Procedimiento Transformación de Cargos Vacantes

Guías

Artículo 62 Ley N° 18.719, en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley N° 19.149

Normativa

  • Artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre del 2013.

  • Decreto reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011 (faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la transformación de cargos necesarios para su funcionamiento).

  • Artículo 50 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010 (referido a acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad).

  • Decreto N° 64/011, de 8 de febrero de 2011 (establece la retribución mínima nominal para funcionarios civiles de la Administración Central).

 

Definición y objetivo

La transformación de cargos vacantes implica el rediseño de funciones, requisitos y perfiles de los puestos, adaptándolos a las necesidades actuales de las unidades ejecutoras, mientras no se implemente una reestructura organizativa y de puestos de trabajo en el Inciso correspondiente.

Su objetivo es responder a las necesidades de personal en cargos prioritarios que actualmente no cuentan con vacantes, utilizando para ello el presupuesto asignado a cargos vacantes considerados prescindibles. Este procedimiento permite la creación de nuevos puestos que se ajusten a la estructura requerida, contribuyendo a una organización del trabajo más eficiente y, cuando corresponda, a la recomposición de la pirámide de cargos.

 

Procedimiento

I. Propuesta de transformación desde la Unidad Ejecutora

Los jerarcas deberán encomendar a sus áreas de gestión humana y/o financiero-contable las siguientes acciones:

  1. Identificar los cargos vacantes que no resulten necesarios para el funcionamiento actual de la Oficina.

  2. Detectar necesidades funcionales no cubiertas.

  3. Proponerla transformación de dichos cargos mediante un cuadro de transformación de vacantes, cumpliendo los requisitos detallados a continuación:

    1. El crédito de las vacantes a suprimir corresponde a las asignaciones presupuestales registradas en los objetos del gasto del SGH 1.0 vinculados al cargo.

      Con dicho crédito se financiarán:

  • Los nuevos cargos resultantes del rediseño.

  • Los costos asociados al cumplimiento de los niveles retributivos mínimos establecidos por el Decreto Nº 64/011. 

  • El 4% del crédito, que deberá ser transferido al objeto del gasto 094.000 "Fdo p/financiar cargos o func. a personas c/discapacidad", conforme a lo establecido por el Artículo 50 de la Ley 18.651.

    1. Para asegurar el ingreso a las vacantes creadas, debe verificarse que se dispone de todo el crédito presupuestal aplicable a los objetos del gasto que se paguen al ocupar la vacante.

    2. El costo total de los nuevos cargos no podrá superar el crédito disponible de las vacantes suprimidas. En caso de existir crédito excedente, este deberá ser transferido al Objeto del Gasto 099.002 “Financiación de Estructuras Organizativas” de la Unidad Ejecutora 001. 

  1. La solicitud deberá incluir el Proyecto de Decreto con su respectivo anexo (cuadro de transformación, según los modelos disponibles para descarga), y estar debidamente justificada en función de las necesidades detectadas y alineada con el plan estratégico de la Unidad Ejecutora.

 
II. Elevación del Proyecto por el jerarca del Inciso

Los jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional deberán evaluar y avalar las propuestas presentadas por las unidades ejecutoras de su Inciso, y remitirlas a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) hasta dos veces por año, vía expediente.

 

III. Verificación por Órganos de Control (ONSC, OPP y CGN).

Las siguientes instituciones actuarán de forma conjunta:

  • Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC)
  • Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
  • Contaduría General de la Nación (CGN)

Funciones:

Verificar el cumplimiento de los requisitos legales, presupuestales y funcionales, evaluando legalidad, conveniencia y oportunidad de las transformaciones solicitadas.

Confirmar que la descripción de los cargos del cuadro de transformación de vacantes coincida exactamente con el registrado en el sistema SGH 1.0. 

Verificar que los créditos correspondan exclusivamente a los cargos vacantes involucrados.

 

Resultados del análisis técnico:

  1. Informe técnico, con las siguientes posibles resoluciones:

    • 1.1. Informe favorable: se remite el Proyecto de Decreto y su anexo al Poder Ejecutivo para su aprobación.

    • 1.2. Informe desfavorable: se desestima la propuesta y se devuelve al organismo solicitante.

    • 1.3. Informe con observaciones subsanables: Se devuelve al Inciso para su ajuste y posterior reenvío.

  2. En el caso de emitirse un informe técnico favorable, este deberá ser firmado por un representante de cada uno de los tres organismos.

  3. Posteriormente, se emitirá un informe de elevación al Poder Ejecutivo, firmado por los jerarcas de ONSC, OPP y CGN.

 
IV. Una vez aprobado el Decreto por el Poder Ejecutivo
  • La Contaduría General de la Nación ejecutará las transformaciones en el Sistema de Gestión Humana 1.0 (SGH).

  • Si existieran créditos excedentes en el Inciso, la CGN los reasignará al Objeto del Gasto 099.002 "Financiación de estructuras organizativas", con destino a financiar futuras reestructuras organizativas o la implementación de la nueva carrera administrativa en la Unidad Ejecutora 001.

  • Se dará cuenta a la Asamblea General sobre lo actuado.

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