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Informes Jurídicos

Informe N° 111/2024 del 2 de enero de 2024.

Análisis

 

El MINISTERIO DE AMBIENTE remite consulta a esta Oficina Nacional relacionada con “…la viabilidad de la continuación en su cargo en la modalidad de presupuestado civil de un funcionario, en este caso …, cumplidos los 70 años de edad.” 

A fojas 2 de estos obrados, la Directora Nacional de Aguas, Arq. Viviana Pesce, eleva nota de solicitud de prorroga en el plazo de pase a retiro del funcionario …, fundamentando dicha solicitud en la experiencia que posee el mismo. Cabe destacar que el funcionario se desempeña como Encargado de Hidrología Operativa, teniendo a su cargo la instalación y mantenimiento de la Red Hidrométrica del País, comprendiendo la instalación y mantenimiento de las estaciones hidrometereoloógicas remotas, así como la ejecución de aforos líquidos en los cursos de agua. Agrega además, que no ha sido posible el pasaje de conocimiento a nuevos funcionarios, resultando primordial para esa Dirección (Gex N° 1). 

De fojas 8 a 11 luce escrito de petición presentada por el funcionario …, manifestando su interés en seguir en actividad y no jubilarse, por un plazo de dos años (Gex N° 1). 

El Jerarca del Inciso solicitó asesoramiento al Banco de Previsión Social, informando la Jefa de Sección, Mónica Gallo, “…no le corresponde al BPS habilitar este tipo de situaciones.”, sugiriendo realizar la consulta a esta Oficina Nacional (Gex N° 1, fs. 16, 19).

Cabe destacar que, el funcionario tiene causal jubilatoria y en mayo de este año, cumpliría setenta años de edad. 

Al respecto, se advierte que la edad de cese de los funcionarios públicos constituye materia estatutaria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Nacional. 

En este sentido, el artículo 85 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central) establece la obligatoriedad del cese: “Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad”. 

En cuanto a la solicitud de prórroga a tal desvinculación por edad, se entiende que no existe normativa legal que la autorice. En efecto, el artículo 35 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, establece: “El cese de los funcionarios con derecho a jubilación de más de setenta años de edad, será obligatorio. Los casos contemplados por leyes especiales se regirán por lo establecido en las mismas.

No quedan comprendidos en lo dispuesto precedentemente, los funcionarios que ejerzan o resulten electos o designados para cargos electivos y/o políticos, ni aquellos que tengan limitada la duración de sus mandatos o la edad por la Constitución de la República”.

El inciso 5° del mismo artículo, facultaba al Poder Ejecutivo a prorrogar el cese obligatorio, para los casos de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para el servicio. No obstante, este inciso 5° de la citada disposición, fue derogado expresamente por el artículo 9 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002. 

Por tanto, se entiende que el cese en la función pública por haberse alcanzado la edad máxima opera de pleno derecho, siendo la decisión que dicta la Administración de carácter meramente declarativo.   

 

Conclusión

 

Con lo informado se eleva a la DIRECCIÓN de esta Oficina Nacional, sugiriendo de compartirse, se devuelvan estos obrados al MINISTERIO DE AMBIENTE

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