MGAP: Concurso de Ascenso

Informes Jurídicos

Informe N° 1693/2025 del 22 de octubre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones, del MINISTERIO DE GANADERÍA,  AGRICULTURA  Y  PESCA  (MGAP),  en  consulta, relacionadas a los llamados a concurso de ascenso.

Análisis

La División de Recursos Humanos del MGAP se señala: “En concreto, se consulta la evaluación de desempeño de qué año debiera considerarse al momento de evaluar los méritos y antecedentes, teniendo en cuenta que aún no se han publicado las bases y perfiles para las inscripciones y las consideraciones manifestadas anteriormente”. Según se informa aún no se han realizado las evaluaciones del año 2024 y la Secretaría de Estado: “ha tenido un importante volumen de ingresos en el año 2024 que cumplirían con la antigüedad de un año para postularse hoy a los llamados a concurso de ascenso y de tomarse en cuenta la evaluación del año 2023, no se encontrarían en igualdad de condiciones que el resto de los postulantes, ya que tendrían puntaje 0 en el punto a considerar.”

En primer lugar, cabe señalar que no surge de obrados, informe de los servicios jurídicos del organismo consultante.

Ahora bien, conforme lo previsto en el artículo 49 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020: “Los ascensos de los funcionarios de los Incisos de la Administración Central se realizarán por concurso de méritos o de oposición y méritos y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.”

El Decreto N° 196/022, de 14 de junio de 2022, reglamentario de la norma citada “ut supra”, establece qué se evaluará como méritos y antecedentes. Asimismo, se prevé que: “Los Méritos y Antecedentes deberán constar en los respectivos legajos de los funcionarios, quienes tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la finalización del período de postulación al llamado, para revisarlos y actualizarlos.”

Como méritos se tendrá en cuenta la formación de los funcionarios. Como antecedentes, por su parte: “la evaluación del desempeño del último año, la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo. A los efectos del presente artículo no se valorará la experiencia adquirida por la asignación discrecional de tareas.”

En virtud de lo expuesto, se desprende, que la normativa determina qué se evalúa como méritos y como antecedentes y que los mismos deben constar en el legajo del funcionario. Cuando la norma refiere a último año, parece referir al último año calendario, anterior al concurso respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en la elaboración de las Bases de los llamados, la Administración cuenta con potestades discrecionales. Destacándose que, “Particularmente importante es la exigencia de motivación de los actos discrecionales (…) por estimar que la expresión de los motivos, en cuya virtud la Administración ha optado por una concreta solución entre las muchas posibles, es sencillamente fundamental a efectos del control jurisdiccional.”.1 Respetándose lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019. Asimismo, dentro de los límites a la potestad discrecional debemos tener presente la inderogabilidad singular de los reglamentos, es decir, que una resolución administrativa, (norma particular y concreta) no puede contradecir lo establecido en un reglamento (norma general y abstracta). Tampoco el criterio adoptado, debería perjudicar a los funcionarios.

Conclusiones

En virtud de lo expuesto, cuando la normativa refiere a “la evaluación del desempeño del último año” parece referir al último año calendario, anterior al concurso respectivo.

Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

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Notas

1. GARCIA DE ENTRERRIA y Tomás Ramón FERNANDEZ, “Curso de Derecho Administrativo” T. I, 8va. Ed. Civitas S.A Madrid 1997, págs. 556-557. Citado por Viviana PEREZ, en “Motivación del acto administrativo: análisis de criterios jurisprudenciales y admisibilidad de su omisión alegando la reserva de las actuaciones”, en Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo, N° 15.

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