Uso de lista de prelación: vigencia
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN) - “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” (DINACIA), relacionadas con el uso de listas de prelación de Llamados a Concurso realizados por dicha Secretaría de Estado con el fin de cubrir las vacantes de ingreso.
Análisis
En la presente consulta se menciona: “Por la presente, nos dirigimos a Usted respecto de la situación que se nos presenta en cuanto a ingresos de funcionarios cuyos procesos de concurso datan desde el año 2022, los cuales en el año 2024 no pudieron ser incorporados por alcance de la veda dispuesta por el artículo 97 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013…” Más adelante: “…No obstante, considerando la necesidad operativa de contar con personal para el adecuado funcionamiento de la Unidad Ejecutora, se solicita que de forma excepcional se autorice la utilización de las listas de prelación vigentes, a efectos de proceder a la cobertura de los cargos disponibles…” (Doc. 1 fs. 1).
Se agrega Resolución del Ministro de Defensa Nacional N° 81934 de fecha 10 de noviembre de 2023, donde se resuelve homologar el fallo final del Tribunal de Concurso interviniente para la contratación de 3 (tres) Técnicos X, Electrónica, Escalafón “B”, Grado 3, para prestar funciones en la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, mediante la modalidad de Provisoriato, con el ordenamiento resultante que luce en Acta N° 6 Fallo Final Complementaria, de 11 de septiembre de 2023.
En el Acta mencionada se sugiere como plazo de validez del orden de prelación de 18 (dieciocho) meses a partir de la homologación.
Para el análisis de la consulta, debemos resaltar, que el artículo 21 del Decreto N° 440/022 establece que: “En oportunidad de homologar el fallo del Tribunal, el jerarca otorgará a la lista de prelación resultante, una vigencia de 18 (dieciocho) meses”.
A su vez, el artículo 28 establece que: “Los Incisos podrán hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación”.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 346 literal E) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se prohíbe designar nuevos funcionarios o iniciar procedimientos para la provisión de vacantes dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno.
Es necesario puntualizar, que las necesidades del servicio vinculadas al interés público, objetivo y prioritario deben ser satisfechas para que el Estado cumpla con sus metas y funciones esenciales y no ser postergadas.
En este sentido, es criterio adoptado por esta Oficina Nacional que el período de doce meses del año preelectoral, no serán computados en el plazo de dieciocho meses dispuesto por el Decreto N° 440/022, para la vigencia de los órdenes de prelación resultantes de los Llamados a Concurso, en virtud de que, en dicho período, la Administración queda imposibilitada de hacer uso de los citados ordenes de prelación, por impedimento legal.
Por lo que, a los efectos de verificar la vigencia de la lista de prelación de obrados, deberá computarse desde el 10 de noviembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024 y luego retomar el cómputo a partir del 1 de marzo de 2025, hasta alcanzar el plazo de 18 (dieciocho) meses.
En efecto, teniendo en cuenta el criterio de esta Oficina Nacional previamente mencionado, la lista de prelación del llamado de obrados se encuentra vigente.
Conclusión
Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, remitir estas actuaciones a la “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” del Ministerio de Defensa Nacional.
