MT - Reducción de jornada por lactancia
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones en consulta, provenientes del MINISTERIO DE TURISMO, relacionadas con la reducción del horario por lactancia previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y la licencia por cuidados regulada en el artículo 53 de la Ley N° 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.
Análisis
El artículo 53 de la Ley N° 20.212, regula diferentes hipótesis, a saber:
- La licencia por maternidad en ningún caso será inferior a 14 (catorce) semanas (artículo 53 inc. 5°).
- La licencia maternal de 18 semanas en el caso de nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1.5 kg (artículo 53 inc. 1°).
- La licencia maternal hasta que el hijo cumpla seis meses de edad. En caso de que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario (artículo 53 inc. 2°).
- La licencia maternal hasta que el hijo cumpla seis meses de edad, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que, sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre (artículo 53 inc. 3°).
- La licencia por paternidad será de treinta días en casos de nacimientos múltiples, pretérmino, así como en las situaciones previstas en el presente artículo (artículo 53 inc. 6°).
- Licencia para cuidados del recién nacido, que podrán usar el padre o la madre en forma indistinta y alternada, una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo.
En lo que refiere a la llamada licencia por cuidados, la norma reza: “Los trabajadores públicos, serán beneficiarios de una licencia para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de licencia maternal, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad o hasta los nueve meses de edad, en las situaciones previstas en el presente artículo.” (artículo 53 inc. 7°).
En el caso de los nacimientos comprendidos en las situaciones descriptas en los incisos primero a tercero del artículo, la licencia por cuidados se extenderá hasta los nueve meses del bebe. En el resto de los casos, la licencia por cuidados se extenderá hasta los seis meses del bebe.
Por otro lado, el artículo 12 de la Ley N° 19.121, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, establece “La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas”.
Sin perjuicio de lo expuesto, se recuerda que el Convenio celebrado entre la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y el Poder Ejecutivo, según el Acta de Pre-Acuerdo Ampliación de Convenio, de fecha 28 de diciembre de 2016, establece en la cláusula sexta “(Reducción de Jornada por Cuidado del Recién Nacido): Los funcionarios podrán beneficiarse de una reducción de la jornada laboral, cumpliendo un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo, por cuidados del recién nacido entre los seis y los doce meses de edad de éste. Es condición del usufructo del beneficio que ambos padres sean trabajadores activos cotizantes a la Seguridad Social, excepto en el caso de hogares monoparentales. En ningún caso el beneficio podrá ser usufructo del beneficio que ambos padres sean trabajadores contribuyentes a la seguridad social cuando se trate del mismo recién nacido.
La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará este extremo con la información proporcionada por el organismo correspondiente, el que tendrá el control directo del beneficio usufructuado por sus funcionarios. A tales efectos podrá solicitarse información al Banco de Previsión Social a efectos de verificar que el beneficio no es usufructuado simultáneamente por dos trabajadores.
Este beneficio comenzará a estar operativo a partir del 1° de diciembre de 2017”.
El organismo deberá implementar los mecanismos de contralor que estime pertinentes a los efectos de verificar que sea uno solo de los padres el beneficiario de la ley por cuidados de la norma mencionada.
En efecto, cumplido el período de licencia por maternidad y el período de reducción de la jornada de trabajo por lactancia o cuidado del recién nacido, la funcionaria deberá reintegrarse a su jornada habitual de trabajo, pudiendo interrumpir su trabajo para lactar a su hijo, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora dentro de su jornada de trabajo, con independencia del descanso intermedio (artículo 10 del Decreto N° 234/2018, de fecha 30 de julio de 2018, reglamentario de la Ley N° 19.530, de fecha 24 de agosto de 2017).
Conclusión
De acuerdo con lo analizado, el período de tiempo de reducción de la jornada de labor concedido a las funcionarias lactantes por la normativa señalada es de un máximo de 9 (nueve) meses posteriores a la licencia por maternidad.
Deberá tenerse presente, que se podrá hacer uso del horario de lactancia durante la jornada diaria de labor por todo el período que se acredite debidamente que continúa lactando a su hijo.
Con lo informado se eleva a la DIRECCIÓN, sugiriendo, la remisión de las presentes actuaciones al MINISTERIO DE TURISMO.
