TCA - carrera administrativa
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría, provenientes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Refieren a la acción de nulidad promovida por el señor ………………, contra el acto administrativo R.D. ………………, 15 de noviembre de 2023, dictado por el Banco de Previsión Social, en los autos caratulados: “………………”.
Las actuaciones son remitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por Decreto N° ………………de 25 de julio de 2025, a solicitud de la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, para que se recabe el asesoramiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto Ley N° 15.524 (Exp. ppal. fs. 55).
Análisis
Punto de vista formal
Este aspecto fue analizado por la P.E.C.A en su Dictamen N° ………………, de 15 de julio de 2025 (fs. 55).
Punto de vista sustancial
En los autos caratulados: “……………….
El actor acciona contra la Resolución del Directorio N° ………………, que resuelve la designación en calidad de presupuestados, para ocupar el cargo de Profesional I Licenciado en Administración, Escalafón “A”, Grado 013, a partir de la toma de posesión efectiva del mismo, a varios funcionarios, entre ellos el actor quien ocupa el segundo lugar.
En su demanda básicamente afirma que pertenecía al Escalafón “D”, Grado 16, y se desempeñaba como Jefe Especializado. Habiéndose recibido de profesional universitario, concursó por el cargo de Profesional I Licenciado en Administración, conforme a las bases dispuestas por la Resolución del Directorio ……………… del 30 de agosto de 2023, obteniendo el segundo lugar. Razón por la cual fue designado como tal, en el Escalafón “A”, Grado 13, por la Resolución N° ………………, condicionada a la toma de posesión efectiva del cargo en forma general y a lo establecido en forma particular en el Resultando II, esto es a la suscripción por acta notarial del expreso consentimiento de la reducción de haberes.
Continúa expresando que ello le ocasiona un claro perjuicio económico generado por el descenso remuneratorio del cambio de grado de 16 a grado 13, que oscila en unos $ 24.737.
El acto fue dictado en contravención con lo establecido por el articulo 20 del Estatuto del Funcionario del BPS.
Agrega que se lo conminó indicar su voluntad de aceptación del cargo con la debida notificación de disminución salarial, labrándose el acta notarial con fecha 3 de mayo de 2024.
Desde el 1° de julio de 2024, en esas circunstancias tomó posesión efectiva del cargo como Profesional I Licenciado en Administración, siendo asignado al mismo destino en el Área de Fiscalización, sin perjuicio que continúa cumpliendo las mismas tareas de supervisión, estando en tramite la respectiva subrogación de jefatura.
Agrega que en el Área de Fiscalización donde existían otras jefaturas para concursar, se convocó a concursos limitándolo sólo a profesionales del Escalafón “A”, por lo tanto, él siendo del Escalafón “D”, no pudo concursar.
Afirmó que debe ser una práctica de orden, procurar evitar el menoscabo o lesión del nivel retributivo en la organización de los cuadros funcionales, sean por reestructuras o la propia administración funcional. La Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en su artículo 14 preveía que si algún funcionario sufriera menoscabo en la remuneración como consecuencia de la estructura orgánica dispuesta se le pagará la debida compensación. La Ley N° 19.355, 19 de diciembre de 2015, en su artículo 10 establecía que en ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios (fs. 10 a 15).
Por Decreto N° 208/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, se confiere traslado de la demanda interpuesta (fs. 17).
El Banco de Previsión Social, comparece en autos, bregando por la confirmatoria del acto administrativo que se pretende impugnar. La Administración actuó conforme a derecho, el recurrente lo que pretende es una transformación de cargo, cuando de lo que se trata es de un cambio de escalafón, al que accedió por su propia voluntad. El cambio de escalafón se inicia por el menor grado.
El actor pretende acceder al cambio de escalafón, y que ello no implique una rebaja salarial y se le permita mantener la jefatura y el grado obtenido en el concurso.
Para asegurar el conocimiento y el consentimiento del funcionario a la hora de optar por un cargo de rango inferior al ejercicio, la Administración recaba su consentimiento y se asegura que tenga cabal conocimiento de la diferencia de haberes entre uno y otro cargo.
La pretensión de anulación no puede prosperar por cuanto el demandante tomó posesión del cargo por propia voluntad y con pleno conocimiento de la diferencia de haberes entre uno y otro cargo.
Se abrió la causa a prueba y la parte actora agregó prueba documental que obra de fs. 26 a 33 vto.
Alegó la parte actora de bien probado, lo que surge de fs. 47 a 51 vto.; no haciéndolo lo demandada.
Según Dictamen N° ……………… de la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, se solicitó que “… se recabe previamente informe de la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con lo establecido por el art. 18 del DL 15.524” (fs.55).
A criterio de este Asesor Letrado nos encontramos frente a un concurso y no, ante una restructura organizativa o transformación de cargos.
En autos fue acreditada que por Resolución RD N° ………………, se estableció las bases del concurso para cubrir vacantes de cargos profesionales y técnicos (fs. 4 y 5).
Si bien el actor ocupaba un Grado 16 pero del Escalafón “D”, el concurso era para el Escalafón “A”, siendo el Grado 13.
La actuación de la administración fue la correcta, en tanto desde el inicio el concurso era para el Escalafón “A”; y, como bien lo establece el Estatuto del Funcionario del Banco de Previsión Social, en su articulo 13 instaura los escalafones existentes en el organigrama del BPS. El artículo 14 de dicho cuerpo normativo establece que, dentro de cada escalafón y serie, los cargos serán ordenados jerárquicamente; y, en su artículo 20 define el ascenso.
En función de las normas citadas y de las bases del concurso, no se vislumbra lesión a los derechos del actor ya que este concursó para otro escalafón. Y, por lo tanto, es razonable y ajustado a derecho que ingrese a dicho escalafón, por el grado más bajo, para luego seguir su carrera administrativa en el escalafón para el cual concurso (art. 5, Estatuto del Funcionario del BPS).
En lo referente al cargo, este asesor comparte que “Los funcionarios públicos tienen ciertos derechos en cuanto al ejercicio del cargo para el que fueron designados y a su permanencia en el mismo. No son derechos naturales, inherentes a la personalidad humana, sino derechos otorgados por el ordenamiento jurídico vigente y en la medida que éste determina. Bajo el rotulo de derecho al cargo se estudian con frecuencia cuestiones distintas, que conviene separar: a) Los funcionarios no tienen un derecho subjetivo a la permanencia del cargo que ocupan. Es la regla de principio (…) b) Pero mientras el cargo subsiste el funcionario tiene derecho a desempeñarlo (…) c) El derecho a ejercer el cargo implica asimismo el derecho a los honores, prerrogativas y retribución que corresponden al mismo…”(1) .
El presente accionamiento pretende que la Administración cree un Grado 16 en el Escalafón “A”, para el accionante, lo que implica necesariamente la lesión de la carrera administrativa de otros funcionarios.
Es trasladable al presente, el concepto de ascenso: ”De esta manera, nos parece ajustado que la interpretación del concepto que nos atañe se efectúe tomando en cuenta si el puesto al que se pretende postular el funcionario le implica una mejora en su calidad funcional en el más amplio sentido de la expresión (…) Es decir que , en la labor interpretativa, deberá tomarse en cuenta al funcionario en su integralidad, y la mejora o aumento podrá ser no solo desde el punto de vista retributivo, sino también de otros aspectos que tienen que ver más con el propio ejercicio de las tareas inherentes al cargo, la motivación, la capacitación y perfeccionamiento, entre otro”(2).
El presente accionamiento pretende que la Administración cree un Grado 16 en el Escalafón “A”, para el accionante, lo que implica necesariamente la lesión de la carrera administrativa de otros funcionarios con mejor derecho.
En tal sentido la resolución que se pretende impugnar es ajustada a derecho y no afecta ningún derecho a la accionante, voluntariamente concursó y voluntariamente tomó posesión del cargo.
Conclusiones
Por todo lo precedentemente expuesto, no hay afectación de la carrera administrativa del accionante, sugiriéndose confirmar el acto administrativo objeto de la presente acción anulatoria.
Con lo informado y de compartirse, se remita a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
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Notas al pie
[1] “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo I. Pág. 332.Enrique Sayagués Laso.
[2] “Función Pública: Un abordaje actual desde el Derecho Administrativo” “El Ascenso: Análisis de algunos casos Jurisprudenciales del TCA”. Dra. Carolina Costas. Pág 204.
