MEF - DGC perdida de partidas
Informes Jurídicos
Antecedentes
En las presentes actuaciones la Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, remite las presentes actuaciones relacionadas con el pase en comisión de la funcionaria de dicha Unidad, señora ………, C.I. ………, solicitado por la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Por Resolución N° 273/025, de 18 de junio de 2025, dictada por el Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública, se resolvió pedir en régimen de pase en comisión a la funcionaria antes mencionada, a los efectos de cumplir tareas en dicha Junta (Gex N° 1).
La Unidad de Asesoría Letrada de la Dirección General de Casinos en Dictamen 416/2025 de fecha 30 de julio de 2025, informó que “…en caso de autorizarse el pase en comisión de la Sra. ……… a la JUTEP, ésta dejaría de percibir las partidas variables previstas en los artículos 2 de la Ley 13.797 en su actual redacción y 1 de la Ley 16.016, de 29/12/88” (Gex N° 13, fs. 15, 16).
Se procedió a otorgar vista a la interesada del informe antes mencionado quien evacuó la misma, manifestando que las partidas variables que percibe en la Dirección General de Casinos representan un gran porcentaje de su ingreso y solicita se remitan las actuaciones en consulta a esta Oficina Nacional (Gex N° 16, fs. 21).
La Unidad Asesoría Letrada en Dictamen 456/2025, de fecha 22 de agosto de 2025, sugiere remitir las presentes actuaciones a esta Oficina Nacional (Gex N° 20, fs. 20).
Análisis
La Junta de Transparencia y Ética Pública solicita a la Dirección General de Casinos, el traslado de la funcionaria ……… en régimen de pase en comisión, al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015; artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; artículo 4 de la Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el artículo 521 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; en las condiciones estipuladas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y artículo 217 de la Ley N° 20.130,
de 2 de mayo de 2023.
El artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, establece: “Autorizase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) a disponer por resolución fundada, hasta tres pases en comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, modificativas y concordantes”. La Ley N° 19.797, de 13 de setiembre de 2019 en su artículo 4 incrementó en diez el cupo de los pases en comisión.
Dicha norma se remite al régimen de pases en comisión regulado en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, solicitado por el Presidente, Vicepresidente, Ministros, Subsecretarios, Legisladores y Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. En el inciso 10° de dicho artículo establece “Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la solicitud. Los funcionarios mantendrán su condición, ya sea de presupuestados o contratados, debiendo considerárseles como si prestaran servicios en su lugar de origen, en particular en cuanto refiera a la carrera administrativa, a la renovación de sus contratos y a su remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan por condición la prestación efectiva de tareas en el organismo. Lo dispuesto no será de aplicación para aquellas partidas que por norma legal expresa tuviesen un tratamiento diferente. La bonificación de servicios que pudiera corresponder en el lugar de origen no se computará durante el período de traslado en comisión”.
El artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, dispone que “Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen”.
A su vez, el artículo 132 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 152, de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, establece “Los funcionarios del Inciso 05 - "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y con la modificación introducida por los artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 37 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales A) y B) del artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970; por el artículo 1° de la Ley N° 16.016, de 29 de diciembre de 1988 y complementarias y por la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994”.
Por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Casinos, que pasen a prestar servicios en régimen de pase en comisión, y se rijan por lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 15.851 y sus modificativas, dejaran de percibir aquellas partidas salariales que por norma legal expresa así se dispusiera.
No obstante lo expuesto, se sugiere remitir la presente consulta a la Contaduría General de la Nación.
Conclusión
Con lo informado se eleva a la Dirección sugiriendo, de compartirse, se remitan estos obrados a Contaduría General de la Nación. Cumplido, vuelva.
