Sumariante mantiene in totum las conclusiones.
Por Dictamen N° ……………… de 13 de junio de 2024, el Departamento de Asesoría Jurídica del INR se expide discrepando con el Informe Circunstanciado, calificando la falta administrativa de muy grave, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 19.121.
La discrepancia con el Informe Circunstanciado radica en relación a las siguientes inasistencias: el día 16 de marzo el Departamento de RRHH informa licencia reglamentaria (fs. 37); el 12 de julio luce una omisión de marca, por lo que estaría permitido, no existiendo objeción (fs. 68); los días 13 y 14 de julio de 2023, luce certificación de BPS, no habría objeción.
El Asesor Letrado sostiene que al no referirse los certificados médicos a la persona de la sumariada, impediría justificar los días en que se ausentó. En este caso debió tramitar el procedimiento de licencia reglamentaria con sus Superiores y en la plataforma SGH.
Por otra parte, invoca el artículo 17 del Decreto Nº 169/014 de 16 de junio de 2014 reglamentario de la Ley Nº 19.121, el que establece “Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o no. En caso de inasistencia debidamente justificada, salvo que se trate de justificación por razones de enfermedad, esta podrá ser imputada a la licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de haberes que corresponda, previa autorización del Jerarca. Si la inasistencia es injustificada, sin perjuicio del descuento de haberes, se adoptará las medidas disciplinarias correspondientes”.
Resulta agregar que a fs. 221 de los obrados, la Asesoría Jurídica del INR efectúa una consulta a la División Recursos Humanos, Departamento de Control de Asistencia, por el que informa que de acuerdo con la Cláusula Novena del Convenio de COFE de 2016, se establece que “… los funcionarios podrán hacer uso de hasta 5 (cinco) días de licencia por internación hospitalaria o domiciliaria de las personas a cuidar incluidas en la Declaración Jurada…”. En el caso concreto, ningún certificado de los adjuntados corresponde a licencia por cuidados por internación de familiar, dado que ninguno indica internación hospitalaria o domiciliaria del familiar de la funcionaria.
Concluye su Dictamen dando por probado las inasistencias injustificadas los días 16, 24, 25, 26 de mayo; 14 de junio; 3, 4, 5, 6, 7, 20 y 21 de julio (total 12 inasistencias), por el que sugiere la destitución por la causal de ineptitud, de conformidad al artículo 9 del Decreto Nº 222/014.
La Sra. ………………………… vuelve a formular descargos, y a efectos de no ser reiterativa, se dirá que los referidos se basan en los mismos argumentos.
Con posterioridad, el Departamento de Asesoría Jurídica del INR efectúa nuevamente un análisis de los descargos presentados, mediante Dictamen Nº ………………, sin modificar sus conclusiones.
Vista conferida del Dictamen, la sumariada invoca los mismos argumentos, afirmando además que teniendo en cuenta las faltas injustificadas consideradas por la Instructora y las consideradas por el Asesor Letrado, habría incurrido en dos inasistencias, resultando poco ajustada la sanción de desvinculación propuesta.
El Asesor Letrado del INR y el Director del INR comparten el mismo informe, pronunciándose por la destitución de los cuadros funcionales del Instituto Policial por la causal de ineptitud y como consecuencia de haber acumulado más de 10 (diez) inasistencias injustificadas con el consiguiente incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales, al amparo del artículo 9 del Decreto Nº 222/2014.
Finalmente, el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante Dictamen Nº ………………, entendió por justificadas las inasistencias de los días 16 de marzo; 12,13 y 14 de julio; y por injustificadas los días 16, 24, 25, 26 de mayo y 2, 4, 5, 6, 7, 20 y 21 de julio de 2023 (total: 11).
En aplicación de los artículos 74, 81 y 82 de la Ley Nº 19.121 y artículo 9 del Decreto Nº 222/014, sugiere que se ha configurado la causal de destitución de la OP ………………………
A efectos de ir concluyendo, en primer lugar, se advierte la existencia de incongruencias relevantes en relación con los días injustificados que le fueran imputados a la funcionaria. A saber, resulta las discrepancias al analizar y cotejar el Informe expedido por Recursos Humanos en conjunto con lo consignado en el Informe Circunstanciado, así como lo informado por el Asesor Letrado del INR y por el Asesor Letrado del Ministerio del Interior.
Por lo tanto, se exhorta al Organismo actuante a tener debidamente en cuenta estas inconsistencias al momento de evaluar la procedencia de las imputaciones realizadas, evitado con ello, la aplicación de una medida que pudiera resultar no solo injusta, sino también infundada.
En segundo lugar y en tal sentido, se procedió a efectuar un estudio respecto de las dieciséis (16) inasistencias injustificadas detalladas en la documentación respaldatoria:
Los días 24 a 26/05/23: falta con aviso; incidencia autorizada en SGH (fs. 78 y 79). Certificación médica de su ………………, reposo por 72 hs. (fs. 48, 49).
El día 14/06/23: falta con aviso por whatsapp (fs. 80). Inasistencia injustificada en el SHG (fs. 70).
El día 16/06/23: falta con aviso por medio de whatsapp. Inasistencia injustificada en el SGH (fs. 74).
Los días 3 al 7/07/23: de acuerdo con el SGH son inasistencias sin justificar (fs. 63 a 67). Presenta certificación médica por su ……………… (fs. 46).
Los días 13 y 14/07/23: faltas sin aviso, injustificadas (SGH, fs. 69 y 71).
Los días 20 y 21/07/23: faltas sin aviso, injustificadas (SGH, fs. 75 y 76).
En relación a los días:
16/03/23: justificada. Licencia anual autorizada (SGH, fs. 72).
12/07/23: registra entrada en el reloj biométrico, omitiendo la marca a la salida. Justificada (SGH, fs. 68).
Para esta Asesora, la OP ………………… computó 11 (once) inasistencias injustificadas al Servicio. Lo que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 82 de la Ley Nº 19.121 y artículo 9 del Decreto Nº 222/014, “… los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario”.
Sin perjuicio de la facultad discrecional del Jerarca en el ejercicio de la potestad sancionatoria, se estima que al momento de evaluar la sanción aplicable en el presente sumario - considerar por razones humanitarias - una sanción menos gravosa, en atención a las siguientes circunstancias:
La funcionaria tiene una responsabilidad monoparental significativa. Es madre de tres hijos de un año y medio, nueve y trece respectivamente, sin redes de apoyo;
Si bien convive con una pareja, el mismo se dedica al transporte de combustible, no pudiendo colaborar en el cuidado de sus hijos, resultándole, además, imposible la contratación de un servicio para cuidados por razones económicas;
No existe duda que la funcionaria padece una situación personal adversa, que pudo haber influido en la conducta que se le imputa, mereciendo, por tanto, un tratamiento comprensivo y proporcional;
Tiene un buen concepto funcional de sus Superiores. Es decir, que más allá del hecho puntual que motiva el sumario, ha tenido un desempeño positivo, lo que amerita a una reconsideración de la sanción;
Hay que considerar que la pérdida de su empleo tendrá un importante impacto, afectando no solo a la funcionaria sino directamente al bienestar de sus hijos, comprometiendo sus respectivos desarrollos y estabilidad emocional;
Las circunstancias expuestas permiten sostener que nos encontramos ante una situación excepcional, donde es posible aplicar criterios de equidad, humanidad y proporcionalidad, favoreciendo una resolución que permita su continuidad laboral sin necesidad de adoptar medidas punitivas que podrían ser irreversibles y que permita conciliar el interés institucional con la protección de los derechos fundamentales, así como el bienestar del grupo familiar involucrado.
Conclusión
Atento lo informado, se efectúan observaciones a la sanción de destitución propuesta por la Administración remitente, respecto de la funcionaria …………………………….
Atento a lo informado, se remiten las actuaciones a la Comisión Nacional de Servicio Civil.
