Pase en comisión de AGESIC a PL
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vuelven las presentes actuaciones conteniendo la evacuación de la vista conferida a la Sra. ………, C.I. ……… sobre el dictamen de esta Oficina Nacional respecto del pase en comisión de dicha funcionaria, quien pertenece a AGESIC. Se la solicitaba para desempeñar funciones en la Secretaría del Representante Nacional, Sr. ………, desde el 10 de julio de 2025 y hasta el 14 de febrero de 2030, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 217 de la Ley N° 20.130 de 02 de mayo de 2023.
Por nota de 10 de junio del corriente, fue solicitado el pase en comisión de la Sra. ………, a los efectos de desempeñar funciones a “tiempo completo”, en la secretaría del Representante Nacional Sr. ......, a través de su empleo en AGESIC. Es de destacar que la funcionaria ya contaba con un pase en comisión efectivizado, a esa misma secretaría, pero por su empleo en el IMPO.
Análisis
Emitido en estas actuaciones el dictamen que correspondía a esta Oficina Nacional se dejó constancia que la funcionaria de marras “cuenta con vínculos que alcanzan las 94 horas semanales de labor”.
Respecto de la solicitud del diputado .... para que la Dra. ……… se desempeñara en su secretaría, también a través de su vínculo con AGESIC, de forma que el cumplimiento de funciones fuera a tiempo completo, en el referido dictamen se informó que no podía prosperar, pues es criterio de esta Oficina Nacional que no existe la posibilidad de mantener simultáneamente un pase en comisión desde dos organismos de origen a un mismo organismo de destino. Según el criterio mencionado el régimen “se fundamenta en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, el cual, al establecer el régimen de pases en comisión, lo hace en relación con la figura del “funcionario”, no de los vínculos que este mantenga con la Administración… Por otra parte, el admitir que sobre un funcionario recaigan de forma concomitante dos pases en comisión en virtud de los cargos o funciones que este se encuentre acumulando, sea para un mismo organismo de destino o dos distintos, implicaría la desnaturalización del régimen jurídico de los pases en comisión e incluso el de la acumulación de sueldos…No obstante, el admitir que un funcionario pase a desempeñar funciones en comisión por varios de sus vínculos, también implica desdibujar los límites del pase en comisión, vulnerando las estructuras organizativas de los organismos de origen y en definitiva, eventualmente perjudicando el servicio de múltiples organismos”.
Al conferirse vista del presente criterio, la funcionaria ……… presenta descargos argumentando en contra de este, esgrimiendo que existe en nuestro derecho la costumbre y el precedente, que si se permite tener dos vínculos laborales, como uno con una persona pública no estatal y otro con persona pública estatal, como es su caso (IMPO y AGESIC), nada puede impedir que existan dos pases en comisión de organismos distintos a un solo organismo. Que no existe argumento normativo y que la improcedencia es ilógica. Fundamenta sus descargos también en la teoría de los actos propios y que en anteriores dictámenes esta Oficina Nacional acompañó la existencia de dos tipos de vínculos. Respecto de esto último corresponde destacar que cuando la Oficina habla de la coexistencia de dos tipos de vínculos se refiere a aquellos vínculos presupuestados o contratados con una persona pública no estatal y con una persona pública estatal, no al régimen de movilidad horizontal del pase en comisión. Nótese que son figuras jurídicas muy distintas.
Por otra parte, no puede desconocerse la existencia de criterios a nivel jurídico, que esta Oficina Nacional también mantiene, como es el de la imposibilidad de que un solo funcionario que ostenta dos vínculos laborales pueda pasar a desempeñar tareas en un único lugar mediante el régimen del pase en comisión o que con un solo vínculo se le pida en comisión para trabajar en más de un organismo a la vez.
Se impone la razonabilidad en este tipo de casos. La funcionaria en cuestión ya cuenta con un pase en comisión para prestar funciones en la Intendencia de Lavalleja a través de AGESIC, a su vez desempeña funciones como docente en la Universidad de la República y mantiene también un vínculo con la persona pública no estatal IMPO. Y a ello se sumará en adelante, según sus propios dichos, vertidos en la evacuación de vista, el pedido del pase en comisión desde AGESIC para una nueva Intendencia, la de Rocha. Por lo tanto, en un día de 24 horas deberá desempeñar funciones para el IMPO, para la Intendencia de Lavalleja, para la Intendencia en otro Departamento, Rocha y asimismo si debe dictar clases, también para la UDELAR. No se vislumbra la posibilidad desde el punto de vista humano y razonable, de cumplir con todas estas funciones, así como con el deber que implica la jornada ordinaria de labor. Aquí si se impone la lógica.
En cuanto a los criterios jurídicos, son figuras legales y se legitiman mediante una fundamentación reforzada, sólida. Fundamentación que en el caso se ha expresado no sólo en el dictamen 1119/2025, que luce en el documento 15 de obrados, sino en los extremos ut supra mencionados.
En cuanto al petitorio relacionado en los descargos de la funcionaria de obrados, el diputado ……… en su nota de 16 de setiembre del corriente, solicita se deje sin efecto la solicitud del pase en comisión hacia su secretaría, según surge del documento 15, fs. 10, por lo que no se encuentra obstáculo para proceder al archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo peticionado. Se deja constancia que no surge del Registro de Vínculos con el Estado que administra esta Oficina Nacional, la extinción del pase en comisión con el Representante Nacional ....., sino que figura el mismo con vigencia hasta el 14 de febrero de 2030.
En el mismo sentido, no figura inscripto en el Registro el pase en comisión a la Intendencia de Lavalleja, efectivizado por resolución del Secretario de la Presidencia de la República de 21 de marzo de 2025 (fs. 9, documento 33).
Con respecto al pronunciamiento sobre la solicitud del Intendente de Rocha, Alejo Umpierrez, una vez recibidas las actuaciones se proveerá en el sentido que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable y los criterios de esta Oficina Nacional.
Conclusión
En definitiva y atendiendo a lo expresado, se eleva a la DIRECCIÓN sugiriendo la notificación a la funcionaria de la AGESIC, ……… y el posterior archivo de las actuaciones, en acuerdo con lo solicitado por esta.
