Notificaciones y debido proceso
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones a esta Área provenientes del ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA – DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, relacionadas con el procedimiento sumarial incoado a la funcionaria ………………, titular del documento de identidad número ……………….
En mérito a ello, se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 216 de la Ordenanza 10, considerando la propuesta de destitución (fs.179).
Análisis
Corresponde informar que en fecha 28 de junio de 2023, el Acuerdo de Secretarios de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria RESUELVE: “…Disponer la instrucción de sumario administrativo con separación de cargo y sin retención de haberes a la ……………… (…) por la causal ineptitud…”. (fs.88 a 89).
El referido acto administrativo, fue notificado con fecha 31 de julio de 2023; informando además el contenido de la Ordenanza 10 de la ANEP- Art. 72 y 198, los que refieren al diligenciamiento de prueba durante la instrucción. (fs.95 a 96).
No surge incorporada constancia de comunicación al Registro de Vínculos con el Estado (RVE) que lleva esta Oficina, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 13 de la Ley 18.719.
De fs. 109 a 111, se incorporó foja de servicio de la docente de obrados.
Corresponde mencionar que lucen acordonado a los presentes obrados, los expedientes: ……………… y ………………; los que refieren a las actuaciones previas por parte del Organismo, con objeto de evaluar la situación sanitaria de la titular de marras, en consideración de las certificaciones médicas presentadas.
Surge constancia de comunicación librada a la División Hacienda (fs.100); Gestión Humana – Departamento de Personal Docente (fs. 101), Inspección Departamental de San José (fs. 104); Departamento de Gestión Previsional (fs. 106).
Con fecha 31 de julio de 2023, le fue recabada su declaración bajo la formalidad de actas; compareciendo sin asistencia letrada; sin perjuicio, que no luce en obrados la debida instrucción en cuanto al derecho a defensa; que le asiste durante todo el desarrollo del procedimiento sumarial. (fs.97 a 98)
Cumplida la instrucción, se emite informe circunstanciado (fs.113 a 114).
Se confirió vista de precepto (fs. 121); no siendo evacuada según constancia de fs. 123.
Con posterioridad se emite informe por parte de la División Jurídica. (fs. 133 a 135).
En forma previa a concluir los obrados, se solicita informe a Gestión Previsional, el que se incorpora a fs. 156.
Con fecha 25 de noviembre de 2024, se expide Unidad Letrada del CODICEN; sugiriendo conferir vista a la titular de marras. (fs. 168 a 169).
A fs. 174 se incorpora cedulón que fuera dejado en el último domicilio conocido; confiriendo vista; no siendo evacuada según nota de cargo a fs. 175.
En virtud de las actuaciones producidas, se eleva a la Asesoría Letrada, con Resolución N°10, de fecha 4 de setiembre de 2024, donde la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, propone la destitución de la sumariada (fs. 144 a 145).
Se advierte que el mencionado acto administrativo dispone elevar al Consejo Directivo Central; no surgiendo el pronunciamiento de éste en cuanto a la propuesta realizada.
Posteriormente se remiten los obrados a la Secretaría General para conocimiento; con objeto de remitir a la “Oficina Nacional del Servicio Civil”, en cumplimiento del art. 216 de la Ordenanza N° 10 de la ANEP. (fs.179).
Esta letrada no ingresará al análisis sustancial en tanto se considera se han vulnerado las garantías del debido proceso a la sumariada, de acuerdo a lo que se expresará: se advierte que en fecha 31 de julio de 2023 es notificada en forma personal del inicio del procedimiento sumarial.
En dicha oportunidad se aportan todos los datos personales, además de poner en conocimiento lo dispuesto en la Ordenanza N° 10 de la ANEP (Art. 72 y 198). (fs. 95 a 96).
Seguidamente surge que le fue recabada su declaración bajo la formalidad de actas; advirtiéndose que fue en la misma fecha de la notificación antes referenciada.
La sumariada comparece sin asistencia letrada; no surgiendo del acta labrada, que le fuera recabada su voluntad de contar con defensa.
En oportunidad de notificar el acto administrativo que dio inicio el procedimiento sumarial; se hizo referencia a los Art. 72 y 198 de la Ordenanza N° 10; los que concretamente refieren al proceder cuando el sumariado ofrece prueba testimonial.
Atento a ello, el derecho a defensa no surge de forma clara y expresa, tal como lo dispone el Art. 188 de la Ordenanza N° 10.
Conforme emerge del examen de las actuaciones producidas, la Administración pretendió dar garantías, es decir no ser omisa pero la forma en que procedió generó igualmente indefensión; dado que la sumariada no tuvo la posibilidad material de acceder a un letrado al efecto de poder ser asistida.
La Corporación ha sostenido: “…Con respecto de lo que se viene de señalar, no pude soslayarse la importancia del debido proceso, por cuanto, mediante la regularización adecuada de las garantías de la defensa, en la vía administrativa, se previene la arbitrariedad y se procuran medios para lograr la justicia y el acierto de las decisiones administrativas, a la vez que se abrevia el camino hacia la reparación de las injusticias y desaciertos, pues así se torna innecesaria -muchas veces- la vía judicial ulterior. (Cfme. REAL, Alberto Ramón; “Los principios del Procedimiento Administrativo en el Uruguay”, Publicado en: LJU, Tomo 74, https: //informacionlegal.com.uy, Cita Online: UY/DOC/177/2009). En esta línea de razonamiento, se ha sostenido que: “… el derecho a ser oído implica también el derecho a la autodefensa, a defenderse por sí mismo (…). Pero para que ese derecho sea realmente eficaz, comprende el derecho a ser asistido por abogado elegido por el interesado. El derecho a hacerse patrocinar por un abogado, incluido en el derecho a ser oído, adquiere cada vez más importancia por la complejidad que en los últimos tiempos presenta las actuaciones administrativas. Sin la intervención de un profesional, muy a menudo se torna imposible una defensa adecuada”. (DURÁN MARTÍNEZ, Augusto; “DERECHO ADMINISTRATIVO OTRA FORMA DE VERLO”, págs. 403 y 404; LA LEY Uruguay, año 2017).
Así pues, no cabe lugar a dudas, que resulta inherente a la personalidad humana (Art. 72, Constitución de la Republica), poder defenderse, antes de que se le aplique una resolución en su perjuicio, y va de suyo, que, para poder defenderse en forma adecuada, se debe contar con el derecho a ser defendido por un abogado…”.
“…Es más, los principios generales de derecho que informan y rectoran el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, inciden a la hora de reclamar del Ente Público una actitud proactiva en la salvaguarda de los derechos de los funcionarios sometidos a procedimientos sumariales…”. (Sentencia TCA N° 247/2023).
En suma, de acuerdo a las observaciones formales efectuadas, se sugerirá devolver las presentes actuaciones con la observación formal formulada.
Conclusión
En atención a lo expuesto, se sugiere devolver estos obrados al organismo remitente con las observaciones formuladas.
Con lo informado, se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
