Mides - Consulta de horario

Informes Jurídicos

Informe N° 1896/2025 del 28 de noviembre de 2025.

Análisis

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL remite la presente consulta si el reglamento interno del funcionario del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) resulta de aplicación a funcionarios de dicho Instituto que se encuentren en régimen de pase en comisión.

Específicamente, la consulta refiere al régimen horario aplicable a una funcionaria que pasó a desempeñarse en régimen de pase en comisión desde el INAU al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y artículo 217 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, para cumplir funciones de asistencia directa al Ministro de Desarrollo Social.

Los funcionarios que se desempeñan en dicho régimen son considerados como si estuvieran prestando servicios en su oficina de origen, en particular en cuanto refiere a la carrera administrativa, remuneración y compensaciones, régimen de licencias y todo otro beneficio que perciban en su organismo de origen, conforme a la normativa aplicable.

Corresponde señalar asimismo que los funcionarios que se desempeñan bajo este régimen, quedan sujetos las prohibiciones e incompatibilidades del Organismo de destino, en virtud de las disposiciones que regulan la actuación y el régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de promover la transparencia en la Administración Pública.

El artículo 32 de la Ley N° 15.851 citada establece que durante el período que dure el referido traslado, quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigente en el organismo de destino. Por tanto, durante ese período, el funcionario queda sujeto a un marco jurídico de referencia respecto a la conducta esperada en el desempeño de su función en ese Organismo.

Cabe agregar que esta misma norma establece que el Organismo de origen, por resolución fundada, podrá extender el régimen de prohibiciones e incompatibilidades, total o parcialmente, a los funcionarios de su dependencia que se encuentren en comisión saliente. Igual régimen se aplicará a los funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su traslado.

En este sentido, el reglamento del funcionario de INAU resulta de aplicación a todos aquellos funcionarios que se encuentren prestando funciones en régimen de pase en comisión en otros organismos al amparo de la normativa citada.

El artículo 19 del reglamento citado, establece el régimen horario semanal presupuestal de cada funcionario, el cual puede ser de cuarenta o de treinta horas semanales de labor. Los artículos 22 y siguientes regulan el horario efectivo de labor a desempeñar según el escalafón que corresponda.

El inciso 2° del artículo 22 establece “Los horarios destinados a la orden se cumplirán de acuerdo a las necesidades del servicio donde prestan funciones, en los lugares que establezcan los directores respectivos, siendo de su absoluta responsabilidad su cumplimiento. Dicho escalafón dependerá administrativamente de la Dirección de las unidades donde presten servicios.”.

Se deberá tener presente lo dispuesto precedentemente, en el sentido que, el horario destinado a la orden se deberá cumplir en forma presencial o no, según las necesidades del servicio en el organismo de destino.

Conclusiones

Con lo informado, se eleva a consideración de la Dirección, sugiriendo disponer la devolución de las actuaciones al Ministerio de Desarrollo Social.

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