ONSC - Criterio de uso de lista de prelación
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen estas actuaciones provenientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) relacionadas con el uso de listas de prelación de Llamados a Concurso realizados por dicha Secretaría de Estado con el fin de cubrir las vacantes de ingreso.
Análisis
En la presente consulta se menciona que el MGAP cuenta con un total de “62 listas de prelación con 469 postulantes en lista”.
Atento al artículo 60 del Decreto N° 440/022, de 30 de diciembre de 2022, que establece que las dudas interpretativas que pudieran suscitarse respecto a la aplicación del citado Decreto serán sometidas a consideración de esta Oficina Nacional, es que se consulta sobre la interpretación en relación al artículo 21 y 28 del citado Decreto, destacando que el plazo que cuenta la Administración para hacer uso de las listas de prelación es dieciocho meses y que el mismo venció durante el período de veda electoral.
En virtud de lo expuesto, se solicita el pronunciamiento de esta Oficina sobre la posibilidad de utilización de las listas de prelación antes mencionadas.
El artículo 21 del Decreto N° 440/022 mencionado establece que: “En oportunidad de homologar el fallo del Tribunal, el jerarca otorgará a la lista de prelación resultante, una vigencia de 18 (dieciocho) meses”.
A su vez, el artículo 28 establece que “Los Incisos podrán hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación”.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 346 literal E) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se prohíbe designar nuevos funcionarios o iniciar procedimientos para la provisión de vacantes dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno.
Es necesario puntualizar que las necesidades del servicio vinculadas al interés público, objetivo y prioritario, deben ser satisfechas para que el Estado cumpla con sus metas y funciones esenciales y no ser postergadas.
En este sentido, es criterio adoptado por esta Oficina Nacional que el período de doce meses del año preelectoral, no serán computados en el plazo de dieciocho meses dispuesto por el Decreto N° 440/022, para la vigencia de los ordenes de prelación resultantes de los Llamados a Concurso, en virtud que, en dicho período, la Administración queda imposibilitada de hacer uso de los citados ordenes de prelación, por impedimento legal.
No obstante, cada una de las listas de prelación del Inciso remitente deberían ser analizadas en forma independiente a los efectos de verificar la vigencia de las mismas.
Conclusión
Con lo informado, se eleva a consideración de la Dirección, sugiriendo remitir estas actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
