Llamado a concurso: Médico Traumatólogo MDN
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN), relacionadas al Llamado a Concurso Público y Abierto de Oposición, Méritos y Antecedentes, para la designación de 1 (un) cargo del Escalafón “A”, Grado 8, Denominación “Técnico IV”, Serie “Médico” – Especialista “Médico Traumatólogo”, a los efectos de prestar funciones en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, Decreto N° 440/022, de fecha 30 de diciembre de 2022 y demás normativa vigente, concordante y complementaria.
Se destaca, que por Resolución del Ministro (I) de Defensa Nacional, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, N° 84432 de fecha 4 de abril de 2025, se resolvió ascender en el Programa 440 “Atención Integral de la Salud” a partir de la fecha de notificación personal de la resolución, en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, en 4 (cuatro) cargos de Técnico IV, Médico, Escalafón “A”, Grado 8 a funcionarios de dicha UE.
Asimismo, se resolvió declarar desierto el Llamado a Concurso de Ascenso de “Oposición y Méritos” para proveer 9 (nueve) vacantes de Técnico IV, Médico, Escalafón “A”, Grado 8 (Doc. 12 fs. 13 y 14).
Por lo que, se resolvió la tramitación del presente Llamado, en virtud de que el Llamado de Ascenso mencionado precedentemente, se realizó para proveer 13 (trece) vacantes del cargo descrito.
Se agrega informe de la Contadora Central Delegada de la Contaduría General de la Nación de fecha 23 de junio de 2025, donde se informa que los cuadros de costeo de los valores retributivos son correctos y se verificó la existencia de crédito para las designaciones de obrados (Doc. 27 fs. 1).
Surge Acta de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional – Asunto 2025/3969 M.D.N. de fecha 30 de julio de 2025, donde se expresa que “…la presente solicitud puede prosperar sin objeciones” (Doc. 33 fs. 1).
Análisis
Según resulta de las actuaciones remitidas, por Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas N° 1352/025 de fecha 7 de agosto de 2025, se autoriza el llamado mencionado, se aprueban las Bases Generales del presente Llamado; se designan los integrantes del Tribunal de Concurso de acuerdo a lo establecido en el Anexo III y se dispone la publicación del mismo (Doc. 38 fs. 13 a 15).
Se agregan las Bases del Llamado y la Descripción del Puesto (Doc.38 fs. 1 a 12).
Se agrega publicación del Llamado en el Portal “Uruguay Concursa”, el que se individualiza con el N° 7338/2025 (Doc. 38 fs. 16).
Se adjunta mail dirigido a la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), donde se agrega copia de la Resolución de aprobación del concurso de obrados (Doc. 38 fs. 17).
Surgen adjuntas las Actas correspondientes al proceso de concurso y la actuación del Tribunal designado y demás actuaciones relacionadas al proceso de selección (Doc. 38 fs. 18 a 25).
En Acta N° 3 de fecha 2 de octubre de 2025 (Doc. 38 fs. 23 a 25), luce la nómina de postulantes que alcanzaron el puntaje mínimo de aprobación correspondiente al 70% de la suma total de los puntajes de cada etapa, siendo las personas seleccionadas las siguientes:
| NOMBRE Y APELLIDO | CI |
| ……… | ……… |
| ……… | ……… |
| ……… | ……… |
| ……… | ……… |
| ……… | ……… |
| ……… | ……… |
Conforme lo previsto en los artículos 21 a 23 del Decreto N° 440/022 de 30 de diciembre de 2022, por Resolución del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas N° 1725/025 de fecha 8 de octubre de 2025, se resuelve homologar el fallo final del Tribunal de Concurso según Acta N° 3 de fecha 2 de octubre de 2025, otorgándose una vigencia del orden de prelación de 18 (dieciocho) meses (Doc. 38 fs. 26 y 27)
Se agrega notificación de fecha 10 de octubre de 2025, realizada al Sr. ……… (Doc. 38 fs. 28).
Se adjuntan Títulos Universitarios de “Doctor en Medicina”, y “Especialista en Traumatología y Ortopedia” expedidos por la Universidad de la República – Facultad de Medicina (Doc. 38 fs. 31 a 34). Respecto del último título señalado, luce constancia de inscripción en el “Registro y Habilitación de títulos y certificados de Profesionales de la Salud” del Ministerio de Salud Pública (Doc. 38 fs. 35).
Se adjunta Formulario de “Declaración Jurada” de fecha 13 de octubre de 2025, suscrito por la persona mencionada (Doc. 38 fs. 36), donde se declara que se mantiene un vínculo de “Traumatólogo Suplente” con el Hospital del Banco de Seguros, con una carga horaria de seis horas semanales.
De la información obtenida del Registro de Vínculos del Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, surge que el Sr. ………, registra los siguientes vínculos: 1) con la Universidad de la República (UdelaR) – Hospital de Clínicas, de “Docentes Suplentes” desde el 9 de mayo de 2025 y 2) con el Banco de Seguros del Estado (BSE) en un cargo de Médico Suplente desde el 29 de julio de 2025.
Al respecto, debemos señalar que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme se dispone en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).
No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular, dentro de los límites que la misma norma establece.
En relación con el vínculo Docente, debemos precisar, que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, que excluye de la prohibición de acumulación de dos empleos públicos rentados y/o la percepción de más de una remuneración con cargo a fondos públicos prevista en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, a quienes ejerzan efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de las horas establecidas para el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo superarse las sesenta horas semanales de labor.
En relación con el vínculo de Médico Suplente que desempeña en el Banco de Seguros del Estado, es conveniente señalar lo previsto en el artículo 344 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023: “Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el personal técnico y profesional de la salud perteneciente al Hospital del Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones” (el destacado nos pertenece).
En atención a la normativa señalada, debemos precisar, que siempre y cuando se cumpla con los extremos previstos en la norma, lo que deberá ser controlado por el organismo remitente, el Sr. ……… podrá acumular los vínculos mencionados con el cargo de obrados.
Se recuerda, que el organismo remitente deberá gestionar la acumulación de cargos conforme la normativa vigente.
Se agrega proyecto de Resolución de la Ministra de Defensa Nacional, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas conforme la Resolución del Poder Ejecutivo N° 122/018 de 12 de marzo de 2018, donde se resuelve designar en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” - Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, al Sr. ………, titular de la cédula de identidad N° ………, en un cargo presupuestado de Técnico IV, Médico (Médico Traumatólogo), Escalafón “A”, Grado 8, que tendrán carácter provisorio por el plazo de 12 (doce) meses efectivos de labor, contados a partir de la toma de posesión, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021 (Doc. 42 fs. 1, 2 y 3).
Deberá tenerse presente que la Resolución Nº 122/018 refiere a la delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo en el Ministro de Defensa Nacional, relativo a la designación de los funcionarios civiles “Paramédicos” que ingresen a prestar funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El concurso de obrados refiere a la designación de personal “Médico Traumatólogo”. La Resolución N° 122/018, expresamente establece en el RESULTANDO II, que se consideran comprendidos dentro del término “Paramédicos” a los Profesionales Médicos y Técnicos de la Salud.
Por último, téngase presente, que una vez formalizada la designación de obrados, deberá procederse a su registración conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020.
Conclusión
Conforme lo analizado, no existen observaciones que formular a la designación de obrados.
Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, su remisión al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
