MGAP - Transformación de cargo
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones relacionadas con la transformación de cargo de la señora ………, funcionaria de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
Dicha funcionaria ocupa un cargo en el Escalafón D “Personal Especializado”, Grado 01, Denominación “Especialista XIII” y aspira ocupar un cargo en el Escalafón A “Profesional Universitario”.
Análisis
Según lo que surge de obrados y de la información que del Registro de Vínculos con el Estado, la funcionaria fue designada en un cargo del Escalafón D, Grado 1, en el Inciso y Unidad Ejecutora antes mencionados, con fecha 19 de marzo de 2024, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.
De acuerdo a lo establecido en dicha norma, la designación inicial del personal en un cargo presupuestado de los escalafones A, B, C, D, E, F, J y R, tendrá carácter provisorio por el plazo de doce meses efectivos de labor contados a partir de la toma de posesión.
De la nota presentada por la funcionaria interesada surge que, desde el 19 de marzo de 2024, fecha de su ingreso, desempeña tareas correspondientes al escalafón D y del escalafón A. Agrega copia del título de Doctora en Ciencias Veterinarias, expedido el 6 de marzo de 2012, por la Facultad de Veterinaria, de la Universidad de la República. La encargada del Departamento de Establecimientos de Faena, informó el 5 de agosto de 2025, que la funcionaria Virginia García cumple tales tareas en forma satisfactoria, desde el 19 de marzo de 2024 a la fecha, considerando necesaria la regularización de su situación.
El Director General de la Unidad Ejecutora informó favorablemente dicha petición (Gex N° 5, fs. 13).
Se agrega informe de esta Asesoría Jurídica, número 1109/2025, de fecha 26 de junio de 2025, relacionado con la consulta efectuada por dicho organismo respecto de la fecha a partir de la cual los funcionarios pueden realizar la solicitud de cambio de escalafón, en virtud que ingresan con un vínculo de presupuestados en carácter provisorio por 12 meses, sujetos a evaluación satisfactoria (expediente N° ………). En el mismo se informó: “La hipótesis planteada en este caso es distinta a la sustanciada en el expediente que se menciona en la consulta. En efecto y por lo que se desprende de la consulta realizada, nos encontramos ante funcionarios que están siendo evaluados por el escalafón al que ingresaron, para su presupuestación definitiva. Por lo tanto, si la evaluación corresponde al escalafón de ingreso y los funcionarios todavía se encuentran dentro de los 12 meses de su contratación, no es posible que se cumplan los requisitos temporales del literal A) del artículo 10, ni en cuanto al tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, ni en cuanto a los doce meses anteriores a la solicitud”.
La División Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo del Área Diseño Organizacional informó que la solicitud de cambio de tareas y responsabilidades correspondientes a un escalafón A, denota una situación irregular, que afecta la estructura de puestos, la carrera administrativa y los derechos funcionales de los demás funcionarios, al no generarse concursos tanto de ingresos como de ascensos para cubrir necesidades en el escalafón A.
Dicha situación debería preverse al momento de definir cuales son las necesidades y perfiles del Inciso. En virtud del tiempo transcurrido entre el ingreso y cambio de tareas, no alcanza a cumplirse con el tiempo determinado por la normativa respecto a los ingresos, encontrándose el funcionario aún en período de provisoriato.
Se destaca en dicho informe, que es responsabilidad del organismo determinar la forma de provisión de los cargos que permita cumplir eficientemente con sus cometidos.
El Área preopinante consulta a esta Asesoría Jurídica si la asignación de tareas de diferente escalafón genera derecho a la solicitud planteada por la funcionaria.
Al respecto, corresponde destacar que el sólo hecho de desempeñar tareas superiores al grado presupuestal, no genera “derechos” sino “expectativas”, puesto que se deben dar ciertos requisitos establecidos en la ley. A su vez, la asignación de tareas y su eventual transformación de cargo es una decisión de la Administración, en ejercicio de su potestad discrecional, puesto que estamos ante un derecho estatutario, según lo preceptuado por el artículo 59 de la Constitución Nacional.
En primer lugar, compartiendo lo informado precedentemente, se entiende que es responsabilidad del organismo la planificación y forma de provisión de sus cargos. La situación planteada en estos obrados denota una irregularidad en cuanto a la estructura de puestos de trabajo de cada unidad organizativa del Inciso, afectándose la carrera administrativa de los funcionarios.
La forma de ingreso a la función pública se encuentra regulada en el artículo 5 de la Ley N° 19.996 citada. La funcionaria se postuló a un llamado a concurso público para la provisión de una vacante correspondiente a un determinado escalafón, grado y serie, según las bases y perfil del cargo aprobadas por dicho organismo.
Según la norma citada, la persona ingresa en forma provisoria por el plazo de doce meses y cumplido dicho plazo, y dependiendo de la evaluación del superior, quedará o no confirmado en su cargo presupuestado.
Se entiende que durante el plazo de doce meses en el cual el funcionario aún no está confirmado en su cargo presupuestado, no debería tener asignadas otras tareas diferentes al escalafón por el cual ha ingresado. Tampoco deberían sumarse a las tareas propias del escalafón otras diferentes a otro escalafón.
A su vez, la evaluación de su desempeño debe realizarse según las tareas correspondientes al escalafón por el cual ingresó.
En el caso que la evaluación resultare satisfactoria, la funcionaria queda designada en forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente. Es a partir de ese momento que podría darse la situación de que se le asignen tareas propias de otro escalafón y cumplido el período previsto en el artículo 10 de la Ley N° 19.355, solicitar la transformación del cargo.
Conclusión
Durante el período de “provisoriato”, no es posible que se cumplan los requisitos temporales que requiere el artículo 10 de la Ley N° 19.355, ni en cuanto al tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, ni en cuanto a los doce meses anteriores a la solicitud.
La transformación de cargo se podrá solicitar una vez cumplidos los requisitos establecidos precedentemente y acorde con la normativa citada.
Asimismo, se advierte que la transformación de cargo opera por razones de servicios avalada por el Jerarca del Inciso.
Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo remitir estas actuaciones a la División Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo del Área Diseño Organizacional.
