Pases en comisión - docentes
Informes Jurídicos
Análisis
En las presentes actuaciones, el MINISTERIO DE AMBIENTE consulta a esta Oficina Nacional, la posibilidad de tramitar un pase en comisión para docentes que poseen horas efectivas simultáneamente en la Dirección General de Educación Inicial y Primaria y en la Dirección General de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
Se consulta específicamente si es posible gestionar una solicitud de pase en comisión que abarque la totalidad de las horas efectivas y si puede incluir también las horas interinas asignadas al docente.
Cabe destacar que, el artículo 22 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, con la derogación dispuesta por el artículo 13 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, establece como principio general la prohibición de los pases en comisión de funcionarios dependientes de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y viceversa, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.
A su vez, el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 217 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece en su primer inciso lo siguiente: “Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales que cuenten con más de tres años de antigüedad en la Administración para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Legisladores Nacionales a expresa solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado, el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.”
El artículo 32 de la Ley N° 15.851 es una norma de excepción a la prohibición del presente régimen y estas normas especiales se rigen por el principio de interpretación estricta, siendo el legislador quien marcó el radio de aplicación y la finalidad perseguida, el cual no puede ser ampliado por analogía, salvo que la misma ley lo permita expresamente.
En la presente consulta, se plantea la hipótesis de gestionar pases en comisión de funcionarios docentes, que mantienen dos o más vínculos funcionales con ANEP.
Los funcionarios docentes se encuentran exceptuados del régimen de prohibición de acumular empleos públicos rentados o percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 11.923, de 6 de abril de 1953. Por tal motivo, un funcionario docente puede mantener vigente dos o más vínculos en uno o varios organismos, con la única limitación del ejercicio efectivo de la función docente y la carga horaria semanal, la cual no puede superar las sesenta horas.
Conforme a lo expuesto, aquellos funcionarios que mantienen más de un vínculo docente en un organismo estatal deberán pasar a desempeñar tareas en otro, en régimen de pase en comisión, sobre la totalidad de los vínculos que ostenten. Tal afirmación se fundamenta en el texto del artículo 32 de la Ley N° 15.851 precitado, el cual expresamente autoriza el traslado de “funcionarios”, descartándose la posibilidad de pases en comisión por cada vínculo funcional que posea el funcionario en un mismo organismo.
Asimismo, acorde a lo dispuesto en la misma norma, se entiende que el organismo de origen siempre es único, desestimando la posibilidad de pases en comisión en forma simultánea, de funcionarios que mantengan vigentes dos o más vínculos en diferentes organismos del Estado.
Conclusión
Con lo informado, se eleva a la DIRECCIÓN, sugiriendo remitir estas actuaciones al MINISTERIO DE AMBIENTE.
