Llamado a concurso: Médico Oftalmólogo - MDN

Informes Jurídicos

Informe N° 1916/2025 del 2 de diciembre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN), relacionadas al Llamado a Concurso Público y Abierto de Oposición, Méritos y Antecedentes, para la designación de 3 (tres) cargos del Escalafón “A”, Grado 8, Denominación “Técnico IV”, Serie “Médico” – Especialista “Médico Oftalmólogo”, a los efectos de prestar funciones en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021 y demás normativa vigente, concordante y complementaria.

Análisis

De las actuaciones remitidas, surge informe de la “Dirección Financiero Contable” del organismo de fecha 27 de mayo de 2025, donde se analizan los valores retributivos para cubrir los 3 (tres) cargos vacantes mencionados, siendo los mismos correctos; se confirma la existencia de las vacantes; así como el crédito disponible. Se aclara, que el objeto del gasto que no ajusta al padrón (042.000 “compensación al cargo”), tiene financiamiento en el objeto del gasto 092.000 de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” (Doc. 9 fs. 1). Se adjunta planilla con costeo de las 13 (trece) vacantes por concursos de ingreso, dentro de las cuales se encuentran los 3 (tres) cargos civiles de Médico Oftalmólogo (Doc. 16 fs. 1 a 3).

Surge informe de la Contadora Central Delegada de la Contaduría General de la Nación del Inciso “Ministerio de Defensa Nacional” de fecha 23 de junio de 2025, donde se informa que los cuadros de costeo de los valores retributivos presentados por la “Dirección Financiero Contable” de la Dirección Nacional de Secretaría de las Fuerzas Armadas, son correctos. Que se verificó la existencia de crédito para la Unidad Ejecutora 001 D.G.S.E., para el objeto del gasto 092 000 “Partidas Globales a Distribuir”, el cual es suficiente para financiar el objeto del gasto 042 400 “Compensación al cargo” (Doc. 17 fs. 1).

Surge Acta de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional – Asunto 2025/3969 M.D.N. de fecha 30 de julio de 2025, donde se expresa que “…la presente solicitud puede prosperar sin objeciones” (Doc. 21 fs. 1).

Se agrega Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas N° 1353/025 de fecha 6 de agosto de 2025, donde se autoriza el Llamado a Concurso Público y Abierto de “Oposición, Méritos y Antecedentes” a efectos de proveer 3 (tres) vacantes en la especialidad de Médico Oftalmólogo; se aprueban las Bases Generales del presente Llamado que lucen en Anexo I y las descripciones de cargos en la especialidad mencionada que luce en Anexo II; se designan los integrantes del Tribunal de Concurso de acuerdo a lo establecido en el Anexo III y se dispone la publicación del mismo (Doc. 26 fs. 1 y 2). Las Bases del Llamado y la “Descripción del Puesto” lucen agregadas en Doc. 1 fs. 1 a 12.

Se agrega publicación del Llamado en el Portal “Uruguay Concursa”, el que se individualiza con el N° 7312/2025 (Doc. 26 fs. 4).

Se adjunta mail dirigido a la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), donde se agrega copia de la Resolución de aprobación del concurso de obrados (Doc. 26 fs. 5).

Surgen adjuntas las Actas correspondientes al proceso de concurso y la actuación del Tribunal designado y demás actuaciones relacionadas al proceso de selección (Doc. 26 fs. 6 a 14).

En Acta N° 3 de fecha 19 de septiembre de 2025 (Doc. 26 fs. 11 y 12), luce la nómina de postulantes que alcanzaron el puntaje mínimo de aprobación correspondiente al 70% de la suma total de los puntajes de cada etapa, siendo las personas seleccionadas las siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOCI
………………
………………
………………

Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 289/023 de fecha 21 de septiembre de 2023, reglamentario del artículo 10, literal B) de la Ley N° 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, por Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas N° 1715/025 de fecha 6 de octubre de 2025, se resuelve homologar el fallo final del Tribunal de Concurso según Acta N° 3 de fecha 19 de septiembre de 2025, otorgándose una vigencia del orden de prelación de 18 (dieciocho) meses (Doc. 26 fs. 14 y 15)

Se agrega notificación de fecha 10 de octubre de 2025, realizada a la Sra. ……… (Doc. 26 fs. 16); notificación de fecha 14 de octubre de 2025, realizada a la Sra. ……… (Doc. 26 fs. 17) y notificación de fecha 13 de octubre de 2025, realizada a la Sra. ……… (Doc. 26 fs. 18).

Se adjuntan Formularios de “Declaración Jurada”, suscritos por las personas mencionadas, donde la Sra. ………declara con fecha 13 de noviembre de 2025, que mantiene vigente un vínculo con la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y la Sra. ………declara con fecha 17 de octubre de 2025, que mantiene vigente un vínculo con ASSE de “Médico Oftalmólogo” Técnico III, Escalafón “A”, Grado 8 (Doc. 26 fs. 19 a 21).

Se adjuntan Títulos Universitarios de “Doctor en Medicina” y constancias de estar cursando o haber culminado la “Residencia en la Cátedra de Oftalmología”, así como constancias de inscripción en el “Registro y Habilitación de títulos y certificados de Profesionales de la Salud” del Ministerio de Salud Pública (Doc. 26 fs. 28 a 36).

De la información obtenida del Registro de Vínculos del Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, no surgen registrados los vínculos declarados.

De la información obtenida del RVE – “Situación Histórica de Persona”, surge que la Sra. ………, mantuvo un vínculo con ASSE de “Contrato de función pública o permanente” hasta el 1 de abril de 2025, Escalafón “A”, Grado 8, Médico Residente y que la Sra. ………, mantuvo un vínculo con ASSE de “Contrato de función pública o permanente” hasta el 1 de abril de 2023, Escalafón “A”, Grado 8, Médico Residente.

Sin perjuicio de la información que surge del RVE, dado que surgen declarados vínculos vigentes con el Estado, específicamente con ASSE, creemos conveniente señalar, que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme se dispone en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).

No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular, dentro de los límites que la misma norma establece.

Para el puesto de ASSE que se declara, deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 279 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 274 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, que establece: “Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979”.

Por el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, se establece: “Las personas que ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón A y B) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios entre ambos cargos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo” (el destacado nos pertenece).

Al respecto, también se deberá tener presente que el citado artículo 107 se encuentra reglamentado por el Decreto N° 459/983, de 6 de diciembre de 1983, el que establece en su artículo 2: “Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación de cargos:

a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;

b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor” (el destacado nos pertenece).

En atención a la normativa señalada, debemos precisar, que siempre y cuando se cumpla con los extremos previstos en la norma, lo que deberá ser controlado por el organismo remitente, las personas seleccionadas podrán acumular los vínculos declarados (que no surgen registrados en el RVE) con el cargo de obrados.

Sobre este punto, creemos conveniente recordar, que según lo previsto en el inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020: “Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren” (el destacado nos pertenece). Por lo que, le corresponde a ASSE verificar la existencia de los vínculos que se declaran como vigentes por las Sras. ………y ………, y proceder a su registro si correspondiera.

Asimismo, el organismo remitente deberá tener en cuenta, que será responsable de gestionar la acumulación de cargos conforme la normativa vigente.

Se agrega proyecto de Resolución de la Ministra de Defensa Nacional, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas conforme la Resolución del Poder Ejecutivo N° 122/018 de 12 de marzo de 2018, donde se resuelve designar en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a las Sras. 1) ……… 2) ………y 3) ………, en un cargo presupuestado de Técnico IV, Médico (Médico Oftalmólogo), Escalafón “A”, Grado 8, que tendrán carácter provisorio por el plazo de 12 (doce) meses efectivos de labor, contados a partir de la toma de posesión, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021 (Doc. 31 fs. 2 y 3).

Deberá tenerse presente que la Resolución N° 122/018 refiere a la delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo en el Ministro de Defensa Nacional, relativo a la designación de los funcionarios civiles “Paramédicos” que ingresen a prestar funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El concurso de obrados refiere a la designación de personal “Médico Oftalmólogo”. La Resolución N° 122/018, expresamente establece en el RESULTANDO II, que se consideran comprendidos dentro del término “Paramédicos” a los Profesionales Médicos y Técnicos de la Salud.

Por último, téngase presente, que, una vez formalizadas las designaciones de obrados, deberá procederse a su registración conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020.

Conclusión

Conforme lo analizado, no existen observaciones que formular a las designaciones de obrados.

Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, su remisión al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
 

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