Licencia maternal, cuidados y lactancia

Informes Jurídicos

Informe N° 926/2025 del 22 de mayo de 2025.

Antecendentes

 

Vienen las presentes actuaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando asesoramiento en relación con el beneficio de reducción de la jornada laboral por lactancia. 

En mail adjunto, se hace alusión al instructivo elaborada por esta Oficina Nacional por Resolución N° 53/20254 de 10 abril de 2024: “…Según lo indicado en el punto 9.1, una vez que la funcionaria se reintegre a trabajar, tiene derecho a usufructuar el medio horario por lactancia (art. 12 de la Ley 19.121), hasta un máximo de 9 meses luego de culminada la licencia maternal, que coincidiría con el año del niño/a. Solicitamos nos indiquen si esta interpretación es correcta o si los 9 meses de medio horario por lactancia comienzan a computar a partir del momento en que la funcionaria se reintegra de la licencia por cuidados, es decir, hasta que el niño/a cumpla 1 año y tres meses.

Realizamos la consulta, ya que funcionarias (madres) de nuestro organismo abogan por esta última interpretación y dicen que en otros organismos se está aplicando de esta manera”.

 

Análisis 

 

El beneficio de la reducción de la jornada de trabajo por lactancia se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013 y por el artículo 8 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de septiembre de 2017, donde se establece que: “La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por un máximo de nueve meses por lactancia, debidamente certificada luego de finalizada la licencia por maternidad…”.

Conforme establece la norma citada, una vez finalizada la licencia por maternidad, únicamente se podrá reducir la jornada de trabajo por un plazo máximo de 9 (nueve) meses, si la funcionaria acredita que continúa en período de lactancia. 

En efecto, cumplido el período de licencia por maternidad y el período de reducción de la jornada de trabajo por lactancia, la funcionaria deberá reintegrarse a su jornada habitual de trabajo, pudiendo interrumpir su trabajo para lactar a su hijo, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora dentro de su jornada de trabajo, con independencia del descanso intermedio. 

Asimismo, cabe destacar, lo previsto en el artículo 53  de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023: Los trabajadores públicos, serán beneficiarios de una licencia para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo” (el destacado nos pertenece). 

En atención a lo previsto en el artículo 53 de la ley citada, la licencia para cuidados del recién nacido, que podrán usar el padre o la madre en forma indistinta y alternada, una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad constituye una licencia (sin concurrencia a su lugar de trabajo) y no reducción de jornada de trabajo.

En consecuencia,  finalizado el período de usufructo de la licencia por cuidados del recién nacido al amparo del artículo 53 de la Ley N° 20.212, se podrá reducir la jornada de trabajo por lactancia a partir de los 6 (seis) meses de edad del menor hasta completar los 9 (nueve) meses posteriores a la finalización de la licencia por maternidad.

Por último, creemos conveniente resaltar, que esta Oficina Nacional desconoce la existencia de antecedentes al respecto (reducción de la jornada de trabajo por lactancia hasta que el niño cumpla 1 (un) año y tres meses de edad), en algún otro organismo público, según se menciona en mail adjunto. 

 

Conclusión

 

De acuerdo a lo analizado, esta Asesoría Jurídica entiende, que el período de tiempo de reducción de la jornada de labor concedido a las funcionarias lactantes por la normativa señalada es de un máximo de 9 (nueve) meses posteriores a la licencia por maternidad.

Deberá tenerse presente, que se podrá hacer uso del horario de lactancia durante la jornada diaria de labor por todo el período que se acredite debidamente que continúa lactando a su hijo. 

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas

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