RVE: Acumulación de cargos
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones en consulta del Registro Nacional del Estado (RVE), solicitando asesoramiento en relación con la situación de un funcionario que mantiene vigentes dos vínculos con el Estado.
Análisis
Corresponde señalar que la regla general es la prohibición de acumular sueldos por una misma persona conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto” (el destacado nos pertenece).
No obstante, existen excepciones a la prohibición general, que permiten acumular más de una remuneración, dentro de los límites que la misma norma establece.
De la información adjunta del RVE, surge que el funcionario Sr. …, mantiene vigentes los siguientes vínculos:
Gobierno Departamental de Colonia – Intendencia de Colonia, Contrato de función pública o permanente.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, Presupuestados, Escalafón “C”, Grado 8, Denominación: “Jefe de Sección”, Serie: Administrativo.
Es por lo expuesto, y conforme la información que se cuenta en obrados, que debemos concluir que la situación del funcionario Sr. …, no admite la acumulación de sueldos.
Conclusión
Con lo informado, corresponde se remitan las presentes actuaciones al REGISTRO DE VÍNCULOS DEL ESTADO.