Personal de confianza

Informes Jurídicos

Informe N° 642/2022 del 7 de junio de 2022.

Antecedentes

 

La UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC), remite las presentes actuaciones referidas a la contratación en calidad de personal de confianza del Sr. …, titular de la cédula de identidad N° …, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de fecha 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011 y por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.

 

Análisis 

 

Corresponde señalar que conforme a la nueva redacción dada al artículo 23 de la Ley N° 17.556, de fecha 18 de septiembre de 2002, estas contrataciones deben ser comunicadas a esta Oficina Nacional, lo que supone la comunicación del contrato suscrito al Registro de Vínculos del Estado (RVE), que administra esta Oficina, no siendo necesario en consecuencia el control previo como estaba dispuesto anteriormente.

No obstante, lo mencionado, en virtud de haberse remitido las actuaciones administrativas, se deja constancia que surge Resolución de Directorio N° … de fecha 12 de mayo de 2022, (Doc. 3 folio 6 y 7), donde la URSEC resolvió la contratación del Sr. … en calidad de asesor de los integrantes del Directorio de URSEC, Presidenta Sra. Mercedes Aramendía y Vicepresidente Sr. Gustavo Delgado de URSEC. 

Se adjunta proyecto de contrato (Doc. 13 folio 20, 21 y 22). 

Se adjunta informe de fecha 31 de mayo de 2022, de disponibilidad presupuestal suficiente para proceder a la contratación de obrados (Doc. 13 folio 23 a 26).  

Consultado el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) a cargo de esta Oficina Nacional, no surgen impedimentos que obsten a la contratación.  

Finalmente, téngase presente que de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales del artículo 13 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, ninguna dependencia obligada a registrar vínculos con el Estado podrá pagar sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE. El incumplimiento de lo dispuesto configurará falta administrativa pasible de sanción.

 

Conclusión

 

Con lo informado se eleva, sugiriendo se remitan las presentes actuaciones a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, como está dispuesto en estos obrados.  

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